6/06/2019

Otorgan Licencia Universidad Huánuco Ofrecer RCD 076-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Otorgan licencia a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales RCD 076-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26895-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad de Huánuco 1
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Otorgan licencia a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RCD 076-2019-SUNEDU/CD
Lima, 5 de junio de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26895-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad de Huánuco 1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 380-2019/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional 2
.

El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD

3
, vigente a dicha fecha.

Iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite Nº 178-H-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite Nº 199-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016.

Posteriormente, mediante los Oficios Nº 257-2016-R-UDH del 2 de diciembre de 2016, Nº 257-2016-R-UDH del 5 de diciembre de 2016 y Nº 260-2016-R-UDH del 7 de diciembre de 2016, la Universidad incorporó información complementaria a la SLI.

Revisada la SLI así como la información complementaria, se efectuaron diversas observaciones 1
Inscrita en la Partida Registral Nº 11001875 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Oficina Registral de Huánuco.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

3
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.
las cuales se encuentran contenidas en el Informe Nº 008-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de enero de 2017; y a través del Oficio Nº 035-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de enero de 2017, se requirió a la Universidad subsane las observaciones formuladas 4
.

Mediante escrito s/n (RTD Nº 006024-2017-SUNEDU-TD) y Oficio Nº 033-2017-R-UDH, ambos del 3 de marzo de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su
SLI.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
5
, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

Mediante Oficio Nº 050-2017-R-UDH del 7 de abril de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su SLI.

Mediante Oficio Nº 194-2017-UDH del 22 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic que, de conformidad con la Resolución Nº 1611-2017-R-CU-UDH del 18 de septiembre de 2017, no se considere en la evaluación para el licenciamiento, a los establecimientos consignados en el Oficio Nº 881-2017-SUNEDU/02-13 del 12 de julio de 2017
6
, emitido por la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, la Disup)
7
.

Con Oficio Nº 790-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que, en el marco de acciones de supervisión regular realizadas por la Disup se habrían identificado nueve (9)
filiales no autorizadas 8
.

Mediante carta s/n (RTD Nº 000229-2018-SUNEDU-TD) del 4 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 035-2017/ SUNEDU-02-12. Dicha información fue incorporada a la
SLI.

Con Oficio Nº 010-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, debido a la presentación de información de manera extemporánea, entre otros.

Mediante Oficio Nº 011-2018-R-UDH del 29 de enero de 2018, la Universidad presentó la Resolución Nº 001-2018-P-CD-UDH del 26 de enero de 2018, que resuelve declarar el desistimiento de la oferta educativa en locales y/o filiales conducentes a grado académico o título profesional 9
.

Con Oficios Nº 088-2018-R-UDH del 14 de mayo de 2018 y Nº 103-2018-R-UDH del 11 de junio de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI.

Mediante Memorando Nº 0619-2018/SUNEDU-02-13
10
del 11 de julio de 2018, la Disup remitió adjuntos los informes técnicos sobre el análisis del plan de reubicación de estudiantes de los establecimientos no autorizados, declarados por la Universidad.

Mediante Oficio Nº 140-2018-R-UDH del 30 de julio de 2018; Oficio Nº 191-2018-R-UDH del 28 de septiembre de 2018; Oficios Nº 204-2018-R-UDH y Nº 205-2018-R-UDH
ambos del 22 de octubre de 2018; Oficio Nº 218-2018-R-UDH del 30 de octubre de 2018; Oficio Nº 221-2018-R-UDH del 7 de noviembre de 2018; Oficios Nº 224-2018-R-UDH y Nº 225-2018-R-UDH ambos del 9 de noviembre de 2018;

Oficio Nº 228-2018-R-UDH del 13 de noviembre de 2018 y Oficio Nº 232-2018-R-UDH del 16 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI.

El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 221-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, y con Oficio Nº 782-2018/ SUNEDU-02-12 del 19 de noviembre de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas 11
.

Con Oficio Nº 247-2018-R-UDH del 12 de diciembre de 2018 y Oficio Nº 255-2018-R-UDH del 26 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información complementaria a su SLI.

El 28 de diciembre de 2018, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 253-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

4
Mediante Oficio Nº 012-2017-R-UDH del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio Nº 068-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017.

5
La referida norma, derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación y nuevas", creando un procedimiento de licenciamiento institucional único para todos los administrados. Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2: Condiciones Básicas de Calidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento). De igual forma, modificó los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del Modelo de Licenciamiento, los que sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

6
Asimismo, mediante el referido oficio la Universidad comunicó que, a través la Resolución Nº 1374-2017-R-CU-UDH del 26 de julio de 2017 resolvió anular el examen de admisión de las Oficinas de Enlace del Programa de Educación Superior a Distancia y establecer un plan de reubicación acorde a los "Criterios técnicos para la supervisión de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados" aprobado por la Sunedu, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD.

7
Mediante Oficio Nº 881-2017-SUNEDU/02-13 del 12 de julio de 2017, la Disup informó que, en ejercicio de sus funciones, se verificó que la Universidad viene ofertando y brindando el servicio de educación superior universitaria en establecimientos que no se encontrarían autorizados para ello; exhortando a que, de manera inmediata, se abstenga de: (i) Ofertar el servicio educativo universitario para los establecimientos señalados en el anexo Nº 1, adjunto al referido Oficio. (ii) Tomar exámenes y/o implementar cualquier mecanismo de admisión para los referidos establecimientos.

8
Cabe precisar que, conforme a lo identificado por la Dirección de Licenciamiento, eran doce (12) los locales vinculados a dichas filiales. Por lo tanto, en aplicación al principio de legalidad señalado en el punto 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, no podrán evaluarse en el cumplimiento de las CBC, mientras haya subsistido y subsista la prohibición legal que establece la Ley de Moratoria, debiendo adoptar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales declaradas en su SLI, procediendo a su modificación de ser el caso, y posterior a ello, presentar la información que sustente las acciones realizadas.

9
Descritos en la Tabla Nº 44 del Anexo Nº 1 del Informe técnico de licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU/CD.

10
Se adjuntan al memorando citado los siguientes documentos: Informe Nº 096-2018-SUNEDU-02-13-02 (Yanacancha, provincia y departamento de Pasco), Informe Nº 097-2018-SUNEDU-02-13-02 (Callería, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali), Informe Nº 098-2018-SUNEDU-02-13-02 (La Merced, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín), Informe Nº 099-2018-SUNEDU-02-13-02 (El Tambo, provincia de Huancayo, departamento Junín), Informe Nº 100-2018-SUNEDU-02-13-02 (Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque), Informe Nº 101-2018-SUNEDU-02-13-02 (Ica, provincia y departamento de Ica), Informe Nº 102-2018-SUNEDU-02-13-02 (Tacna, provincia y departamento de Tacna), Informe Nº 103-2018-SUNEDU-02-13-02 (provincia constitucional del Callao), y el Informe Nº 104-2018-SUNEDU-02-13-02 (San Juan de Mirafl ores, San Martín de Porres, Lince, Pueblo Libre, de la provincia y departamento de Lima).

11
La Universidad, mediante Oficio Nº 192-2018-SG-UDH del 21 de noviembre de 2018, manifestó su conformidad sobre la designación de los miembros que integran la Comisión de Verificación Presencial y adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad. Debido al retraso por causa de fuerza mayor, se reprogramó el periodo de la visita de verificación presencial del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2018, la cual fue comunicada a la Universidad vía correo electrónico.

Mediante Oficio Nº 259-2018-R-UDH del 31 de diciembre de 2018, Oficio Nº 003-2019-R-UDH
12 del 7 de enero de 2019, y Oficio Nº 004-2019-R-UDH
13 del 8 de enero de 2019, la Universidad remitió información adicional.

Mediante Oficio Nº 005-2019-R-UDH del 9 de enero de 2019, la Universidad remitió la Resolución Nº 002-2019-P-CD-UDH del 4 de enero de 2019, en la cual se dispone la extinción definitiva de los locales no autorizados, conducentes a la obtención de grados académicos y/o títulos profesionales, al haber concluido la ejecución del Plan de reubicación 14
.

Con Oficios Nº 046-2019-SUNEDU-02-12 y Nº 071-2019-SUNEDU-02-12
15 del 30 de enero y 26 de febrero de 2019, respectivamente, la Dilic requirió a la Universidad información adicional sobre la gestión institucional y sostenibilidad financiera. En atención a ello, con Oficio Nº 022-2019-R-UDH del 7 de febrero de y los Oficios Nº 065-2019-R-UDH y Nº 066-2019-R-UDH, ambos del 26 de marzo de 2019, remitió la información complementaria requerida.

Asimismo, mediante Oficios Nº 099-2019-R-UDH del 16 de mayo de y Nº 103-2019-R-UDH del 22 de mayo de 2019, la Universidad presentó la actualización de información de su SLI.

El 24 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas Del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2019-SUNEDU/CD se sancionó a la Universidad con doce (12) multas que en total sumaban 1901,97 UIT, en tanto se verificó la prestación del servicio de educación superior universitario en doce (12) establecimientos que no contaban con la autorización o licencia respectiva 16
.

Ante ello, el 9 de abril de 2019, la Universidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo señalada.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2019-SUNEDU/CD, del 16 de mayo de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad contra la Resolución Nº 039-2019-SUNEDU/CD, no obstante, con ocasión de la publicación del nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante, RIS), en virtud del principio de retroactividad benigna, se reformuló el monto de las multas impuestas, las mismas que suman dieron un total de S/ 3 989 283,29 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y tres y 29/100 soles 17
).

Del desistimiento de locales y de la oferta académica Respecto al desistimiento de locales Mediante Oficio Nº 194-2017-UDH del 22 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic no considerar en la evaluación para el licenciamiento a las oficinas dispuestas para el cese de la oferta educativa señaladas por la Disup, de conformidad con la Resolución Nº 1611-2017-R-CU-UDH del 18 de septiembre de 2017
18
.

Asimismo, la Universidad comunicó que, a través de la Resolución Nº 1374-2017-R-CU-UDH del 26 de julio de 2017, resolvió anular el examen de admisión de las 12
La Universidad presentó la Resolución Nº 004-2018-R-AU-UDH del 21 de diciembre de 2018, que resuelve comunicar a la Sunedu sobre el desistimiento del Programa Académico de Segunda Especialidad Profesional en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica (P40), solicitando su licenciamiento sólo para fines de titulación. Asimismo, adjuntó la actualización del Formato de Licenciamiento A4 - Relación e información de Programas y menciones y el Formato de Licenciamiento A5 - Relación de programas y menciones por sede, filiales y locales.

13
La Universidad presentó información sobre desistimiento de programas académicos considerados en la SLI y dispone comunicar la permanencia de programas académicos que se mantienen solo con fines de graduación y/o titulación de alumnos matriculados.

Mediante Resolución Nº 005-2018-R-CU-UDH del 21 de diciembre de 2018, que resuelve ratificar en todo su contenido la Resolución de Consejo Universitario Nº 787-2018-R-CU-UDH del 8 de junio de 2018, y se declara el desistimiento de la oferta educativa de los programas académicos considerados en la SLI, según el siguiente detalle:
• Programa de Maestría en Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil.
• Programa de Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Tributario y Comercial.
• Programa de Maestría en Ciencias de la Salud, con mención en Salud reproductiva y sexualidad.
• Programa de Segunda Especialidad en Salud del Niño y del Adolescente.
• Programa de Segunda Especialidad en Psicopedagogía; y, • Programa de Segunda Especialidad en Docencia y Gestión de Aprendizaje.

Asimismo, dicha Resolución dispone comunicar a la Sunedu, la permanencia de programas académicos declarados en la SLI y que se encuentran en extinción pero que requieren atender a los estudiantes que aún no egresan y otros que requieren tramitar su grado y/o título profesional, según el siguiente detalle:
• Programa de Educación, especialidad Idioma Extranjero Inglés.
• Programa de Turismo, Hotelería y Gastronomía-Modalidad Distancia; y, • Programa de Zootecnia.

Por su parte, la Resolución de Consejo Universitario Nº 1436-2018-R-CU-UDH del 19 de octubre de 2018, dispone comunicar a la Sunedu, la permanencia del programa académico de Ingeniería de Sistemas e Informática en la filial Leoncio Prado, declarado en la SLI y que se encuentra en extinción, pero que requiere atender a los estudiantes que aún no egresan y otros con fines de graduación y/o titulación.

14
Aprobado mediante Resolución Nº 1620.2017-R-CU-UDH del 9 de octubre de 2017.

15
Mediante Oficio Nº 050-2019-R-UDH del 12 de marzo de 2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo concedido en diez (10) días hábiles adicionales, para presentar la información requerida, el cual fue concedido a través de Oficio Nº 090-201-SUNEDU-02-12 del 14 de marzo de 2019.

16
Infracciones tipificadas como muy graves en los numerales 1.1 y 1.9 del Anexo "Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, de acuerdo al Procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, tramitado en el expediente Nº 101-2017-SUNEDU/02-14.

17
Las cuales se graduaron: de 82,27 UIT (S/ 345 534) a S/ 9 496,53 respecto del establecimiento ubicado en la provincia del Callao y departamento de Lima; de 159,77 UIT (S/ 671 074) a S/ 337 041,83, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Pasco, provincia y departamento de Pasco; de 119,56 UIT (S/ 502 152) a S/ 169 617,36, respecto del establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; de 116,37 UIT (S/ 488 754) a S/ 153 801,16, respecto del establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; de 242,19 UIT (S/ 1 018 198) a S/ 681
765,87, respecto del establecimiento ubicado en el Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; de 143,07 UIT (S/ 600 894) a S/ 265 515,95, respecto del establecimiento ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; de 241 UIT (S/ 1 012 200) a S/ 678 904,74, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima: de 168,18 UIT (S/ 706 356) a S/ 371 764,89, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; de 111,43 UIT (S/ 468 006) a S/ 137
570,78, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; de 2018,03 UIT (S/ 873 726)
a S/ 538 916,18, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; de 127,87 UIT (S/ 536
802) a S/ 205 962,98, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; y de 182,29 UIT (S/ 765 618) a S/ 438 925,02, respecto del establecimiento ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna.

18
Ubicadas en las provincias de Ica, departamento de Ica; Chanchamayo y Huancayo, ambas en el departamento de Junín; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lima, departamento de Lima, distrito de Lince, Pueblo Libre, San Juan de Mirafl ores y San Martín de Porres; Pasco, departamento de Pasco, Tacna, departamento de Tacna; y, Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Oficinas de Enlace del Programa de Educación Superior a Distancia y establecer un plan de reubicación 19
.

Asimismo, mediante Oficio Nº 011-2018-R-UDH del 29 de enero de 2018, la Universidad presentó la Resolución Nº 001-2018-P-CD-UDH que resuelve declarar el desistimiento de la oferta educativa en locales no autorizados conducentes a grado académico o título profesional 20
.

Respecto al desistimiento de programas La Universidad en su SLI, declaró dentro de su oferta académica a treinta y seis (36) programas entre pregrado, maestrías y doctorados. Posteriormente declaró seis (6)
programas de segunda especialidad profesional; y de otro lado, se desistió de seis (6) programas: de los cuales tres (3) eran programas de maestría y tres (3) de segunda especialidad 21
.

Asimismo, se desistió de tres (3) programas académicos 22
; a los que se agregó el programa de Ingeniería de Sistemas e Informática, que se encuentra en extinción en la filial Leoncio Prado 23
y la modalidad semipresencial del programa Turismo, Hotelería y Gastronomía, que fue declarada en extinción.

Además, la Universidad declaró cuatro (4) programas académicos 24
y una modalidad semipresencial de un (1)
programa de pregrado, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; conforme se detalla en las Tablas Nº 40, 41 y 42, del Informe técnico de licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6
el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad.

Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de ésta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
25
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el 19
Acorde a los "Criterios técnicos para la supervisión de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados" aprobado por la Sunedu, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD.

20
Las cuales se ubicaban en las provincias de 1) Huancayo (El Tambo) y 2)
Chanchamayo (Chanchamayo); 3) Pasco (Yanacancha); 4) Coronel Portillo (Callería); 5) Lima (Pueblo Libre, Lince, San Martín de Porres y San Juan de Mirafl ores) y 6) Provincia Constitucional del Callao (Callao); 7) Tacna (Tacna); 8) Chiclayo (Chiclayo); y 9) Ica (Ica).

21
Resolución Nº 787-2018-R-UDH que fue ratificada mediante Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 005-2018-R-AU-ADH del 21 de diciembre de 2018. Estas eran Maestrías en 1) Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil; 2) Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Tributario y Comercial; 3) Ciencias de la Salud, con mención en Salud Reproductiva y Sexualidad; Segundas Especialidades en: 4) Salud del Niño y del Adolescente; 5) Psicopedagogía; 6) Docencia y Gestión de Aprendizaje. Presentado mediante Oficio Nº 004-2019-R-UDH, recibido el 8 de enero de 2019.

22
Mediante Resolución Nº 787-2018-R-UDH, los programas de: Educación:

Especialidad Idioma Extranjero Inglés; y Zootecnia, y mediante Resolución Nº 004-2018-R-AU-ADH, el programa Segunda Especialidad Profesional en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica.

En el semestre 2018-II, los programas señalados tenían cuatro (4), cero (0) y dieciséis (16) estudiantes matriculados, respectivamente, según el Formato de Licenciamiento A5.

23
Resolución Nº 1436-2018-R-UDH ratificada mediante Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 005-2018-R-AU-ADH del 21 de diciembre de 2018.

24
Programas desistidos y declarados únicamente para fines de registro de grados y títulos.

25
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.
impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR);
ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2)
indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER
2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1
respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
26
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
27
, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 020-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan cinco (5) locales conducentes a grado académico; de los cuales tres (3) están ubicados en la provincia y departamento de Huánuco y dos (2) locales ubicados en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD
Sede/ Filial Código de Local Departamento Provincia Distrito Dirección
SEDE
SL01 Huánuco Huánuco Huánuco Jr. Hermilio Valdizán Nº 871
SL02 Huánuco Huánuco Amarilis Carretera Huánuco-Tingo María km 8-La Esperanza SL03 Huánuco Huánuco Huánuco Jirón Dos de Mayo Nº 617-
627-629-631-634 - 635
FILIAL
F01L01 Huánuco Leoncio Prado Rupa-Rupa Jirón San Alejandro Nº 380
F01L02 Huánuco Leoncio Prado Rupa-Rupa Jirón San Alejandro Nº 472, Sub Lote Nº 3a de la Mz. 35
y Sub Lote Nº 3b de la Mz. 35, Avenida Ucayali Segundo.- RECONOCER que la Universidad de Huánuco cuenta con treinta y tres (33) programas: catorce (14) conducentes al grado de bachiller, de los cuales cuatro (4) cuentan con actividad académica en la modalidad presencial y semipresencial; catorce (14) conducentes al grado de maestro, tres (3) conducentes al grado de doctor; y, dos (2) programas de segunda especialidad profesional; conforme se detalla en la Tabla Nº 47 del Anexo Nº 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad de Huánuco, respecto de seis (6) programas:
tres (3) programas conducentes al grado de maestro: (i)
Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Civil; (ii) Maestría de Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Tributario y Comercial,;(iii)
Maestría de Ciencias de la Salud con mención en Salud Reproductiva y Sexualidad; y tres (3) programas de segunda especialidad profesional:(iv) Segunda Especialidad en Salud del Niño y del Adolescente; (v)
Segunda Especialidad en Psicopedagogía; y, (vi) Segunda Especialidad en Docencia y Gestión de Aprendizaje.

Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat de la Sunedu, que los cuatro (4) programas académicos y una (1) modalidad semipresencial de un (1) programa de estudios de pregrado señalado en las Tablas Nº 51, 52, 53 y 54 del Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12, son para fines del registro de grados y títulos académicos.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad de Huánuco: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, los resultados y las evidencias de la ejecución del Plan Estratégico Institucional 2018-2023 y del Plan de Gestión de la Calidad 2018-2023
respecto al año anterior. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para mejorar la selectividad de los estudiantes en su proceso de admisión. (iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para reducir los niveles de deserción de los estudiantes de la modalidad semipresencial. (iv) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para:
- Mejorar la ratio de estudiantes-docente con la finalidad de alcanzar un porcentaje similar a las universidades con características parecidas.
- Mejorar la cantidad de docentes ordinarios tanto en sede como en filial, sin afectar las ratio de docentes a tiempo completo.
- Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria, respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación. (v) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados, las evidencias y las acciones tomadas por la Universidad respecto a la realización de la evaluación de desempeño docente y la ejecución de los planes de capacitación docente del año anterior, respectivamente. (vi) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados y evidencias de las actividades de fomento y desarrollo de proyectos de investigación docente, vinculadas a las bonificaciones por productividad académica e investigativa, de las acciones implementadas en el marco de los convenios suscritos para el fortalecimiento de la investigación, y trabajo desarrollado con los semilleros de investigación, respecto al año anterior. (vii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I
y 2022-I, las acciones ejecutadas y los resultados para el fortalecimiento de la investigación realizada dentro de los programas de doctorado.

26
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

27
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.
(viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones ejecutadas y los resultados del "Plan de seguimiento del graduado y de inserción laboral para estudiantes y egresados de la Universidad". (ix) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-l, evidencias de la aplicación, durante el ejercicio inmediato anterior, de todas las etapas de su directiva de provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar. (x) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-l, evidencias de la aplicación, durante el ejercicio inmediato anterior, de la "Directiva para aportes, auspicios y todo tipo de financiamiento a instituciones relacionadas y no relacionadas". Asimismo, la Universidad debe presentar evidencias de que mantiene, durante los sucesivos periodos, como máximo acumulado de aportes al club deportivo, el mismo porcentaje establecido en esta directiva. (xi) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-l, los estados financieros del periodo inmediato anterior, en concordancia con los objetivos estratégicos planteados en los instrumentos de planeamiento de la Universidad. (xii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo 2019-II, evidencias del incremento del presupuesto para proyectos de investigación ejecutados durante el año y el incremento para dicha partida en el presupuesto para el año 2020, otorgando la prioridad del caso, para que sea sostenible y que sea concordante con lo establecido en la visión 28
, misión 29
y lineamientos de política 30 de la Universidad, en los cuales establece como actividad primordial, la formación científica y tecnológica.

Asimismo, debe presentar a la Dilic, evidencias del incremento de dicha partida antes del inicio de los años 2021, 2022 y 2023.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad de Huánuco: (i) Que reestructure el número de líneas de investigación en concordancia con su oferta académica y sus capacidades institucionales, de manera tal que cumpla en forma plena con los fines de la Universidad en materia de investigación. (ii) Que fortalezca la investigación con recursos humanos con experiencia y competencias idóneas para la gestión, así como con docentes calificados para el desarrollo de proyectos de investigación, a fin de obtener resultados en ciencia, tecnología e innovación para atender las necesidades regionales y/o nacionales. (iii) Que incorpore en el Plan de Infraestructura 2019-2023 la implementación de ascensores en las edificaciones existentes y en las construcciones proyectadas en el mencionado plan, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otros parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y también considere los parámetros de altura de edificación y la accesibilidad para personas con discapacidad.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad de Huánuco de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 31
.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad de Huánuco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe);
y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 014-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 28
"Universidad acreditada, con excelencia académica en la formación profesional humanística, científica y tecnológica, ecológicamente sustentable; líder en el desarrollo regional y nacional".

29
"Formamos profesionales de alta calidad académica, humanística, científica y tecnológica (...)".

30
Lineamiento de política Nº 2: "El profesional de la UDH tiene alto nivel de formación científica, tecnológica y humanística (...)"; Lineamiento de política Nº 3: "La investigación científica, tecnológica y humanística que se desarrolla en la UDH, está orientada a contribuir con el desarrollo académico, la formación profesional y la solución de los problemas de la sociedad".

31
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 076-2019-SUNEDU/CD Otorgan licencia a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 076-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-07

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