7/11/2019

Establecen Disposicionesa Aplicables Diversas RFN 1701-2019-MP-FN Ministerio Publico

Poder Judicial, Ministerio Publico Establecen disposicionesa aplicables en diversas fiscalías provinciales penales transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de Lima, y dictan otras disposiciones RFN 1701-2019-MP-FN Lima, 10 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero.- El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos,
Poder Judicial, Ministerio Publico
Establecen disposicionesa aplicables en diversas fiscalías provinciales penales transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de Lima, y dictan otras disposiciones
RFN 1701-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero.- El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la prevención del delito, conforme lo señala el Artículo 158º y 159º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052.

Segundo.- La inseguridad ciudadana, criminalidad y violencia se han incrementado con el paso de los años en nuestro país, lo cual pone en evidencia la necesidad de una urgente transformación de los procesos en las instituciones involucradas en la administración de justicia.

Tercero.- En tal sentido, el Ministerio Público tiene como objetivo acercar sus servicios al ciudadano de manera oportuna y eficaz, para ello apuesta por una articulación con las entidades involucradas en los procesos penales entre ellos: Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.


Cuarto.- En ese contexto, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se crearon, entre otras, la Primera, Segunda, T ercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria, distrito fiscal de Lima, las cuales desarrollarán sus funciones en el Módulo Integral de Seguridad y Justicia-La Victoria ubicado en el distrito de La Victoria conjuntamente con los demás actores: Poder Judicial, Ministerio del Interior y Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, lo cual permitirá una efectiva descentralización de los sistemas de justicia, brindando acceso inmediato y una respuesta oportuna en beneficio de la ciudadanía.


Quinto.- Con las Resoluciones Nº 134-2019-CE-PJ, Nº 175-2019-CE-PJ, Nº 181-2019-CE-PJ y 193-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, delimitó las competencias del Juzgado Penal Permanente de La Victoria y San Luis del distrito Judicial de Lima, estableciéndose que conocerá el trámite de los procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales y que, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de fl agrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, provenientes de los distritos de La Victoria y San Luis.

Sexto.- Con Oficio Nº 3304-2019-MP-FN-PJSLIMA, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita que los expediente judiciales que viene conociendo del Juzgado Permanente y de Investigación Preparatoria de los distritos de La Victoria y San Luis se distribuyan en forma aleatoria entre las 4 fiscalías provinciales transitorias del distrito de La Victoria, las cuales iniciarán sus funciones el día 11 de julio de 2019, en las instalaciones del Módulo Integrado de Seguridad y Justicia de La Victoria.

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y las establecidas en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63º del Código Procesal Penal.

SE RESUELVE:



Artículo Primero: Establecer que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria del distrito fiscal de Lima, conozcan las investigaciones que se tramiten bajo el Código de Procedimientos Penales y las investigaciones que se tramiten según la Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal de 2004 (modificado por los Decretos Legislativos Nº 1194 y 1307), casos de fl agrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción previstos en el inciso 1, literal a) e inciso 4 del artículo 446º del Código Procesal Penal, provenientes de los distritos de La Victoria y San Luis. Estas fiscalías no conocerán los casos que son de competencia de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Materia Ambiental, Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Trata de Personas y otras Fiscalías Especializadas.

Artículo Segundo: Disponer que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria, inicien sus funciones a partir del 11 de julio de 2019. Las investigaciones preliminares que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha indicada seguirán siendo de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima que correspondan.

Artículo Tercero: Disponer que los expedientes judiciales que viene conociendo, desde su creación (1º de mayo de 2019), el Juzgado Penal Permanente de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, serán de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Cuarto: Ratificar las medidas adoptadas por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, respecto a las actividades efectuadas por el personal fiscal administrativo efectuadas desde el 17 de junio de hasta la fecha.

Artículo Quinto: Facultar que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 157º, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto: Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y los Fiscales designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 1701-2019-MP-FN Establecen disposicionesa aplicables en diversas fiscalías provinciales penales transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de Lima, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 1701-2019-MP-FN
  • Emitida por : Ministerio Publico - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-12

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