6/01/2019

Manual Sereno Municipal RM 772-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Aprueban Manual del Sereno Municipal RM 772-2019-IN Lima, 30 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe Nº 000070-2019/IN/VSP/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001374-2019/IN/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven,
Poder Ejecutivo, Interior
Aprueban Manual del Sereno Municipal
RM 772-2019-IN
Lima, 30 de mayo de 2019
VISTOS; el Informe Nº 000070-2019/IN/VSP/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001374-2019/IN/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho Sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana;


Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 1.1., como función exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;


Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, establece como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en la materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y en coordinación con organizaciones representativas de Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC
«Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil» así como el «Catálogo de Puestos Tipo», directiva que fue modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-2016-SERVIR-PE, entre los cuáles se incluye en forma específica en el grupo de servidores civiles al Sereno Municipal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual del Sereno Municipal, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación Disponer que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal.

Artículo 3.- Inclusión de contenidos Disponer que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública, a través de los Centros de capacitación de los gobiernos regionales y municipales, incluyan los contenidos del Manual del Sereno Municipal en la malla curricular.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación El manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de alcance nacional para los servicios de serenazgos de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, establecen las infracciones y sanciones administrativas para el Sereno que incumpla las normas y procedimientos establecidos en el Manual del Sereno Municipal.

Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del interior:

1. La coordinación con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior, los gobiernos regionales y municipalidades, para la edición, distribución y difusión del Manual del Sereno Municipal.

2. La coordinación de acciones para la producción de material multimedia sobre los principales contenidos del Manual del Sereno Municipal y su difusión a través de las plataformas digitales del Sector Interior.

Segunda.- Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos específicos para el mejor desempeño del Sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional, geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgos y otros factores propios de su jurisdicción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MANUAL DEL SERENO MUNICIPAL
2019
PRESENTACIÓN
La inseguridad ciudadana viene siendo uno de los principales problemas que presenta el país en los
últimos años, lo que se ve refl ejado en el alto índice de victimización y percepción de inseguridad. Según el documento "Estadísticas de Seguridad Ciudadana" del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, se tiene que en los años 2013 al 2018, el índice de victimización de la población de 15 a más años de edad tuvo un promedio de 29.6% a nivel nacional; asimismo, el nivel de percepción de inseguridad en la población es alto, puesto que ha mantenido un promedio de 87.5% en los últimos 5 años, lo cual infl uye de manera negativa en el ámbito personal, social y laboral de los ciudadanos.

Según el Informe "Perú: Indicadores de Gestión Municipal 2018", elaborado por el INEI, se tiene que a nivel departamental, el mayor número de efectivos de serenazgo se concentra en la provincia de Lima y representa el 40,1% (10 mil 471) del total nacional, seguido de La Libertad (1 mil 749), Cusco (1 mil 404), Arequipa (1 mil 299), Piura (1 mil 214) y la Región Lima (1 mil 140); es decir, la vigilancia del Servicio de Serenazgo se ha incrementado en las zonas urbanas, así como también en las zonas rurales en los últimos años a nivel nacional 1
.

En el desarrollo de las acciones encaminadas a fortalecer la seguridad ciudadana, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dentro del marco del SINASEC y en coordinación con organizaciones representativas de Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú.

Con dicho propósito, el Ministerio del Interior presenta el Manual del Sereno Municipal, a fin de convertirse en un instrumento de guía para el Servicio de Serenazgo establecidos por los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y/o centros poblados del país, con el objetivo de mejorar su accionar bajo un marco legal estandarizado, el mismo que nace como propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Vice Ministerio de Seguridad Pública del Sector interior, el cual comprende los valores y principios; deberes y derechos; funciones generales y específicas; así como los procedimientos de intervención que deberán adoptar ante algunas situaciones en el marco de sus competencias y funciones.

INDICE
I. CAPÍTULO: GENERALIDADES
1. Objeto.

2. Finalidad.

3. Alcance.

4. Marco legal 5. Definición de términos.

II. CAPÍTULO: VALORES Y PRINCIPIOS
1. Valores.

2. Principios.

III. CAPÍTULO: DEBERES Y DERECHOS
1. Deberes.

2. Derechos.

IV. CAPÍTULO: FUNCIONES GENERALES Y
ESPECIFICAS
1. Funciones generales.

2. Funciones específicas.
a. Sereno de patrullaje a pie.
b. Sereno de patrullaje motorizado y no motorizado (bicicletas y otros).
c. Sereno de patrullaje con empleo canino.

V. CAPÍTULO: PROCEDIMIENTOS DE
INTERVENCIÓN
1. Delitos contra el patrimonio (hurtos y robos).

2. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones y homicidios).

3. Microcomercialización, consumo de drogas y licor.

4. Accidentes de tránsito.

5. Pandillaje.

6. Grupos y víctimas en situación de vulnerabilidad.

7. Incendios y desastres naturales.

8. Contaminación acústica o ruidos molestos.

9. Alteración del Orden Público o afectaciones contra la convivencia pacífica.

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. Objeto:

El presente manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional.

2. Finalidad:

Unificar criterios de actuación de los serenos a nivel nacional, para mejorar el desempeño de sus funciones, así como de coordinación con la Policía Nacional del Perú, otras entidades públicas, privadas y la comunidad en el ámbito de la seguridad ciudadana.

3. Alcance:

El presente manual tiene alcance nacional para los servicios de serenazgos de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

4. Marco Legal:
- Constitución Política del Perú.
- Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y normas modificatorias.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer de recursos para seguridad ciudadana, y normas modificatorias.
- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
- Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y norma modificatoria.
- Decreto Supremo Nº 004-2017-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
- Resolución Nº 063-2016-SERVIR-PE, de fecha 12 de abril del 2016.
- Ordenanza Nº 1907 - Ordenanza del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC).
- Directiva Nº 03-13-2015-DIRGEN-PNP/EMG.

DIRASOPE-B, de fecha 16 de julio de 2015, que establece los lineamientos para la ejecución del servicio de patrullaje local integrado entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales.
- Guía Metodológica para el diseño de sectores y mapa del delito en la jurisdicción de las comisarías de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 007-2019-IN.

5. Definición de términos:

Para los efectos del presente Manual del Sereno Municipal, se establecen las siguientes definiciones:

1
Instituto Nacional de Estadística e Informática. Informe Perú: Indicadores de Gestión Municipal 2018.
a. Base de Serenazgo Centro de control y monitoreo de los servicios de serenazgos de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.
b. Serenazgo Es el servicio de apoyo en seguridad ciudadana que brinda los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados en su respectivo ámbito geográfico; con excepción de los casos de patrullaje sin fronteras establecidos mediante convenio. Sus procedimientos están enmarcados por la Constitución Política del Perú, la Ley y demás normas legales vigentes en materia de seguridad ciudadana.
c. Sereno Es el servidor civil (Servidor de actividades complementarias) que mantiene vínculo contractual con el gobierno regional, la municipalidad provincial, distrital y centro poblado, brindando apoyo a la ciudadanía en las zonas asignadas, mediante acciones preventivas, disuasivas y de atención a las personas, para coadyuvar en mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad pública.
d. Patrullaje integrado Es el patrullaje realizado por el Serenazgo y la Policía Nacional del Perú en forma conjunta y coordinada en determinados ámbitos territoriales de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, con el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción. En el marco de la Directiva Nº 03-13-2015-DIRGEN-PNP/EMG.DIRASOPE-B, que establece los lineamientos para la ejecución del servicio de patrullaje local integrado entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales.
e. Retención Es la inmovilización física momentánea que puede efectuar el sereno a una persona implicada en algún acto delictivo a fin de evitar la fuga del lugar de los hechos, para luego ser puesto a disposición a la autoridad policial en forma inmediata. La retención no implica detención, registros, ingreso a celdas u otras medidas que afecten los derechos fundamentales de la persona intervenida.
f. Extrema necesidad Circunstancia en la que se encuentra en inminente riesgo la vida o integridad física de una persona.
g. Conciencia de seguridad Es el conocimiento permanente de los riesgos existentes contra la seguridad y la obligación de adoptar medidas que puedan evitar y/o contrarrestar tales amenazas.
h. Violencia Acciones agresivas que atentan contra la integridad física y psíquica de las personas que pueden destruir los bienes públicos y/o privados.
i. Violencia delincuencial Actos realizados por personas que vulneran las leyes y normas establecidas por la sociedad. Los delitos que más afectan a la sociedad son los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y contra la propiedad.
j. Personas vulnerables Personas en situación de abandono moral y material, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres gestantes, personas con problemas de salud mental, víctimas de violencia familiar, trata de personas y LGTBI.
k. LGTBI
Acrónico que representa a las personas lesbianas, gays, transgénero, bisexuales e intersexuales.

CAPÍTULO II
VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES
La prestación del Servicio del Serenazgo se orienta en los valores y principios rectores siguientes:

1. Valores:
a. Disciplina El Sereno en el ejercicio de sus funciones actúa con disciplina, observando y cumpliendo las disposiciones y las normas vigentes.
b. Cortesía El Sereno en el ejercicio de sus funciones brinda un trato de cordialidad al ciudadano, atendiendo sus requerimientos de manera asertiva.
c. Integridad El Sereno ejerce sus funciones con transparencia, ética, probidad e imparcialidad, en salvaguarda de los derechos del ciudadano, el orden y las buenas costumbres; en consecuencia, no recibe ningún tipo de dádiva o retribución de carácter económico o en especies por los servicios prestados, diferente a su remuneración.
d. Vocación de servicio El Sereno ejerce sus funciones con predisposición, proactividad y compromiso, orientado a satisfacer los requerimientos de apoyo, auxilio, información y otros, en el ámbito de la seguridad ciudadana.
e. Equidad El Sereno brinda a las personas un trato igualitario, sin distinción de origen, edad, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.

2. Principios:
a. Respeto a la persona y sus derechos fundamentales El Sereno en el desempeño de sus funciones respeta la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales.

Este principio tiene primacía en la actuación del sereno.
b. Ayuda a la comunidad El Sereno presta apoyo diligente e inmediato a las personas en los casos en que lo requieran en el ámbito de la seguridad ciudadana.
c. Coordinación El Sereno ejerce las funciones de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.
d. Legalidad El Sereno ejerce sus funciones en el marco de la Constitución Política del Perú, leyes y normas legales vinculadas a su competencia.
e. Territorialidad El Sereno ejerce sus funciones en el ámbito territorial del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado; salvo en los casos de persecución en flagrancia en apoyo a la Policía Nacional del Perú u otras situaciones de emergencia y en los sistemas de patrullaje sin fronteras aprobados mediante convenios.
f. Subsidiaridad La participación del Sereno es de apoyo, sus funciones y atribuciones no debe interferir con las competencias de otras instituciones del Estado.
g. Respeto mutuo El Sereno en el ejercicio de sus funciones debe observar las buenas formas y respeto con sus pares de otros gobiernos regionales, municipios provinciales, distritales y centros poblados, evitando en todo momento enfrentamientos y confl ictos que afecten la legitimidad del Servicio de Serenazgo, la imagen de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, vulnerando el principio de unidad del Estado.

CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS
1. Deberes:
a. Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado.
b. Informar inmediatamente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, confl ictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana.
c. Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
d. Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización del Gerente de Seguridad Ciudadana, alcalde y/o Gobernador Regional.
e. Evitar adelantar opinión sobre un hecho en el que interviene, para evitar confl ictos y quejas.
f. No participar en actividades de carácter político.
g. Usar el uniforme y equipamiento básico necesario, durante el ejercicio de sus funciones.
h. Respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, las Leyes, los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
i. Cumplir sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos del presente manual, Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética, y demás normas establecidas.

2. Derechos:
a. No está obligado a realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú y las Leyes.
b. Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y demás beneficios laborales que le correspondan, de acuerdo a Ley.
c. Que se le asigne el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.
d. Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que permita al sereno cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas en el ámbito de la seguridad ciudadana.
e. Otros que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
1. Funciones Generales:
a. Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia.
b. Apoyar al ciudadano y la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia fl agrantes y accidentes.
c. Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia.
d. Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana.
e. Apoyar al cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos de naturaleza comercial, deportiva, social, cultural y religioso.
f. Apoyar en casos de incendios, inundaciones y otros desastres, en labores de auxilio y evacuación.
g. Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.
h. Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación - TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia.
i. En casos de delitos y faltas fl agrantes podrá retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley Nº 29372, Ley de Arresto Ciudadano y Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
j. Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio.
k. Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata de centros comerciales, centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido.
l. Apoyar subsidiariamente a la Policía Nacional del Perú para viabilizar el tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos).
m. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en las ordenanzas regionales y municipales.
n. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo gobierno regional, municipalidad provincial, distrital y centro poblado, cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia.
o. Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas regionales y municipales, de los servicios públicos y de otros instrumentos de gestión en coordinación con las dependencias del gobierno local.
p. Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley.

2. Funciones específicas:
a. Sereno de patrullaje a pie:

1) Cumplir las disposiciones y consignas que sean encomendadas para el servicio.

2) Conocer su sector de patrullaje, a fin de identificar los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa de delito y mapa de riesgo.

3) Conocer a los vecinos de su sector asignado para generar acercamiento y confianza en el Servicio de Serenazgo, a fin de coadyuvar en la prevención de delitos, faltas y contravenciones.

4) Efectuar el patrullaje con mayor frecuencia en los puntos críticos y zonas de riesgo de las jurisdicciones.

5) Informar sobre el estado en el que recibe y entrega los bienes (equipo de comunicación, etc.) asignados para el cumplimiento de sus funciones.

6) Permanecer alerta ante cualquier situación que perturbe la tranquilidad y el orden público. En caso advierta la presencia de personas, vehículos u objetos sospechosos, solicitará el apoyo correspondiente a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las circunstancias.

7) El desplazamiento del patrullaje debe ser a una cadencia que le permita observar su entorno y situaciones inusuales que puedan desencadenar delitos, faltas y contravenciones.

8) Variar su itinerario y horario de patrullaje para no ser previsible.

9) Apoyar a las personas con discapacidad durante su desplazamiento o cruce de calles hasta un lugar prudente.

10) Durante su desplazamiento, debe observar situaciones inusuales respecto a puertas, ventanas abiertas y otras circunstancias que puedan significar un riesgo a la seguridad de la propiedad pública y privada.

11) Entregar diariamente, los partes de intervención, correctamente llenados, sobre las ocurrencias del servicio correspondiente a su turno.

12) Atender diligentemente las emergencias y pedidos de información del vecindario.

13) Alertar a los órganos competentes sobre el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización.

14) Informar sobre los hidrantes anti incendios que deben de estar situados en lugares fácilmente accesibles y señalizados, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos.
b. Sereno de patrullaje motorizado y no motorizado (bicicletas y otros):

1) El patrullaje debe realizarse respetando la hoja de ruta asignada.

2) Comunicar las ocurrencias durante su servicio, por los medios de comunicación disponibles.

3) Emplear vehículos en condiciones óptimas que le permitan cumplir sus funciones.

4) El vehículo debe ser conducido a una velocidad prudencial que permita el control visual de acciones o situaciones irregulares que impliquen riesgos potenciales para la seguridad y el orden público.

5) Cuando por necesidad del servicio tenga que desplazarse a una velocidad mayor a la reglamentaria, debe hacer uso de las señales audio-visuales, adoptando las medidas de seguridad para evitar accidentes de tránsito.

6) Realizar el patrullaje integrado en coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú.

7) Estar atento en todo momento a cualquier incidente y ocurrencia (hechos delictivos, accidentes y otros) para su atención oportuna de acuerdo a su competencia.

8) Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley.
c. Patrullaje con empleo canino:

1) Para el servicio de patrullaje el can debe estar con su respectivo bozal y traíla para evitar accidentes.

2) El empleo del can en la labor de patrullaje deberá adecuarse a las condiciones climatológicas de la zona, a fin de no contravenir la ley de protección y bienestar animal.

3) El sereno debe tener en cuenta que el empleo del can en la labor de patrullaje es un elemento disuasivo, solo en casos extremos cuando peligre la integridad física de las personas podrá emplearlo como elemento defensivo.

4) Apoyar en los operativos de prevención, desastres y otros eventos en apoyo a la Policía Nacional del Perú y otras entidades vinculadas a la seguridad.

5) Tener en cuenta que para las labores de patrullaje el can debe de estar en buenas condiciones físicas y de salud.

6) Extremar las medidas de seguridad con el can para evitar accidentes.

7) Realizar patrullaje, efectuando paradas o pausas tácticas a fin de dosificar el empleo del can.

8) Comunicar las ocurrencias durante su servicio, por los medios de comunicación disponibles.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN
1. Delitos contra el patrimonio (hurtos y robos):
a. En caso de hurto o robo fl agrante, comunica a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú brindando información sobre los hechos para lograr el apoyo correspondiente; y de ser el caso, alertar a las unidades de patrullaje de la zona.
b. Intervenir y retener a una persona en caso de fl agrancia teniendo en consideración los riesgos y las condiciones adversas (empleo de armas de fuego y objetos que puedan generar un riesgo contra la integridad física, la superioridad numérica, entre otros), poniendo de forma inmediata al intervenido a disposición de la Policía Nacional del Perú.
c. Cuando el Sereno advierta la fuga del implicado, de acuerdo a las circunstancias puede seguirlo a una distancia prudente, manteniendo comunicación permanente con su Base de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú.
d. En caso de hurto o robo a inmuebles, no debe ingresar, salvo fl agrante delito, peligro inminente de su perpetración o autorización expresa de la persona que la habita; debiendo en estos casos, tener en consideración los riesgos y condiciones adversas.
e. Observar y de ser posible, registrar información relevante y útil (características del implicado y agraviado, rutas de escape del implicado, placas de rodaje de vehículos, entre otros), para entregársela a las autoridades competentes y elaborar su parte de ocurrencia.
f. Si el agraviado ha sufrido lesiones personales debido al robo, comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, prestando apoyo necesario para trasladarlas al nosocomio más cercano o, de ser el caso, solicitar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA) o ambulancia municipal.
g. Cuando hubiere víctimas fatales (fallecimiento), comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de proteger (aislar) el lugar de los hechos a fin de evitar que personas no autorizadas manipulen el cadáver o alteren la escena de los hechos, hasta que la Policía Nacional del Perú llegue al lugar y se haga cargo del caso.
h. En todos los casos (delito fl agrante o no fl agrante), el Sereno apoya para mantener el orden en el lugar de los hechos.
i. Orientar y prestar el apoyo a las personas que resulten agraviadas con el delito.

2. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones):
a. Cuando advierta personas que presenten lesiones que requieran asistencia médica, debe comunicar a su Base de Serenazgo, Policía Nacional del Perú, Bomberos Voluntarios del Perú, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA), ambulancia municipal o al nosocomio más cercano, con la finalidad que actúen conforme a sus atribuciones.
b. En caso hubiese víctimas fatales (fallecimiento), el Servicio de Serenazgo mantiene el orden en la zona, evitando la intervención de personas no autorizadas.

En ningún caso manipula los cuerpos, la escena de los hechos o los bienes que se encuentren en el lugar hasta la llegada de la Policía Nacional del Perú y el Fiscal competente.
c. Prestar el apoyo correspondiente a la Policía Nacional del Perú y otras autoridades para el ejercicio de sus labores.

3. Micro comercialización, consumo de drogas y licor:
a. En caso de microcomercialización de drogas en espacios públicos, informa a la Policía Nacional del Perú para que actúe en el ámbito de su competencia funcional.
b. Cuando se percate o tenga información sobre la microcomercializacion de drogas en algún lugar específico (vivienda, establecimientos y otros) debe comunicar a la Policía Nacional del Perú, para las acciones de su competencia.
c. Cuando observe personas, que al parecer consuma drogas y bebidas alcohólicas en espacios públicos, debe persuadirlo para que se retiren de la zona y la vez informar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú.
d. Cuando los infractores se resistan a retirarse del lugar, alteren el orden público, dañen el patrimonio público o privado, o pongan en riesgo la vida e integridad física de las personas, solicita apoyo a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para la intervención correspondiente.
e. Cuando observe locales, tiendas, bodegas o viviendas que no cuenten con la autorización para la venta de licores o expendan en horas no autorizadas, comunica a la Base de Serenazgo, para que la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces intervenga en el ámbito de su competencia.

4. Accidentes de tránsito:
a. Cuando se produzca accidentes de tránsito con daños materiales, comunica a la Base de Serenazgo, solicitando el apoyo correspondiente y a la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a sus funciones.
b. En el caso de accidente de tránsito con lesiones personales, solicita el apoyo a los Bomberos, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA), ambulancia municipal o al nosocomio más cercano, a fin de brindar el auxilio a los heridos; sin perjuicio de comunicar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, para que intervenga en el ámbito de su competencia.
c. En accidentes de tránsito con consecuencia fatal (fallecimiento) sin perjuicio de comunicar en forma inmediata a la Base del Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para su intervención; apoya viabilizando el tránsito vehicular y preserva en la medida de lo posible el lugar del accidente; evitando manipular el cuerpo de la persona (s) fallecidas.
d. En caso de que el conductor participante de un accidente de tránsito se dé a la fuga, debe indagar ante vecinos, testigos o transeúntes sobre las características del vehículo y cualquier información que pueda servir para la identificación del conductor y las investigaciones correspondientes.
e. Informar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú toda la información que obtenga relacionada a los accidentes de tránsito que se produzcan en su zona o sector de patrullaje.

5. Pandillaje:
a. Ante la presencia de pandilleros, comunicar en forma inmediata a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, brindando información sobre el lugar, cantidad estimada y otros datos para facilitar la intervención.
b. El Sereno debe persuadir a las personas que se encuentren cometiendo actos de pandillaje a retirarse del lugar, pudiendo emplear medios coercitivos de acuerdo a las circunstancias.
c. En caso que se afecte el orden público, cause daños a la propiedad pública o privada, integridad física, entre otros, solicita el apoyo correspondiente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para su intervención inmediata.
d. Si como consecuencia de la intervención se produjeran detenciones, apoya a la Policía Nacional del Perú en las medidas de seguridad y traslado.
e. Cuando se produzcan lesiones a las personas que requieran atención médica, el Sereno debe informar a su Base de Serenazgo, Policía Nacional del Perú y a los servicios de emergencia de salud para la asistencia correspondiente.
f. Cuando se produzca el fallecimiento de personas como consecuencia de los actos de pandillaje, informa inmediatamente a la Policía Nacional del Perú, para que intervenga en el ámbito de su competencia.

6. Grupos y víctimas en situación de vulnerabilidad:
a. Cuando en su labor de patrullaje identifique a un menor de edad en situación de abandono o a una persona como posible víctima de trata de personas, comunica inmediatamente a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, brindándole el apoyo y confianza mientras llega el apoyo correspondiente.
b. En los supuestos de actos fl agrantes de violencia familiar, de acuerdo a las circunstancias podrá intervenir y tratar de persuadir al agresor a fin que cese la agresión, pidiendo el apoyo inmediato a la Base de Serenazgo o a la Policía Nacional del Perú, según sea necesario.
c. En caso de actos fl agrantes de tentativa de feminicidio, intervenir y retener al agresor, teniendo en consideración los riesgos y las condiciones adversas (empleo de armas de fuego y objetos que puedan generar un riesgo contra la integridad física, la superioridad numérica, entre otros); pidiendo el apoyo inmediato de la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a su competencia funcional.
d. En caso que el Sereno haya efectuado la retención de una persona por actos fl agrantes de violencia familiar o tentativa de feminicidio, el implicado debe ser puesto a disposición de la autoridad policial más cercana de forma inmediata.
e. En los supuestos de violencia familiar no fl agrantes, brinda información a la víctima para que se constituya a la Comisaría a registrar su denuncia, así como, el apoyo que puedan brindarle otras instituciones del Estado (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, etc.).
f. En caso de advertir actos contra el pudor o que atenten contra la libertad sexual de las personas, en la vías y espacios públicos, comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para la intervención correspondiente.
g. En caso de retención, el presunto implicado debe ser puesto a disposición de la autoridad policial de forma inmediata.
h. En los supuestos que en su sector o zona de patrullaje advierta personas con discapacidad (habilidades diferentes), presta el apoyo correspondiente para cruzar la vía pública, ayudarlos a embarcar o desembarcar de vehículos, trasladarlos a lugares seguros o cualquier otra ayuda que requieran.
i. Cuando se trate de adultos mayores, brinda orientación y protección, asegurándose que no se encuentren en condición de abandono, desaparecidos u otras circunstancias que pongan en peligro su integridad física.
j. Las personas LGTBI serán tratados con respeto a los derechos humanos; interviniendo únicamente en los casos que alteren el orden público y las buenas costumbres, pidiendo el apoyo correspondiente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú cuando sea necesario.
k. Cuando el sereno intervenga, por la presencia de prostitutas y/o trabajadores sexuales LGTBI, deben tener en cuenta que su misión es disuasiva por lo cual deberá actuar sin utilizar la violencia.
l. Cuando se trate de personas con enfermedades mentales y ameriten ser atendidos, solicitará el apoyo a la Base de Serenazgo para que pueda coordinar el traslado a los centros médicos especializados.

7. Incendios y desastres naturales:
a. En caso de incendio comunica a la Base de Serenazgo, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y a la Policía Nacional del Perú, para el apoyo correspondiente.
b. Apoyar en las labores de auxilio y evacuación de las personas que puedan resultar víctimas del suceso.
c. Apoya en el control y mantenimiento del orden en la zona, a fin de facilitar la labor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones en el ámbito de su competencia.
d. En situaciones de desastres naturales comunica a la Base de Serenazgo y presta apoyo a las instituciones públicas y privadas que participan de acuerdo a sus competencias.

8. Contaminación acústica o ruidos molestos:
a. Constituirse al lugar o dirección de la persona que reportó el caso, a fin de obtener mayor información sobre el problema.
b. Identificar plenamente la fuente generadora del ruido.
c. De ser factible y en cumplimiento de los dispositivos vigentes, en coordinación con el Área de Fiscalización, efectuará la medición sonora de la fuente, para determinar los niveles de densidad.
d. Entrevistar al responsable de la fuente generadora de ruidos molestos.
e. Conminar al responsable de la fuente generadora del ruido, a culminar con las emisiones sonoras.
f. Formular el parte de ocurrencias informando de la intervención.

9. Alteración del Orden Público o afectaciones contra la convivencia pacífica:
a. Comunicar en forma inmediata a la Base de Serenazgo para el apoyo correspondiente; y, de ser necesario a la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a sus atribuciones.
b. Apoyar a la Policía Nacional del Perú, en las tareas de auxilio y traslado de heridos que se produjeran como consecuencia de la alteración del orden público.
c. Formular el parte de ocurrencias dando cuenta de su participación.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 772-2019-IN Aprueban Manual del Sereno Municipal
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 772-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-02

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