7/11/2019

Disposiciones Aprobación Modelo Instrumentos DS 008-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica DS 008-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,
Poder Ejecutivo, Produce
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica
DS 008-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Calidad, así como responsable de su funcionamiento;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional, además es responsable de normar y regular la metrología legal;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley establece que la verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;


Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología constituye autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Metrología;

Que, por su parte, los literales e) y h) del artículo 40 del precitado Reglamento, establecen como funciones de la Dirección de Metrología, evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, y reconocer a instituciones públicas y privadas como unidades de verificación metrológica;


Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el referido numeral 40.1 y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

Que, en el marco de la normativa antes citada, se requiere establecer disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, y para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, a cargo del Instituto Nacional de Calidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébese las disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; las que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE
MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO, LA
HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE
APROBACIÓN DE MODELO EMITIDO EN EL
EXTRANJERO, Y EL RECONOCIMIENTO COMO
UNIDAD DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Autoridad competente Para efectos del presente dispositivo normativo, se entiende como autoridad competente a la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Artículo 2.- Vigencia de los títulos habilitantes Los títulos habilitantes emitidos en virtud de los procedimientos establecidos en el presente dispositivo normativo tienen vigencia indeterminada.

Artículo 3.- Siglas Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente dispositivo normativo, se deben tener en cuenta las siguientes siglas:
a) INACAL: Instituto Nacional de Calidad b) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

CAPÍTULO II
APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO
Y HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE
APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO
EMITIDO EN EL EXTRANJERO
Artículo 4.- Finalidad de la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero 4.1 La aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico certifica que el modelo cumple con las exigencias técnicas y metrológicas establecidas en las Normas Metrológicas Peruanas y es adecuado para su uso en un área regulada, así como asegura su idoneidad, exactitud y confiabilidad. Las mediciones que se realizan con el referido instrumento coadyuvan en la protección de los consumidores, usuarios y ciudadanos en general.

4.2 La homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, es el reconocimiento que la autoridad competente otorga a un modelo aprobado por otra parte, de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana y/o disposiciones establecidas por la autoridad competente.

Artículo 5.- Oportunidad para la obtención de la aprobación o la homologación Las personas naturales o jurídicas que deseen introducir el uso de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deben solicitar previamente ante la autoridad competente la aprobación de modelo o la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, según corresponda.

Artículo 6.- Requisitos para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico 6.1 Para obtener la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud ante la autoridad competente, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, indicando el número y la fecha de la constancia de pago, adjuntando copia del informe que contiene los resultados obtenidos de los ensayos técnicos y metrológicos según las exigencias de la Norma Metrológica Peruana, emitido por un laboratorio, que cumpla con la norma ISO/IEC
17025 cuando corresponda, con la legalización efectuada por el consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado. En caso que dicho informe haya sido emitido en idioma distinto al español, se debe acompañar, además, la traducción correspondiente.

6.2 Cuando el informe a que se refiere el párrafo precedente sea emitido por la autoridad competente, sólo deberá consignarse en la solicitud el número del mismo.

6.3 Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente la aprobación del modelo.

Artículo 7.- Requisitos para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero Para obtener la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud ante la autoridad competente, consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, indicando el número y la fecha de la constancia de pago. Dicha solicitud debe encontrarse acompañada de lo siguiente:
a) Instrumento de medición entero.
b) Un medidor seccionado (sólo para medidores de agua y medidores de gas con diámetro nominal menores a 50 mm)
c) Copia del Certificado de Aprobación de Modelo emitido por el Instituto Metrológico Nacional o por el organismo competente, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, y su traducción al idioma español de corresponder.

En el certificado de aprobación de modelo debe indicarse lo siguiente: Identificación del laboratorio de ensayo (nombre y dirección), descripción e identificación del instrumento de medición ensayado (nombre y dirección del fabricante, marca, modelo, clase metrológica, tipo, etc.), identificación de la Aprobación de Modelo obtenida, y dirección de las plantas de producción beneficiarias.
d) Copia del documento(s) que contiene los resultados obtenidos de cada uno de los ensayos metrológicos según las exigencias de la norma metrológica peruana o su equivalente que sustentan el certificado de aprobación de modelo emitido, con la legalización correspondiente del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, y su traducción al idioma español de corresponder.
e) Memoria descriptiva del instrumento de medición indicando sus características metrológicas, especificaciones técnicas, descripción de partes, principio de funcionamiento, esquemas de conexión, funciones principales y planos de explosión.
f) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que
solicite ante la autoridad competente la homologación de certificado de aprobación de modelo.

Artículo 8.- Procedimiento para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así como para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero 8.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente procede a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 o 7, según corresponda. De encontrarse conforme, la autoridad competente emite el certificado correspondiente.

8.2 En caso la autoridad competente verifique el incumplimiento de lo establecido en los artículos señalados en el numeral anterior, procede conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG, según corresponda.

8.3 El plazo para evaluar y resolver la solicitud de aprobación de modelo es de diez (10) días hábiles, y en el caso de homologación de certificado veintiocho (28) días hábiles.

Artículo 9.- Calificación del procedimiento de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero El procedimiento de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, está sujeto al silencio administrativo negativo.

CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD DE
VERIFICACIÓN METROLÓGICA PARA REALIZAR LA
VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
Artículo 10.- Finalidad del reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación metrológica El reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, certifica que los solicitantes cuentan con la competencia técnica e imparcialidad para brindar servicios de verificación de acuerdo con las Normas Metrológicas Peruanas o sus equivalentes dispuestos por la autoridad competente.

Artículo 11.- Oportunidad para la obtención del reconocimiento Las personas naturales o jurídicas que busquen brindar servicios de verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deben solicitar a la autoridad competente su reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

Artículo 12.- Modalidades El reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, se presenta bajo las siguientes modalidades:
a) En Fábrica (nacional y/o extranjera)
b) Organismo Acreditado (nacional y/o extranjero)
El reconocimiento a que se refiere el literal b), puede ser solicitado por organismos no acreditados sólo cuando no existan instituciones acreditadas, según lo establecido en el literal h) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE. De ser así, se les otorga un reconocimiento de manera transitoria por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año.

Artículo 13.- Requisitos para obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica 13.1 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certificado de Calidad ISO 9001 otorgado por un organismo firmante del Multilateral Recognition Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum (IAF) para el proceso de fabricación de los medidores acorde a las normas de referencia aplicables.
b) Declaración jurada de independencia e imparcialidad en la verificación de los instrumentos, a fin de tener establecida una clara separación de las responsabilidades del personal de verificación respecto al personal empleado en otras funciones mediante la identificación organizacional y el método de reporte de resultado.
c) Copia de los reportes de auditorías internas y/o externas realizadas al sistema de gestión de calidad.
d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica que demuestre el cumplimiento de: aseguramiento de la calidad de los resultados, verificaciones intermedias, determinación de incertidumbre, certificado de calibración, programa de calibración, competencia técnica del personal para realizar la verificación, procedimiento de verificación de instrumentos acorde a la norma metrológica peruana o su equivalente.
e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica 13.2 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), que cuente con la autorización de un organismo competente para realizar dicha verificación, debe presentar ante la Dirección de Metrología del INACAL una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certificado de Calidad ISO 9001 otorgado por un organismo firmante del Multilateral Recognition Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum (IAF) para el proceso de fabricación de los medidores acorde a las normas de referencia aplicables.
b) Copia de la autorización para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, traducido, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado.
c) Procedimiento de verificación de instrumentos de medición acorde a la norma metrológica peruana o su equivalente, traducido.
d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica, con una antigüedad no mayor a 18 meses, traducido, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, que demuestre el cumplimiento de: aseguramiento de la calidad de los resultados, verificaciones intermedias, determinación de incertidumbre, certificado de calibración, programa de calibración, competencia técnica del personal para realizar la verificación, procedimiento de verificación de instrumentos, revisión de auditorías internas y externas.

En caso de que el informe tenga una antigüedad mayor a 18 meses, se deberá presentar certificados de calibración vigente, copia de los documentos que evidencien la competencia técnica del personal para realizar la verificación y copia de los certificados de calibración de los equipos utilizados para la verificación emitidos por un Instituto Metrológico Nacional o un laboratorio de calibración acreditado firmante del MRA.
e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica.

13.3 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de organismo acreditado -nacional, debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certificado de Acreditación ISO/IEC
17025 o ISO/IEC 17020. Su alcance deberá incluir la verificación al 100% y estar conforme a lo establecido en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente. El organismo acreditador debe ser firmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
b) Relación de equipos empleados para realizar la verificación indicando la marca, modelo, serie, clase de exactitud, alcance calibrado y capacidad de verificación.

En la relación debe incluirse los instrumentos para la medición de condiciones ambientales.
c) Procedimiento de verificación que incluya las condiciones de medición aplicadas y el personal técnico competente.
d) Copia de la autorización emitida por el organismo acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica.

13.4 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de organismo acreditado -extranjero, debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certificado de Acreditación ISO/IEC
17025 o ISO/IEC 17020 traducido al español. Su alcance deberá incluir la verificación al 100% y estar conforme a lo establecido en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente. El organismo acreditador debe ser firmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
b) Relación de equipos empleados para realizar la verificación indicando la marca, modelo, serie, clase de exactitud, alcance calibrado y capacidad de verificación.

En la relación debe incluirse los instrumentos para la medición de condiciones ambientales, y estar traducida.
c) Procedimiento de verificación que incluya las condiciones de medición aplicadas y el personal técnico competente, y estar traducido.
d) Copia de la autorización emitida por el organismo acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica.

Artículo 14.- Procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica 14.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente procede a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 13.1, 13.2, 13.3
y 13.4, según corresponda. De encontrarse conforme, la autoridad competente emite el certificado correspondiente.

14.2 En caso la autoridad competente verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes disposiciones, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG, según corresponda.

14.3 El plazo para resolver las solicitudes en ambas modalidades, es de dieciséis (16) días hábiles.

Artículo 15.- Calificación del procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación metrológica El procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación metrológica está sujeto al silencio administrativo negativo.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2019-PRODUCE que aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-12

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.