6/29/2019

Prorrogan Plazo Establecido Res 026 2018 smv/01 RE 017-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Prorrogan plazo establecido en la Res. Nº 026-2018-SMV/01, mediante la cual se modificó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros RE 017-2019-SMV/01 Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Prorrogan plazo establecido en la Res. Nº 026-2018-SMV/01, mediante la cual se modificó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros
RE 017-2019-SMV/01
Lima, 27 de junio de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019026766 y el Informe Conjunto Nº 696-2019-SMV/06/10 del 24 de junio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);


Que, mediante Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, se aprobó modificar el Reglamento en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros;

Que, asimismo, en el artículo 6 de la resolución antes referida se estableció que las sociedades administradoras con fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, deberán adecuar los prospectos simplificados y reglamentos de participación de tales fondos hasta el 30 de junio de 2019;

Que, el mismo artículo agrega que, a más tardar el 30 de abril de 2019, las sociedades administradoras debían presentar a la SMV sus prospectos simplificados y reglamento de participación adecuados al Reglamento y sus modificatorias;


Que, actualmente, en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran registrados ciento sesenta y dos (162) fondos mutuos de inversión en valores, cuyos respectivos prospectos simplificados y reglamentos de participación requieren adecuarse a las modificaciones establecidas mediante Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01;

Que, debido a que el proceso de adecuación de los prospectos simplificados y reglamentos de participación de los fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, demanda plazos adicionales para verificar la documentación remitida a la SMV
por las sociedades administradoras, y considerando la importancia de la revisión técnica y legal de dichos documentos, resulta pertinente prorrogar el plazo máximo para efectuar la adecuación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 6º de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; así como a lo establecido el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; y a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 26 de junio de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Prorrogar el plazo del 30 de junio de 2019, previsto en el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, hasta el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 017-2019-SMV/01 Prorrogan plazo establecido en la Res. Nº 026-2018-SMV/01, mediante la cual se modificó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 017-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-30

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