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Transferencia Financiera Favor Servicio Nacional RM 167-2019-MINAM Ambiente
6/04/2019
Transferencia Financiera Favor Servicio Nacional RM 167-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Autorizan Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RM 167-2019-MINAM Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00671-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00262-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
RM 167-2019-MINAM
Lima, 3 de junio de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00671-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00262-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, por toda fuente de financiamiento;
Que, el inciso vii), literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que, el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final segunda de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
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Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley Nº 30879, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establece que, son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; así mismo, el numeral 76.2 dispone que, las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
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Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento de registro a seguir para la ejecución de las transferencias financieras;
Que el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;
Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su Segunda Disposición Complementaria y Final que las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, quien depositará dichos recursos en un Fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;
Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 28245;
Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2018-MINAM de 28 de febrero 2018 modificada por Resolución Ministerial Nº 229-2018-MINAM de 13 de junio de 2018, se aprueba el "Reglamento interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM", en cuyo acápite 5.5 del numeral 5 de "Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM", establece que los fondos estarán orientados a: i) impulsar la implementación de estrategias, e iniciativas de conservación bajo enfoque ecosistémico; ii) impulsar las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; iii) impulsar medidas de recuperación, descontaminación, rehabilitación y remediación de áreas degradadas; iv) promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental; y, v) promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo;
Que, según consta en el Acta Nº 002-2019-CAF de fecha 22 de marzo de 2019, el Comité de Administración del Fidecomiso - CAF acordó, entre otros, la modificación de la programación física y financiera de los proyectos a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP correspondientes al periodo 2019-2020, así como la modificación del Cronograma de Transferencias - Programación de Desembolsos para el año 2018-para los proyectos de los cuales es beneficiario el SERNANP con fondos del fideicomiso:
"Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la zona de amortiguamiento de la RN T ambopata, PN Bahuaja - Sonene y RC Amarakaeri" y "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia funcional en la RN Pacaya Samiria -
Sector Marañón - Samiria zona de infl uencia del Lote 8";
Que, asimismo, según consta en el Acta Nº 003-2019-CAF de fecha 14 de mayo 2019, el CAF acordó aprobar el desembolso parcial, a favor del Pliego 0050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, por el importe ascendente a Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Uno y 49/100 Soles (S/ 1 213 231,49);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2019-MINAM de 27 de mayo de 2019, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2:
Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 (S/ 1 213 232,00);
Que, con Memorando Nº 00671-2019-MINAM/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe Nº 00097-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual recomienda que se emita el acto resolutivo que apruebe la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 1
213 232,00), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados para atender las actividades de los citados proyectos de los cuales es beneficiario el SERNANP;
Que, en atención a los citados documentos y la base legal mencionada, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00262-2019-MINAM/ SG/OGAJ de fecha 31 de mayo de 2019, opina que es legalmente viable autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM
que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales;
el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, que establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de Un Millón Doscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 1 213 232,00), a favor del Pliego 050:
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar las actividades: "Apoyo a las actividades de saneamiento de la actividad minera en la zona de amortiguamiento de la RN Tambopata, PN Bahuaja - Sonene y RC Amarakaeri", y "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia funcional en la RN Pacaya Samiria - Sector Marañón - Samiria zona de infl uencia del Lote 8", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración efectué las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
ANEXO
ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2019-MINAM
INGRESOS: (En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados 1. Ingresos presupuestarios 1.9 Saldos de Balance 1.9.1 Saldos de Balance 1.9.1.1 Saldos de Balance 1.9.1.1 1 Saldos de Balance 1.9.1.1 1 1 Saldos de Balance S/ 1 213 232.00
TOTAL INGRESOS S/ 1 213 232.00
==========
EGRESOS: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 005 Ministerio del Ambiente UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio del Ambiente - Administración General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados
CATEGORÍA DEL GASTO
Gasto Corriente 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 1 213 232.00
TOTAL EGRESOS S/ 1 213 232.00
==========
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 167-2019-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 167-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-04
- Fecha de aplicacion : 2019-06-05
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