6/01/2019

Procedimiento Técnico Coes 10 liquidación RCDOSIEMO 090-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas" aprobado mediante Res. Nº 187-2017-OS/CD y Glosario aprobado mediante R.M. Nº 143-2001-EM/ RCDOSIEMO 090-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, en el artículo 13, literal
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas" aprobado mediante Res. Nº 187-2017-OS/CD y Glosario aprobado mediante R.M. Nº 143-2001-EM/
RCDOSIEMO 090-2019-OS/CD
Lima, 30 de mayo de 2019
CONSIDERANDO
Que, en el artículo 13, literal b), de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica del Sistema ("COES"), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;


Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante las Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, en el artículo 6.1 de la Guía se señala que las propuestas de los procedimientos técnicos deben estar dirigidas a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada podrán admitirse propuestas en periodo distinto;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, publicado en el diario oficial el 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), en el cual se establece definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, infl exibilidades operativas, entre otros aspectos relacionados con el MME;

Que, mediante Resolución Nº 187-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 10
"Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas" (PR-10);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES ("GLOSARIO");

Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Reglamento MME, entre otros, el numeral 2.4 que se refiere a la declaración de información de contratos de suministro por parte de los Participantes al COES, y el numeral 9.3 que señala que los Distribuidores deben respetar los límites de potencia contratados con sus suministradores y de la asignación a Participantes Generadores de consumos en el Mercado de Corto plazo no cubiertos; aspectos que deben ser tratados en la presente decisión. Asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto supremo se dispuso que en un plazo de noventa (90)
días contados desde su publicación, el COES presente a Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación;

Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES
remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-10 y del GLOSARIO, con la finalidad de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM.

En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio Nº 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018 se remitieron las observaciones a la propuesta de modificación del PR-10, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES
remitió a Osinergmin la carta COES/D-1738-2018, en la cual presentó la subsanación de dichas observaciones;

Que, mediante Resolución Nº 194-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modificación del PR-10 y del GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 194-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitieran sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modificación normativa, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución en el diario oficial. Dicho plazo fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 01-39-2018;

Que, los comentarios presentados dentro del plazo por Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Inland Energy S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., y por el Señor Freddy Delgado Cazorla, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 260-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 260-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 261-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, sobre la modificación del PR-10 y la aprobación del correspondiente factor de incentivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, "Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2019.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar los numerales 6.2.1, 6.2.2, 6.3, 7.2, 7.5, 7.6, 7.9, 7.14 y 8.2.1 del Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas", aprobado mediante Resolución Nº 187-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:
"6.2.1 En caso de Participantes Generadores, remitir con carácter de declaración jurada información al COES sobre las Potencias Contratadas con sus clientes especificado por bloques de demanda (en caso correspondan), Puntos de Suministro, Barra de Transferencia y vigencia de sus contratos.";
"6.2.2 En el caso de Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios, remitir con carácter de declaración jurada información al COES sobre sus Potencias Contratadas Totales con sus suministradores, Punto de Suministro, Barra de Transferencia y vigencia de sus contratos.";
"6.3 De los Agentes Remitir al COES la Información Base, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento, siendo responsables por la calidad y veracidad de la información remitida.";
"7.2 Los Participantes Generadores tendrán Entregas sólo por las inyecciones de las Unidades de Generación de su titularidad; en caso existan compromisos contractuales o compra/venta de Entregas entre Participantes Generadores, estos no serán consideradas en el Informe LVTEA.";
"7.5 Los Retiros de los Participantes Distribuidores y Participantes Grandes Usuarios corresponderán a, la diferencia entre sus consumos de Energía y lo cubierto por sus contratos de suministro. Para calcular la energía consumida en el MME se utilizarán los registros del medidor de energía instalado en la Barra de Transferencia que contabiliza los consumos de energía activa total del Participante, descontándosele la energía cubierta por sus contratos de suministro. Los Retiros de dichos Participantes no podrán ser negativos en ningún caso, caso contrario se contará como cero (0).

Para ello, los Participantes (Suministrador y cliente)
podrán declarar que un valor o porcentaje de los consumos del Participante Distribuidor y/o Gran Usuario corresponden a Retiros del MME de éstos últimos. En este caso, el Participante Distribuidor y/o Gran Usuario tendrá que declarar, en la oportunidad que establece el presente Procedimiento, sus Retiros diarios del MME.

En caso la energía no haya sido consumida en una Barra de Transferencia, dicha energía será refl ejada a la Barra de Transferencia más cercana multiplicando la energía consumida, por el correspondiente factor de pérdidas medias establecido por OSINERGMIN.";
"7.6 En caso se presenten Retiros No Declarados, estos serán asignados a todos los Participantes Generadores de acuerdo a los Factores de Proporción determinados conforme a la metodología detallada en el Anexo A del presente Procedimiento.";
"7.9 En caso de existir declaraciones discrepantes entre Participantes Generadores por el reconocimiento de un Retiro, el COES asignará provisionalmente en el Informe LVTEA dicho Retiro aplicando el mejor criterio técnico disponible. En caso de declaraciones discrepantes respecto al Retiro de un Distribuidor o Gran Usuario y sus suministradores, la porción en discrepancia será asignada provisionalmente en partes iguales entre los Participantes involucrados. Dicha asignación provisional se realizará hasta que todos los Participantes involucrados comuniquen al COES la solución definitiva de la su discrepancia.

En relación a las Entregas, el titular de la Unidad de Generación es el único Agente autorizado a remitir la información asociada a sus Entregas."
"7.14 Se debe considerar que los Participantes Distribuidores y los Participantes Grandes Usuarios no deben consumir, en cada Intervalo de Mercado, una potencia mayor a la Potencia Máxima MME.

En caso que después de la asignación de los Retiros a cada Participante Generador, según sus Potencias Contratadas, a cada Participante Distribuidor, según su Potencia Máxima MME; y/o Participante Gran Usuario según su Potencia Máxima MME, exista un valor adicional de potencia no cubierta será considerado como un Retiro No Declarado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."; y "8.2.1 Los Participantes deberán comunicar al COES la información indicada en el numeral 6.2.1 y 6.2.2, según les corresponda, a más tardar las 16:00 horas del día anterior al día de consumo, en caso no se comunique dicha información en el plazo señalado se considerará que no hay cambio alguno respecto a la información del día anterior Asimismo, deberán entregar al COES, la información indicada en el numeral 6.2.3 y 6.2.4, según les corresponda, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes siguiente al de valorización."
Artículo 2º.- Modificar las definiciones de los términos "Demanda Coincidente", "Potencia Contratada"
y "Retiro No Declarado" del "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, conforme a lo siguiente:
"Barra de Transferencia:
i) Para el caso de Retiros es la Barra del sistema de transmisión del SEIN, señalada en el listado de Barras de Referencia de Generación del Estudio de fijación tarifaria vigente.

Asimismo, podrá ser considerada como Barra de Transferencia, aquella barra del SEIN de nivel de tensión nominal igual o superior a 100 kV, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Para el caso de Retiro de un Participante Generador, deberá contar con un contrato de suministro en dicha barra, lo cual deberá ser comunicado al COES.
b) Para el caso de Retiro de un Participante Distribuidor o Participante Gran Usuario, deberá ser una barra en donde empiezan sus instalaciones, lo cual deberá ser comunicado al COES.

Excepcionalmente, la Barra de Transferencias será la barra de consumo del cliente ubicado en un sistema SST
o SCT, para aquellos Intervalos de Mercado en que se cumplan los siguientes requisitos:
i) Se haya presentado congestión en un enlace perteneciente a dicho sistema SST o SCT, el cual conecta de manera radial al SEIN y la barra de consumo del cliente; y ii) Haya operado una Unidad de Generación en dicho sistema SST o SCT por efecto de dicha congestión.
ii) Para el caso de Entregas corresponderá a la Barra de Entrega del Generador, mientras que para el caso de Generadores RER, se considerará como Barra de Transferencia, sus Puntos de Suministro.";
"Demanda Coincidente: Demanda de potencia durante el Intervalo de Punta del Mes, correspondiente a:
i) consumo de clientes de los Participantes Generadores, medida en los respectivos Puntos de Suministro, ii)
consumos en el MME de Participantes Distribuidores o Participantes Grandes Usuarios, medidos en las Barras donde empiezan sus instalaciones, iii) consumos de los Retiros No Declarados asignados en la Liquidación de Valorización de las Transferencias de Energía Activa.";
"Potencia Contratada: Son los valores de potencia que los Generadores y/o Distribuidores se comprometen a suministrar a sus Usuarios. Este concepto no incluye los consumos en exceso que puedan estar contemplados en los contratos de suministro."
"Potencia Contratada Total: Sumatoria de las Potencias Contratadas de un Participante Distribuidor o Gran Usuario con sus suministradores.";
"Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a:
i) El consumo de energía del cliente de un Participante Generador.
ii) Un Participante Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro.
iii) Un Participante Gran Usuario, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro.; y "Retiro No Declarado: Corresponde a un consumo en el MCP no cubierto."
Artículo 3º.- Establecer el Factor de Incentivo al que se refiere el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, conforme a la siguiente fórmula:
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Donde:

FI : Factor de Incentivo
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BRG
Lima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima vigente para el mes de evaluación CMg : Corresponde al CMg a los que se refiere y se determina de acuerdo al Procedimiento Técnico del COES Nº 07
"Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo" durante el periodo del Retiro No Declarado.

El Factor de Incentivo será evaluado y modificado de ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada dos (2) años. Los interesados, podrán remitir su propuesta debidamente sustentada, hasta el mes de setiembre previo. La primera revisión se efectuará en noviembre del 2021.

De no modificarse el Factor de Incentivo, el factor vigente regirá hasta el siguiente periodo de dos años.

De existir solicitudes sustentadas dentro del plazo y no corresponda modificar el factor, la decisión del Consejo Directivo será comunicada a los solicitantes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 260-2019-GRT
y el Informe Legal Nº 261-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer que las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 090-2019-OS/CD Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas" aprobado mediante Res. Nº 187-2017-OS/CD y Glosario aprobado mediante R.M. Nº 143-2001-EM/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN
  • Numero : 090-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-06-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-02

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