7/19/2019

Directiva Denominada lineamientos Compra RJ 069-2019-PERU COMPRAS Comision Nacional para el

Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" RJ 069-2019-PERU COMPRAS Lima, 15 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 000052-2019-PERU COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Memorando Nº 000162-2019-PERU COMPRAS-DCC y Memorando Nº 000188-2019-PERU COMPRAS-DCC
Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RJ 069-2019-PERU COMPRAS
Lima, 15 de julio de 2019
VISTO:

El Informe Nº 000052-2019-PERU COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Memorando Nº 000162-2019-PERU COMPRAS-DCC y Memorando Nº 000188-2019-PERU COMPRAS-DCC de la Dirección de Compras Corporativas, el Informe Nº 000089-2019-PERU COMPRAS y Memorando Nº 000467-2019-PERU COMPRAS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0000116-2019-PERU
COMPRAS-OAJ y Nota de Elevación Nº 000018-2019-PERU COMPRAS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante "TUO de la Ley", establece que, la Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;


Que, la agregación de demanda ha sido recogida en la estrategia de contratación por compra corporativa;
así, el artículo 7 del TUO de la Ley establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda;


Que, el numeral 103.3 del artículo 103 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros;

Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, señala que la Dirección de Compras Corporativas es el órgano encargado de organizar y ejecutar las compras corporativas a cargo de PERU COMPRAS, efectuando la agregación de la demanda, brindando asistencia técnica en materias de su competencia y formulando recomendaciones para la optimización de dichas contrataciones;

Que, el literal n) del artículo 35 del ROF establece como función específica de la Dirección de Compras Corporativas, proponer y ejecutar operaciones combinadas que optimicen los beneficios del procedimiento de compras corporativas, a través de los mecanismos de contratación a cargo de PERU
COMPRAS, en el marco de la normativa vigente;

Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 02-2019-PERU COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS", establece que, los órganos que formulen documentos normativos, deberán sustentar mediante un informe técnico la necesidad de aprobarlo;

Que, a través del Informe Nº 000052-2019-PERU
COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", indicando que la misma contribuirá a la optimización de los recursos públicos;

Que, con Memorando Nº 000162-2019-PERU
COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas, hace suyo el Informe Nº 00001-2019-PERU COMPRAS-DCC-GCO, elaborado por la especialista de dicho órgano de línea, por medio del cual se sustenta la aprobación del proyecto de Directiva, señalándose que su finalidad es coadyuvar a la optimización de recursos públicos mediante la compra agregada de bienes y/o servicios a contratar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, utilizando una estrategia que genere economía de escala;

Que, con el Memorando Nº 000122-2019-PERU
COMPRAS-DAMER, la Dirección de Análisis de Mercado otorga opinión favorable al proyecto de Directiva;

Que, a través del Informe Nº 000089-2019-PERU COMPRAS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, i) la Dirección de Compras Corporativas tiene competencia para proponer Directivas y Lineamientos que permitan viabilizar la agregación de demanda, proponiendo operaciones combinadas que optimicen las estrategias de contratación a cargo de PERU
COMPRAS, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 33 y los literales n) y o) del artículo 34 del ROF de PERU COMPRAS, ii) la propuesta ha sido formulado considerando los criterios establecidos en la Directiva Nº 002-2019-PERU COMPRAS y en la Directiva Nº 012-2017-PERU COMPRAS, y iii) en su calidad de órgano técnico, emite opinión favorable;

Que, a través del Informe Nº 0000116-2019-PERU
COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", se encuentra conforme al marco legal vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Dirección de Acuerdos Marco, la Dirección de Análisis de Mercado, la Oficina de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por medio del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; la Directiva Nº 002-2019-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERU COMPRAS/GG; y, en uso de la atribución conferida por el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2019-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" la misma que, en ocho (08) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo T ercero.- Disponer que la Oficina de T ecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada, en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
Directiva Nº 004 - 2019-PERU COMPRAS
"LINEAMIENTOS PARA LA COMPRA AGREGADA DE
BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS
ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO"
Revisión:

Versión 1.0
Elaborado por:

Dirección de Compras Corporativas Dirección de Acuerdos Marco Revisado por:

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica Aprobado por:

Jefatura Fecha de Aprobación: 15 de julio de 2019
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones para determinar y contratar bienes y/o servicios a través de una Compra Agregada por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

II. FINALIDAD
Coadyuvar a la optimización de recursos públicos mediante la Compra Agregada de bienes y/o servicios a contratar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, utilizando una estrategia que genere economía de escala.

III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
3.2 Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

3.3 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.4 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.5 Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.

3.6 Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERU
COMPRAS, que aprueba la Directiva 013-2016
"Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco".

3.7 Resolución de Secretaría General Nº 028-2017-PERU COMPRAS/SG, que aprueba la Directiva Nº 012-2017-PERU COMPRAS, "Directiva para la elaboración, uso y registro de documentos oficiales de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS".

3.8 Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERU COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERU COMPRAS "Normas para la formulación, aprobación y actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS".

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para:

4.1 La Dirección de Acuerdos Marco (DAM), la Dirección de Análisis de Mercado (DAMER), y la Dirección de Compras Corporativas (DCC), quienes participan en la determinación y gestión de los bienes y/o servicios a ser adquiridos mediante una Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

4.2 El equipo de trabajo encargado de formular la propuesta de bienes y/o servicios que serán contratados mediante la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

4.3 Las Entidades que adhieren sus requerimientos y participan en la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente Directiva es aprobada por la Jefatura de PERU COMPRAS; su vigencia es permanente y su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Compras Corporativas y/o la Dirección de Acuerdos Marco, según corresponda.

VI. RESPONSABILIDADES
Son responsables y se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, los siguientes actores:

6.1 Dirección de Acuerdos Marco: Gestiona y administra la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de la Compra Agregada y presta asistencia técnica a los demás órganos de línea y al equipo de trabajo.

6.2 Dirección de Análisis de Mercado: Remite la información requerida, en el marco de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

6.3 Dirección de Compras Corporativas: Determina el bien y/o servicio a contratarse mediante la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y elabora la Ficha de Compra Agregada.

6.4 Equipo de trabajo designado: Es el encargado de formular la propuesta de los bienes y/o servicios a contratarse mediante la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

6.5 Entidades adheridas: Cumplen con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

6.6 Proveedores adjudicatarios: Cumplen con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 La estrategia de Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco busca mejorar las condiciones de contratación, como resultado de la decisión de las Entidades de adherirse.

7.2 La presente estrategia se realiza respecto de los bienes y/o servicios que forman parte de los Acuerdos Marco vigentes.

7.3 La DCC determina los bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

7.4 PERU COMPRAS, a través de la página web SEACE y de su Portal Institucional, publica el cronograma para que las Entidades puedan adherirse a la Compra Agregada de bienes y/o servicios a ser adquiridos por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Dicha contratación se realiza por medio del procedimiento de Grandes Compras, independientemente de su monto.

7.5 Las Entidades adheridas a la Compra Agregada, formalizan la relación contractual con el proveedor seleccionado por la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, emitiendo la Orden de Compra Electrónica u Orden de Servicio Electrónica correspondiente.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 La estrategia de Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, es la contratación efectuada, a través del procedimiento de Grandes Compras, respecto de los bienes y/o servicios determinados por la DCC, previa propuesta del equipo de trabajo.

Del equipo de trabajo 8.2 A solicitud de la DCC, se formará el equipo de trabajo, el cual se encuentra compuesto por tres (3)
miembros titulares y tres (3) miembros alternos.

8.3 La DAM, DAMER y DCC, mediante Memorando, designan a un (1) representante titular y un (1)
representante alterno que formarán parte del equipo de trabajo, correspondiendo al representante de la DCC, liderar las actividades que dicho equipo realice durante su
vigencia. El alcance, actividades, vigencia, así como otras consideraciones relacionadas al equipo de trabajo, serán establecidas en el Memorando de designación.

8.4 Es función del equipo de trabajo:

8.4.1 Formular la propuesta de bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, elaborando el informe respectivo que es remitido a la
DCC.

8.4.2 Para ello, podrá solicitar información a cualquier órgano de PERU COMPRAS, de ser el caso, a fin de analizar y procesar la misma, con el propósito de definir los posibles bienes y/o servicios para la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

De la determinación de los bienes y/o servicios 8.5 Recibida la propuesta del equipo de trabajo, la DCC
analiza la información remitida por el equipo de trabajo y procede con la determinación de los bienes y/o servicios que serán contratados mediante la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.6 De ser necesario, la DCC podrá solicitar al equipo de trabajo amplíe o precise la información remitida y/o subsane las observaciones. Una vez subsanadas las observaciones, se procede tal como se indica en el numeral 8.5 de la Directiva.

8.7 De resultar necesario, la DCC puede solicitar a la DAMER, que remita información estratégica respecto de los bienes y/o servicios detallados en la propuesta formulada por el equipo de trabajo, conforme a sus atribuciones.

8.8 A efectos de poder determinar los bienes y/o servicios que serán contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la DCC, de considerarlo conveniente, puede solicitar a la DAM información adicional respecto de los bienes y/o servicios determinados.

De la elaboración, registro, adhesión y difusión de la Compra Agregada 8.9 Habiéndose determinado, los bienes y/o servicios, la DCC analiza y define las características comunes en base a las Fichas-producto que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes, en coordinación con la DAM.

8.10 La DCC elabora la Ficha de Compra Agregada, en base a las características comunes definidas y remite a la DAM para confirmar la existencia de Fichas- producto que cumplan con las mencionadas características establecidas.

8.11 La DAM registra la Ficha de Compra Agregada en el módulo correspondiente de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.12 Asimismo, la Ficha de Compra Agregada es publicada en la página web del SEACE y en el Portal Institucional, conjuntamente con el comunicado respectivo, el cual contiene el cronograma de adhesión de las Entidades y la fecha de inicio del procedimiento de contratación, entre otras condiciones.

8.13 La Oficina de Comunicaciones se encarga de la difusión de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, para lo cual podrá valerse de distintos medios de comunicación.

8.14 Durante el periodo establecido en el cronograma, las Entidades pueden adherirse a la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previa aceptación de los términos y condiciones establecidas en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, deben registrar la siguiente información: cantidad, lugar de entrega, responsable de la recepción, entre otras condiciones que se definan en el comunicado.

Del proceso de Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.15 Al día siguiente de culminado el plazo de adhesión, y contando como mínimo, con dos (02)
Entidades adheridas, la DAM inicia la gestión de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, utilizando el procedimiento de Grandes Compras, conforme al cronograma establecido.

8.16 La DAM, pone en conocimiento de la DCC, el detalle de las Entidades adheridas, a la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.17 La Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco invita a aquellos proveedores que cuenten con stock mínimo de una (01) unidad de cualquier Ficha-producto contenida en la Ficha de Compra Agregada y que tengan cobertura como mínimo en uno de los lugares de entrega de las Entidades adheridas.

8.18 Los proveedores presentan su cotización conociendo el total de la demanda y el lugar de entrega de los bienes y/o ejecución del servicio de las Entidades adheridas, debiendo mantener, durante todo el procedimiento, el precio unitario y el plazo de entrega ofertados.

8.19 La Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco selecciona aquella oferta que registre el menor monto total ofertado, respecto de aquellos proveedores que hayan cotizado cualquiera de las Fichas-producto que cumplan con las características y condiciones establecidas en la Ficha de Compra Agregada requerida.

8.20 La DAM, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, genera el registro en el carrito de compras con la oferta seleccionada.

8.21 La DAM comunica a la DCC la selección del proveedor ganador, a fin de realizar el seguimiento, respecto de la emisión de las órdenes de compras y/o servicio por parte de las Entidades adheridas.

8.22 Las Entidades adheridas a la Compra Agregada, formalizan la relación contractual con el proveedor seleccionado por la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, emitiendo la orden de compra y/o servicio correspondiente, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco respectivo.

8.23 El proveedor adjudicatario, brindará el bien y/o servicio en los lugares de entrega indicados en la Ficha de Compra Agregada.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Para todo lo no regulado en la presente Directiva, resulta de aplicación lo establecido en las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que corresponda al bien y/o servicio a contratar.

X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Sobre la propuesta de la DCC, la DAM en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, de ser necesario, establecerá otros mecanismos que permitan el registro de la Ficha de Compra Agregada y la adhesión de Entidades, lo cual será comunicado a través del portal institucional de
PERU COMPRAS.

XI. GLOSARIO DE TÉRMINOS
11.1 Características comunes: Es el resultado de la descripción de características y particularidades de un bien y/o servicio que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente, las mismas que se encuentran definidas en la Ficha de Compra Agregada.

1 1.2 Compra Agregada: Es la estrategia de contratación realizada mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a través del procedimiento de Grandes Compras.

11.3 Entidades adheridas: Son las Entidades que participan en la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previo registro en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco, sometiéndose a los términos y condiciones establecidos.

11.4 Ficha de Compra Agregada: Es aquella que contiene características y/o especificaciones relevantes del bien o servicio a contratar, que permita a las entidades interesadas conocer las condiciones del producto o servicio. La Ficha de Compra Agregada permitirá definir aquellas Fichas-producto que cumplan las especificaciones y hacerlas participe de la Compra Agregada, conforme lo dispuesto en la presente Directiva.

11.5 Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco: Es una herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

11.6 Procedimiento de Grandes Compras:

Procedimiento por medio del cual, la Entidad contratante puede seleccionar varias Fichas-producto, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la cual de manera automática invita a los proveedores que cuenten con ofertas para dichas fichas, permitiendo que éstos oferten sus mejores condiciones y el catálogo electrónico seleccione automáticamente la oferta ganadora.

11.7 Proveedor Adjudicatario: Aquel proveedor que ha pasado la etapa de Evaluación y ha suscrito el Acuerdos Marco.

XII. ANEXO
Anexo: Diagrama de Flujo de la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 069-2019-PERU COMPRAS Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 069-2019-PERU COMPRAS
  • Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-20

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