6/01/2019

Procedimiento Técnico Coes 46 garantías RCDOSIEMO 092-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Elec tricidad", apr obado mediante R es. Nº 190-2017-OS/CD RCDOSIEMO 092-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Elec tricidad", apr obado mediante R es. Nº 190-2017-OS/CD
RCDOSIEMO 092-2019-OS/CD
Lima, 30 de mayo de 2019
CONSIDERANDO
Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica del Sistema ("COES"), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe
contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;


Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante las Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, en el artículo 6.1 de dicha Guía se señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad.

El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), en el cual se establecen definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, infl exibilidades operativas, entre otros;

Que, mediante Resolución Nº 190-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 46
"Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-46);

Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Reglamento del MME, entre otros, en aspectos vinculados al régimen de Garantías por parte de los Participantes. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo dispuso que en un plazo de noventa (90) días contados desde su publicación, el COES debe presentar al Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación;

Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES
remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-46, con la finalidad de adecuarlo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM. En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio Nº 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018, se remitieron las observaciones a la propuesta de modificación del PR-46, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES remitió a Osinergmin la carta COES/D-1738-2018, en la cual presentó la subsanación de dichas observaciones;

Que, mediante Resolución Nº 196-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modificación del PR-46, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 196-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y que fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 01-39-2018, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Inland Energy S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., y del COES, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 264-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 264-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 265-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, "Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 15-2019.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Incorporar la definición de "Incumplimiento de Pago en el MME" en el numeral 4 y el numeral 8.1.6
al Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado mediante Resolución Nº 190-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:
"4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES (...)
Para la aplicación del presente procedimiento, el siguiente término en singular o plural que se inicie con mayúscula tiene el significado que se indica a continuación:

Incumplimiento de Pago en el MME: corresponde a la falta de pago total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en los informes de liquidación mensual por parte de un Participante a uno o más Integrantes, salvo que la falta de pago sea por decisión de una autoridad competente."; y "8.1.6 Para aquellos Distribuidores y Grandes Usuarios que iniciaran su participación en el MME
las fechas señaladas en los numerales 8.1.1. 8.1.3 y 8.1.5 corresponden al mes previo al de inicio de su participación."
Artículo 2º.- Modificar los numerales 3, 5.2.1, 5.2.5, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 11.1 y 11.2.1 del Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado mediante Resolución Nº 190-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:
"3. ALCANCES
El presente Procedimiento será de aplicación para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios, y para los Participantes Generadores cuando corresponda.";
"5.2.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios deberán constituir, actualizar, renovar, y reponer de manera inmediata, sin que sea necesario requerimiento por parte del COES, el Monto de las Garantías en respaldo de sus obligaciones de pago en el MME, de acuerdo al monto calculado e informado por el COES y sus modificaciones.

En caso un Participante Generador incurra en Incumplimiento de Pago en el MME en dos (2) meses consecutivos o alternados, se le aplicará las mismas reglas de Garantías establecidas para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios.";
"5.2.5 En caso algún Participante Distribuidor o Gran Usuario que fuera exonerado de constituir Garantías debido a que cuenta con calificación de riesgo A (AAA, AA
o A) incumpla en un determinado mes sus obligaciones
de pago en el MME, se dejará sin efecto la excepción de constitución de Garantías y se le exigirá dicha Garantía para participar en el MME como a los demás Participantes, independientemente del nivel crediticio que ostente en adelante. Asimismo, deberá previamente acreditar haber efectuado el citado pago adeudado.

Al día siguiente de que el COES haya comunicado al Participante que ha quedado sin efecto la excepción de constitución de Garantías, el Participante deberá remitir al COES la información de su Energía Prevista a Retirar y la Demanda Coincidente Proyectada del mes en curso y de los dos meses siguientes, para fines de que el COES
calcule el monto de Garantía, el cual deberá ser publicado en su Portal WEB a más tardar el decimocuarto (14º)
día hábil del mes en curso; el Participante deberá haber constituido dicha Garantía a más tardar el día 25 del mes en curso La obligación de constituir, actualizar, renovar y/o reponer Garantías, como consecuencia del incumplimiento mencionado en el párrafo anterior, se mantendrá por un periodo de treinta y seis (36) meses. Transcurrido dicho periodo, se reiniciará el conteo de Incumplimientos de Pago en el MME del Participante conforme a las reglas particulares previstas en el numeral 5.2.1 del presente Procedimiento.";
"8.1.1 La información de Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada deberá ser alcanzados al COES conforme a los plazos señalados en los numerales 6.2.1 y 6.2.2.";
"8.1.2 Hasta el decimoprimer (11) día calendario de cada mes, el COES calculará y publicará, en el sistema de información del MME, el Informe de Garantías preliminar para cada uno de los Participantes del MME, así como la información de sustento respectiva.";
"8.1.3 Los Participantes podrán presentar sus observaciones al Informe de Garantías preliminar al COES hasta las 12:00 horas del decimotercer (13) día hábil de cada mes.";
"8.1.4 El COES publicará el Informe de Garantías en su portal de internet, el decimocuarto (14º) día hábil de cada mes.";
"8.1.5 Hasta el día 25 de cada mes, el Participante debe acreditar ante el COES la clasificación de riesgo vigente AAA, AA o A, o que ha depositado/entregado la Garantía correspondiente en los términos previstos en el presente Procedimiento y en el Contrato de Fideicomiso, y ha procedido a cancelar por adelantado los gastos de administración y comisiones, relacionados con el mantenimiento y administración de la Garantía, por el periodo de unos (06) seis meses.";
"11.1 Los Integrantes afectados por el Incumplimiento de Pago en el MME, deberán informarlo al COES, en el formato que éste establezca y que esté publicado en su portal web, bajo su responsabilidad, mediante carta física de su Gerente General o de algún representante legal, a la cual deberá adjuntarse copia de la vigencia de poder en caso se trate de algún representante legal que suscriba el documento, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a tres (3) meses respecto a la fecha de presentación de la comunicación, y que exprese tener facultades para solicitar cobros a favor de su representada.

El Integrante que comunica el Incumplimiento de Pago en el MME es responsable de la exactitud de la información proporcionada, sobre todo en cuanto a la existencia de la falta de pago y de que la cuantía informada responda únicamente a las obligaciones de pago asumidas por el otro Participante deudor en el último mes de liquidación del MME. Asimismo, es responsable de todas las acciones y consecuencias que se deriven de la comunicación del Incumplimiento de Pago en el MME, liberando de toda responsabilidad al COES. Esta responsabilidad aborda la indemnización que hubiere lugar, al Participante afectado por la imputación del supuesto Incumplimiento de Pago en el MME.

Todo Incumplimiento de Pago en el MME deberá ser comunicado al COES por el Integrante afectado, con copia al Participante deudor, hasta las 18:00 horas del primer día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones. Los Incumplimientos de Pago en el MME
antes mencionados, serán publicados en el portal de internet del COES al segundo día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones."; y "11.2.1 En caso el Incumplimiento de Pago en el MME
corresponda a un Participante que tenga constituidas Garantías, el Integrante afectado por la falta de pago debe solicitar al COES, en la misma comunicación señalada en el numeral 11.1, el requerimiento expreso de la ejecución de garantía por el monto adeudado, con detalle del concepto e informe de liquidación asociado."
Artículo 3º.- Derogar la Única Disposición Transitoria del Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobada mediante Resolución Nº 190-2017-OS/CD.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 264-2019-GRT y el Informe Legal Nº 265-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 092-2019-OS/CD Modifican Procedimiento Técnico del COES Nº 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Elec tricidad", apr obado mediante R es. Nº 190-2017-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN
  • Numero : 092-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-06-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-02

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