6/22/2019

Admiten Trámite Solicitud Presentada Emapa Huaral RGRT SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales RGRT 009-2019-SUNASS-GRT EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 20 de junio de 2019 VISTO: La Carta Nº 124-2019-EMAPA HUARAL-SA-GG1 mediante
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
RGRT 009-2019-SUNASS-GRT
EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT
Lima, 20 de junio de 2019
VISTO:

La Carta Nº 124-2019-EMAPA HUARAL-SA-GG1
mediante la cual EMAPA HUARAL S.A.2 (en adelante, EMAPA HUARAL) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales.

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que presenten.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello debe presentar el PMO, que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO

debe sujetarse a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT.

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS
y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida.


Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.

Que, se verifica que la solicitud de vistos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUARAL, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitirla a trámite.

Que, EMAPA HUARAL tiene la potestad de ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT5 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Artículo 3º.- NOTIFICAR a EMAPA HUARAL S.A. la presente resolución.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) de Regulación Tarifaria 1
Recibido en Sunass el 13 de junio de 2019.

2
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima.

3
Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.

4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS y sus modificatorias.

5
"Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRT 009-2019-SUNASS-GRT Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA
  • Numero : 009-2019-SUNASS-GRT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-23

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