Inicio
Últimas normas legales
Definen Dirección Gestión Recursos Educativos RSG 128-2019-MINEDU Educacion
6/26/2019
Definen Dirección Gestión Recursos Educativos RSG 128-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Definen a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RSG 128-2019-MINEDU Lima, 21 de junio de 2019 VISTO: el Memorándum Nº 481-2019-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 265-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, de la Oficina de Gestión de Personal, el Informe Nº 0027-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE,
Definen a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RSG 128-2019-MINEDU
Lima, 21 de junio de 2019
VISTO: el Memorándum Nº 481-2019-MINEDU/SG-OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 265-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, de la Oficina de Gestión de Personal, el Informe Nº 0027-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el Informe Nº 00585-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
TAMBIEN PUEDES VER: Nulidad Acto Notificación Requieren Alcalde RE 0072-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, adicionalmente, dicha disposición señala expresamente que la definición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 193-2019-EF Economia y Finanzas
Que, el inciso f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, señala que se define a las entidades públicas Tipo B como: "A aquellas que cumplan los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A. ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iii. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme
a su manual de operaciones o documento equivalente.
iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B";
Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en adelante el ROF del MINEDU, señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE es el órgano desconcentrado del MINEDU, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativos-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, de fecha 26 de marzo de 2015, modificada por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DIGERE, el cual establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
contando con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente;
Que, asimismo, el referido Manual de Operaciones dispone que la Dirección es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la DIGERE, responsable de garantizar el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, así como de su administración y representación, en el marco de la normativa aplicable;
y que la Unidad de Administración es responsable de gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones, entre otros, del Sistema Administrativo de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe Nº 0027-2019-MINEDU/ VMGP-DIGERE, de fecha 29 de abril de 2019, la Directora de la DIGERE remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación el proyecto de acto resolutivo que declare a la referida Dirección como Entidad Tipo B, adjuntando el Informe
Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE/UA-RR.HH., del Profesional en Recursos Humanos de la Unidad de Administración, y el Informe Legal Nº 009-2019-MINEDU/ VMGP/DIGERE.GNGC, del Asesor Legal Especialista en Contrataciones, en los cuales se concluye que la misma cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Tipo B;
Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, mediante Informe Nº 00265-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, concluye que la DIGERE para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al tener competencia para contratar, sancionar o despedir;
contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces y un titular, se encuentra organizada por sus documentos de gestión para ejecutar las acciones del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en condición de entidad tipo B; asimismo, señala que se verifican los presupuestos legales a fin que el despacho de Secretaría General como máxima autoridad administrativa del MINEDU, pueda emitir la resolución que declare a la DIGERE como entidad pública de tipo B para efectos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, acorde con lo dispuesto en el Manual de Operaciones de la DIGERE, se verifica que la citada Dirección cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Tipo B, conforme a la normativa del servicio civil;
Que, en este sentido, resulta conveniente definir a la DIGERE como Entidad Tipo B del MINEDU, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la definición de la DIGERE
como Entidad Tipo B corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Educación;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las entidades Tipo A
pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, por lo tanto corresponde remitir a SERVIR, copia de la Resolución que defina como Entidad Tipo B a la DIGERE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Oficina de Gestión de Personal, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABY DE LA VEGA SARMIENTO
Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSG 128-2019-MINEDU Definen a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
- Numero : 128-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-26
- Fecha de aplicacion : 2019-06-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)