7/25/2019

Barrera Burocrática Ilegal Exigencia Ceder 3% RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder 3% del predio, sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, como pago de aporte reglamentario para renovación urbana, contenido en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima RE 0159-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder 3% del predio, sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, como pago de aporte reglamentario para renovación urbana, contenido en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RE 0159-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de mayo de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0471-2018/CEB-INDECOPI del 28 de septiembre de 2018
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL
Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de ceder el tres por ciento (3%) del predio, sujeto a un proceso de Habilitación Urbana con fines industriales, como pago del aporte reglamentario para Renovación Urbana, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.


La razón de la ilegalidad es que se ha verificado que, al determinar el porcentaje del aporte reglamentario para Renovación Urbana en el proceso de Habilitación Urbana para uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que dicho aporte no debe exceder el dos por ciento (2%). De este modo, se estableció un porcentaje que excede el límite antes indicado.

En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias

respetando el principio de unidad en los procesos de Habilitación Urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica -en modo alguno- que los agentes económicos no deban efectuar el aporte reglamentario por concepto de Renovación Urbana, sino que dicho aporte no debe exceder el dos por ciento (2%) del valor del predio, conforme se encuentra previsto en la normativa nacional.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0159-2019/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder 3% del predio, sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, como pago de aporte reglamentario para renovación urbana, contenido en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0159-2019/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-26

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