6/23/2019

Barreras Burocráticas Ilegales Exigencia Contar RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales a la exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0152-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barreras burocráticas ilegales a la exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0152-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza Municipal 037
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0274-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no observó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné de sanitario o de salud como condición para realizar actividades económicas.


Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los agentes que realicen actividades económicas.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0152-2019/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales a la exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0152-2019/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-24

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