7/26/2019

Delegan Facultades Diversos Funcionarios Durante RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019 RP 131-2019-CONCYTEC-P Lima, 25 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 003-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído Nº 568-2019-CONCYTEC-OGAJ del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
RP 131-2019-CONCYTEC-P
Lima, 25 de julio de 2019
VISTO: El Informe Nº 003-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído Nº 568-2019-CONCYTEC-OGAJ del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala que el Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo;


Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 002-2019-CONCYTEC-P, modificada por Resolución de Presidencia Nº 025-2019-CONCYTEC-P, se delegan, durante el Año Fiscal 2019, facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 estableció que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público; por su parte, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01
dispuso la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, entre ellos el artículo 47;


Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo Nº 1440, en tanto se implemente el artículo 47 del citado Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, de otro lado, con Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria suprime del ordenamiento jurídico la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

En ese contexto, con Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, "Designación de responsables del manejo de las cuentas de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros"; modificada por Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03; se estableció el procedimiento para la designación, acreditación, régimen de firmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias, entre otros;
precisando en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que "las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, incluyendo las Universidades Públicas, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03
y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2019";

Que, por su parte, se han realizado diversas modificaciones en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, en esa línea resulta necesario modificar la delegación de facultades en materia presupuestal, financiera, de contrataciones del Estado y administrativas en concordancia con el marco normativo vigente, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad;

Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina Logística del CONCYTEC;
y el Director Ejecutivo del FONDECYT en señal de conformidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia.

2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

3) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

6) Autorizar los procesos de estandarización.

7) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 26) del Artículo 2 de la presente Resolución.

8) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional.

9) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción.

10) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido.

Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC
como a la Unidad Ejecutora FONDECYT
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68
y 84 del Reglamento, según corresponda.

4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.

5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección relacionadas al numeral 2 del artículo 2 de la presente Resolución.

6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, que no sean imputables a alguna de las partes, que no cambien los elementos determinantes del objeto y que no implique incremento del precio.

10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.

11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

16) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país.

17) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país.

18) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

20) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

21) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.

22) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

23) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

24) Suscribir contratos laborales y sus adendas.

25) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.

26) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.

27) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales.

28) Suscribir convenios con entidades que conforman el Sistema Financiero contempladas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus respectivas adendas.

29) Suscribir los Contratos de Auditoría con las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, designadas o no por la Contraloría General de la República.

30) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de sus Unidades Ejecutoras, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante entidades prestadoras.

31) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores como créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan a las Unidades Ejecutoras previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

32) Expedir resoluciones que aprueben o modifiquen instrumentos normativos para el registro de provisión de cobranza dudosa y el castigo de cuentas incobrables.

Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC
como a la Unidad Ejecutora FONDECYT.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2019:

1) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos de financiamiento con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora FONDECYT.

2) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos vinculados a la ejecución de instrumentos financieros por parte de la Unidad Ejecutora
FONDECYT.

3) Suscribir convenios y/o contratos con los ganadores beneficiarios de las subvenciones y transferencias que se otorguen en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

4) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos relativos a actividades que correspondan ser desarrolladas por la Unidad de Evaluación y Selección, la Unidad de Desarrollo y/o la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT.

5) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional de compras corporativas facultativas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las facultades delegadas en el presente artículo, permitirán al Director Ejecutivo ejercer la representación legal del FONDECYT respecto de aquellos aspectos vinculados con dicha Unidad Ejecutora y en el marco de lo establecido en los numerales precedentes.

Artículo 5- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 6.- El (la) Secretario (a) General, el (la)
Jefe (a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, el (la) Jefe (a) de la Oficina Logística del CONCYTEC; así como el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos 1, 2, 3, y 4 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 002-2019-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia Nº 025-2019-CONCYTEC-P.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 131-2019-CONCYTEC-P Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 131-2019-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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