6/30/2019
Declara Emergencia Sanitaria Comunidades Nativas DS 017-2019-SA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria las Comunidades Nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto por el plazo de noventa (90) días calendario DS 017-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria las Comunidades Nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto por el plazo de noventa (90) días calendario
DS 017-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
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Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
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Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1156
señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, disponiendo que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;
Que, con Oficio Nº 556-2019-GRL-GR, de fecha 21 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Loreto comunica que ha sufrido una emergencia por derrame de petróleo, por lo cual solicita la "Declaratoria de Emergencia" por el elevado riesgo de contaminación en las localidades afectadas del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón;
Que, mediante Informe Nº 1814-2019/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria señala que el derrame de crudo de petróleo ocurrido el 18 de junio de 2019, a la altura del kilómetro 237, en la comunidad nativa Nuevo Progreso, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, representa un peligro a las comunidades nativas ubicadas en los márgenes de las quebradas Numpagkaim y Saramiriza del Distrito de Manseriche, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto, por las condiciones de alto riesgo de consumo de agua contaminada por el citado evento; siendo 1000 el número de familias que estarían afectadas por el derrame de crudo de petróleo, a las cuales les correspondería implementar los Kits Mi Agua;
Que, mediante Informe Técnico IT-CDC Nº 032-2019, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), ante el derrame de petróleo crudo por la rotura de la tubería del oleoducto Nor peruano (ramal norte) ocurrido a la altura del km 237 + 746 aproximadamente a 1.5 Km de la comunidad indígena de Nuevo Progreso, del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, señala que la presencia abrupta del derrame de petróleo crudo en la quebrada Numpagkaim, así como el desplazamiento a la Quebrada Saramiriza y al río Marañón, constituye un elevado riesgo epidemiológico para la salud y la vida de la población indígenas aledañas al ámbito de esta quebrada que se abastece de agua para el consumo humano, así como de los peces, alimento principal de estas familias;
Que, mediante Informe Nº 007-2019-GMRDA-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud señala que existe un riesgo potencial a la salud y la vida por el derrame de petróleo crudo, ubicado a km 237 + 746 en la comunidad indígena de Nuevo Progreso, que afectaría la quebrada Numpagkaim con una población indígena que se abastecen de agua para el consumo humano;
Que, mediante Nota Informativa Nº 301-2019-DG-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha identificado que existe el riesgo de daño a la salud debido a que la contaminación del agua por derrame de petróleo podría generar incremento tanto de casos con enfermedades diarreicas agudas, así como también deshidratación aguda por escasez de agua segura y afectación en la fuente de alimentación por daño a la fauna de la zona en la población más vulnerable como son los niños y adultos mayores. Se identifica un riesgo no sólo de morbilidad sino también riesgo de incremento de la mortalidad toda vez que estas enfermedades podrían no resolverse de forma oportuna, generando estados de choque hipovolémico y consecuentemente riesgo de muerte dada la alta vulnerabilidad existente de tres tipos: (1) geográfica por difícil accesibilidad a la zona; (2) por brecha de recursos humanos y (3) socio-cultural por el tipo de comunidades afectadas con costumbres y formas de vida dependientes del ambiente;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA y Resolución Ministerial Nº 551-2019/MINSA, a través del
Informe Nº 023-2019-COMITÉ TÉCNICO D.S. Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el elevado riesgo de contaminación en las localidades afectadas del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, situación que es concordante con lo establecido en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concluyendo que es necesario el desarrollo de un Plan de Acción para reducir el daño a la salud y la vida de la población afectada por el derrame de petróleo ocurrido;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, en el marco de sus competencias, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA EN LAS COMUNIDADES
NATIVAS AFECTADAS POR DERRAME DE PETRÓLEO
DEL DISTRITO DE MANSERICHE, DE LA PROVINCIA
DE DATEM DEL MARAÑÓN, DEL DEPARTAMENTO DE
LORETO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo 2, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 017-2019-SA que declara en Emergencia Sanitaria las Comunidades Nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto por el plazo de noventa (90) días calendario
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 017-2019-SA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-30
- Fecha de aplicacion : 2019-07-01
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