6/04/2019

Incorporación Dieciséis Ecosistemas lista RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" RDE 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 061-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RDE 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 3 de junio de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 061-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 205-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 31 de mayo de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;


Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el
procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Loreto, obteniendo como resultado dieciséis (16) fichas técnicas de estado de conservación, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Loreto, en su condición de ARFFS; por lo que recomienda su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de dieciséis (16) ecosistemas identificados en el departamento de Loreto, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciséis (16)
ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dieciséis (16) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s)
1 Bosque de Colina Baja Chunuya Maquía Loreto Requena y Ucayali Maquía y Alfredo Vargas Guerra 2 Bosque de Colina Baja Aguas Calientes Loreto Ucayali Contamana Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s)
3 Bosque de Colina Baja Contamana Loreto Ucayali Contamana 4 Bosque de Colina Baja Eré Putumayo Cotuhé Loreto Putumayo, Maynas y Mariscal Ramón Castilla Rosa Panduro, Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Napo, Torres Causana, Yaguas, Ramón Castilla y Pebas 5 Bosque Basimontano de Yunga Pueblo Shawi Loreto Alto Amazonas Balsapuerto 6 Bosque de Colina Baja Varillales Tapiche Blanco Loreto Requena Soplín, Tapiche y Alto Tapiche 7 Bosque de Colina Baja Napo Curaray Loreto Maynas y Loreto Torres Causana, Napo y Tigre 8 Pantanos de Palmeras Varillales Bajo Morona Loreto Dátem del Marañón Morona y Manseriche 9 Bosque Aluvial Inundable Garzal de Santa María de Fátima Loreto Maynas Indiana 10 Bosque Aluvial Inundable Lago Preto Loreto Mariscal Ramón Castilla Yavarí 11 Pantanos de Palmeras Dos de Mayo de Muyuy Loreto Maynas Belén 12 Bosque de Colina Baja Itaya Loreto Maynas San Juan Bautista y Nanay 13 Pantanos de Palmeras San José de Parinari Loreto Loreto Nauta y Parinari 14 Bosque Aluvial Inundable Yarapa Loreto Requena Saquena 15 Bosque de Colina Alta Pauya Cushabatay Loreto Ucayali Pampa Hermosa y Contamana 16 Bosque Aluvial Inundable Ucayali Loreto Requena Saquena

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-05

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