7/18/2019

Artículo 72 E Incorpora Artículos a b DS 025-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC DS 025-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC
DS 025-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, y modificatorias, establece que la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que se precisan en la Ley, con la finalidad de establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre, así como promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional;

Que, el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y el desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, que establece las normas reglamentarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional y las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y las actividades conexas;


Que, el artículo 68 del citado Reglamento, establece que constituyen actividades conexas al transporte acuático nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte, entre ellos, el agenciamiento de carga internacional; asimismo, el artículo 72 del Reglamento, señala que los agentes de carga internacional o transitarios son las personas naturales o jurídicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancías y emiten conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad, y son autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, entre otros;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone la modificación del artículo 72 e incorporación de los artículos 72-A y 72-B al Reglamento, con la finalidad de regular los requisitos del procedimiento de autorización y renovación de agentes de carga internacional y establecer disposiciones que permitan su adecuada aplicación;

Que, es necesario modificar las disposiciones referidas al procedimiento de autorización y renovación de agentes de carga internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial 145-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583
Modifícase el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, conforme al texto siguiente:
"Artículo 72.- Autorización de Agentes de Carga Internacional 72.1 Los Agentes de Carga Internacional o Transitarios son las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, y emitir conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad.

La autorización que otorga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Agentes de Carga Internacional no los exime a estos de obtener la autorización ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) para poder realizar las operaciones o actividades aduaneras, en el marco de la normativa de la materia.

72.2 Para ser autorizado como Agente de Carga Internacional, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información:

1. Número de Registro Único de Contribuyente del solicitante.

2. Indicar la dirección del local donde el solicitante vaya a realizar actividades como Agente de Carga Internacional.

3. En el caso de personas naturales, el solicitante debe señalar su número de documento de identidad o carnet de extranjería.

4. En el caso de personas jurídicas, el solicitante debe indicar lo siguiente:

4.1 Número de documento de identidad o carnet de extranjería del representante legal.

4.2 Número de partida, oficina y asiento registral donde se acrediten los poderes y facultades vigentes del representante legal de la persona jurídica, y donde conste que el objeto social de la persona jurídica comprende la realización de actividades como Agente de Carga Internacional.

5. Haber efectuado el pago por derecho de trámite, por el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedando obligado el administrado a informar el día y número de constancia de pago en el formulario;
b) Copia simple de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos), adjuntando copia del comprobante de pago de la prima que acredita la vigencia de la póliza.
c) Copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.

En caso que a la fecha de presentación de la solicitud, el administrado no cuente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de Diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.

En el caso que el administrado inicie actividades en el año de presentación de la solicitud, debe presentar copia simple del Balance General al cierre del mes precedente a la presentación de la solicitud, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta con un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.
d) Copia simple de carta poder del representante legal de la persona jurídica, solo cuando su representación no se encuentre inscrita en Registros Públicos.
e) Copia simple de la Licencia de Funcionamiento del local donde vaya a realizar actividades como agente de carga internacional.

72.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga la autorización como Agente de Carga Internacional por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución respectiva, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente.

La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Este procedimiento se rige por las normas previstas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y está sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo."
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley Nº 28583
Incorpóranse los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 72-A.- Renovación de la Autorización de Agentes de Carga Internacional 72-A.1 Los Agentes de Carga Internacional deben solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de su autorización previamente a su vencimiento, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información:

1. Número de Registro Único de Contribuyente del solicitante;

2. Indicar que la dirección del local donde el solicitante realiza las actividades como Agente de Carga Internacional no ha variado y que mantiene vigente la Licencia de Funcionamiento.

3. Haber efectuado el pago por derecho de trámite, por el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedando obligado el administrado a informar el día y número de constancia de pago en el formulario.
b) Copia simple del comprobante de pago que acredite estar al día en el pago de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos).
c) Copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante mantiene un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.

En caso que a la fecha de presentación de la solicitud el administrado no cuente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, debe presentar copia simple del Balance General al 31 de diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que mantiene un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.
d) Copia simple de carta poder del nuevo representante legal de la persona jurídica, solo cuando el representante legal haya variado y su representación no se encuentre inscrita en Registros Públicos.
e) En caso de variación del local, presentar la copia simple de la Licencia de Funcionamiento del nuevo local donde vaya a realizar actividades como agente de carga internacional.

72-A.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga la renovación de la autorización de Agente de Carga Internacional por un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del vencimiento de la autorización, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente.

La solicitud se resuelve dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Este procedimiento se rige por las normas previstas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y está sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo."
"Artículo 72-B.- Comunicación por parte de los Agentes de Carga Internacional Durante la vigencia de su autorización, el Agente de Carga Internacional debe comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cualquier cambio del local donde realiza sus actividades, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho, adjuntando copia simple de la Licencia de Funcionamiento del nuevo local."
El Agente de Carga Internacional autorizado debe mantener vigente su Póliza de Seguros y estar al día en el pago de sus primas durante toda la vigencia de su autorización".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Difusión de Agentes de Carga.

La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encarga de realizar las gestiones pertinentes a fin de publicar cada fin de mes la relación actualizada de los Agentes de Carga Internacional que cuenten con las autorizaciones vigentes expedidas tanto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Régimen de Adecuación de los Agentes de Carga Internacional autorizados Los administrados autorizados como Agentes de Carga Internacional dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deben adecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 72.2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC.

Las solicitudes de adecuación que presenten los administrados son evaluadas por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos se declara la adecuación de la autorización como Agente de Carga Internacional, estableciendo su vigencia por tres (03) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la Resolución. Las solicitudes son resueltas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación.

La no adecuación de los Agentes de Carga Internacional, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, conlleva a la pérdida de la autorización.

Segunda.- Procedimientos en trámite como Agente de Carga Internacional Los solicitantes que tengan procedimientos en trámite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar como Agente de Carga Internacional deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 72.2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, los cuales se computan a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

La solicitud se resuelve en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el administrado presenta los requisitos correspondientes y se sujeta a lo establecido en el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 014-2011-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 025-2019-MTC que modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado por Nº 014-2011-MTC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 025-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-19

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