7/26/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Internos RS 168-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho RS 168-2019-JUS Lima, 25 de julio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00233-2018-JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, es un interno del Establecimiento Penitenciario
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho
RS 168-2019-JUS
Lima, 25 de julio de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00233-2018-JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;


Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 16 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;


Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala que el interno padece de diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho en el año 2014, desprendimiento de retina y córnea en ojo izquierdo; y retinopatía diabética en ojo derecho;

Que, el Protocolo Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, clasifica las enfermedades como crónicas;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 05 de julio de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Martin Casallo Cepeda, Juan Tsuchida Honda, y Jhan Piere Chancafe Fuentes del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala como diagnóstico diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho, desprendimiento de retina y córnea en el ojo izquierdo (ceguera crónica), retinopatía diabética en ojo derecho, con pronóstico reservado;
y, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento significaría la aparición de más complicaciones propias de sus enfermedades que coloquen su vida en grave riesgo;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, del 10 de julio de 2019, precisa que el servicio médico cuenta con personal médico, licenciados en enfermería y técnicos en enfermería, los mismos que no se abastecen para atender a la población penal (6018 internos);

Que, del acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 16 de julio de 2019, se aprecia que el interno al ser una persona con discapacidad, ceguera total y amputación del miembro inferior derecho, condiciones desarrolladas como consecuencia de las enfermedades crónicas que le ha sobrevenido durante su reclusión, es una persona que requiere de asistencia permanente así como de tratamiento médico especializado, el cual no puede ser brindado por el establecimiento penitenciario;

Que, mediante Informe Nº 00233-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno SALAS ALVARADO, JOSE
LUIS, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
y, De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, SALAS ALVARADO,
JOSE LUIS.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 168-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 168-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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