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Índices Distribución Canon Hidroenergético RM 258-2019-EF/50 Economia y Finanzas
6/30/2019
Índices Distribución Canon Hidroenergético RM 258-2019-EF/50 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 RM 258-2019-EF/50 Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación
Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
RM 258-2019-EF/50
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
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Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico;
Que, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético;
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estableciendo que dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) solicita tal información a las referidas empresas, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero,
Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios competentes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;
Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Hidroenergético, el mismo se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12)
cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
Que, de acuerdo al párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año 2019;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con Oficio Nº 059-2019-MEM/VME
y Oficio Nº 919-2019-MINEM/DGE, y por la SUNAT, con Oficio Nº 125-2019-SUNAT/7B0000, la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, las cuales, teniendo en cuenta la fecha de remisión de la información por parte del MINEM, y a fin de no afectar el fl ujo programado de los beneficiarios de los recursos de dicho canon, corresponderán a doce cuotas consecutivas mensuales, iniciándose la primera transferencia, de manera excepcional, con dos cuotas en el mes de julio de 2019;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; y, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2018 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, transfiriéndose, de manera excepcional, dos cuotas en el mes de julio de 2019.
Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 258-2019-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 258-2019-EF/50
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-30
- Fecha de aplicacion : 2019-07-01
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