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Directivas Compensación Pago Multas Mediante RJ 050-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los
6/27/2019
Directivas Compensación Pago Multas Mediante RJ 050-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR RJ 050-2019-OSINFOR Lima, 21 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Legal Nº 1 15-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina
Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
RJ 050-2019-OSINFOR
Lima, 21 de junio de 2019
VISTOS: El Informe Legal Nº 1 15-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 099-2019-OSINFOR/05.2-EFER y el Proveído Nº 191-2019-OSINFOR/05.2, emitidos por la Oficina de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;
Que, el Numeral 3.5 del Artículo 3º del citado Decreto Legislativo, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se requieran a obligaciones o derechos contenidos en títulos habilitantes;
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Que, el Artículo 12º del referido Decreto Legislativo, faculta al OSINFOR exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 129-2016-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 073-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva Nº 018-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas", que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal;
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Que, mediante Resolución Presidencial Nº 023-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 072-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva Nº 009-2017-OSINFOR/05.2, "Directiva para el fraccionamiento de multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", la cual tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder al fraccionamiento de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 104-2017-OSINFOR, se aprueba la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas", que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 131-2017-OSINFOR, se conforma, con efectividad al 01 enero 2018, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones en la Oficina de Administración, integrado por personal de la Unidad de Administración Financiera y Ejecución Coactivo, encargado principalmente de la ejecución de las resoluciones de fiscalización del OSINFOR, con la finalidad de garantizar su cumplimiento, bajo la coordinación del Ejecutor Coactivo, con especial énfasis en la gestión de cobranza de las obligaciones a favor del OSINFOR, la gestión de los procedimientos de ejecución coactiva y otras acciones que le encargue la Jefatura;
Que, mediante los documentos de visto, se sustenta la modificación de las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y Nº 010-2017-OSINFOR, a fin de precisar el procedimiento para la emisión de las Resoluciones de Administración que resuelven aprobar o denegar los pedidos de fraccionamiento o compensación del pago de multas realizados por los administrados, así como declarar la pérdida de fraccionamiento o compensación del pago de multas;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5 y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8 de la Directiva Nº 018-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas", aprobada por Resolución Presidencial Nº 129-2016-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 073-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:
"II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)
2.5 PROCEDIMIENTO (...)
2.5.5 Evaluación y aprobación de la solicitud (...)
En caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Oficina de Administración para su firma. (...)
2.5.8 Compensación de la deuda (...)
El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda,
así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural;
y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma.
El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva. (...)"
Artículo 2º.- Modificar los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 2.6.3 y los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 3.2 de la Directiva Nº 009-2017-OSINFOR/05.2, "Directiva para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", aprobada por Resolución Presidencial Nº 023-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 072-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:
"II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)
2.6 Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (...)
2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración, se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural que aprueba el fraccionamiento;
y, procederá a remitir la Resolución a la Oficina de Administración para su firma. (...)
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)
3.2 Efectos de la pérdida del fraccionamiento Producida alguna de las causales anteriormente señaladas, la Oficina de Administración, previo requerimiento de pago de cuota(s) vencida(s), declarará la pérdida del fraccionamiento, emitiendo la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento.
El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Oficina de Administración para su firma. (...)"
Artículo 3º.- Modificar el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3 y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10 de la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas", aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 026-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial Nº 104-2017-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:
"II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)
2.6 Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (...)
2.6.2 Evaluación de la solicitud (...)
El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación. (...)
2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Oficina de Administración para su firma. (...)
2.10 Compensación del pago de la multa (...)
El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma. (...)"
Artículo 4º.- Precisar que toda referencia a Resolución Jefatural que emita la Oficina de Administración, establecida en las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2
y 010-2017-OSINFOR, deberá ser entendida como Resolución de Administración.
Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Planificación y Presupuesto realice las gestiones que correspondan, en virtud del Procedimiento de Acciones Correctivas y de Mejora del Sistema Integrado del OSINFOR del Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información NTP ISO/IEC
27001:2014.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA TESSY TORRES SANCHEZ
Jefa (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 050-2019-OSINFOR Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
- Numero : 050-2019-OSINFOR
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-06-27
- Fecha de aplicacion : 2019-06-28
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