5/05/2019

Reordenamiento Cargos Cuadro Asignación Personal RS 148-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. Nº 120-2017- TR RS 148-2019-SUNAFIL Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs. 277 y 339-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. Nº 120-2017- TR
RS 148-2019-SUNAFIL
Lima, 3 de mayo de 2019
VISTOS:

Los Informes Nºs. 277 y 339-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; los Memorándums Nºs. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Administración; los Informes Nºs. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05
y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum Nº 131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;


Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, contenida en el Informe Nº 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el Oficio Nº 759-2017-SERVIR/PE;


Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones de Superintendencia Nºs. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente, y Resolución de Superintendencia Nº 63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; señalando, además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la citada Directiva;

Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del
total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP
Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos:
"nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP
Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, mediante los Informes de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional de la SUNAFIL, con la finalidad de proceder a realizar las siguientes acciones: i) La designación de Intendentes Regionales en la condición de "Empleado de Confianza", previa a la implementación de las nuevas Intendencias Regionales (IRES); ii) La realización de concursos de personal inspectivo, tanto de promoción interna (de inspectores del trabajo a Supervisores Inspectores), como para la incorporación a la entidad de nuevos Inspectores Auxiliares, en función a las necesidades del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en razón a lo informado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) y el marco presupuestal asignado para el Año Fiscal 2019; y, iii) La implementación de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en razón a que para el presente año se tiene previsto el proceso de transferencia temporal de competencias y funciones en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de ocho (8) gobiernos regionales (Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque) a la SUNAFIL;

Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza"", incluyendo el ajuste hasta por un máximo de un 5% de la totalidad de cargos contenidos en el CAP
Provisional, sustentado en la implementación de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante los Informes Nºs. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica económica favorable, señalando que el reordenamiento propuesto por la Oficina de Recursos Humanos se sustenta en los literales a) y k) del numeral 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019, así como el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente a la fecha de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1440, en el cual se establece que el ingreso de personal se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada, asimismo, señala que los recursos asignados en la Genérica de Gastos 2.1
Personal y Obligaciones Sociales, no generará incremento en los recursos presupuestarios aprobados para el Año Fiscal 2019, por lo que considera viable su aprobación;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la presente resolución para aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y , la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL adopte las acciones de personal necesarias a fin de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 148-2019-SUNAFIL Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. Nº 120-2017- TR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 148-2019-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-06

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