7/18/2019

Estrategia Gestión Territorial primero Infancia DS 003-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil T emprano DS 003-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil T emprano
DS 003-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, la referida Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;


Que, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, mediante la Ley Nº 30362, se eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del mencionado Plan, que articula y vincula las políticas en materia de infancia y adolescencia en el país;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años;

Que, de acuerdo al artículo 20 y al numeral 3 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Estado presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento;
teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) está a cargo del/de la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; asimismo, precisa que las competencias, funciones y organización de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y de su Secretaría Técnica, se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual considera como un eje al desarrollo social y bienestar de la población, y regula, entre sus lineamientos, reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención; así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, y garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia" cuyo objetivo general es prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio;

Que, el primer párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2019, establece como una de las prioridades del Estado, en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la mejora de manera significativa de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2019-EF/10, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, con una duración de doscientos días calendarios a partir de su instalación;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado, sobre la base de la Política y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y lo trabajado en el marco del Desarrollo Infantil Temprano, una propuesta de Estrategia de Gestión Territorial denominada "Primero la Infancia", que articula a las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, para garantizar que las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años reciban el paquete de servicios priorizados orientados a promover el desarrollo infantil temprano de manera oportuna;

Que, la mencionada propuesta reconoce la gestión territorial como la estrategia que permite a las diferentes entidades del Estado establecer a nivel territorial espacios de diálogo y articulación, que, a partir de la organización y conocimiento del territorio, y del acceso a información permanente y oportuna, se tomen decisiones que favorezcan el acceso a los servicios vinculados al desarrollo infantil temprano;

Que, por lo señalado, resulta necesario aprobar la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", como instrumento de gestión orientado a asegurar el acceso al paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia"
Apruébase la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia.

Artículo 3.- Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad 3.1. El Paquete Integrado de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5
años de edad, en adelante el "Paquete Integrado", es el conjunto de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña y niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano:
a) Paquete de atención a la gestante: 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/ hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.
b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años: DNI, CRED completo según edad, vacunas de neumococo y rotavirus, suplementación con hierro y dosaje de hemoglobina.
- Prevención de anemia: suplementación con gotas de hierro a los 4 y 5 meses de edad.
- Diagnóstico y tratamiento de anemia: niñas y niños menores de 12 meses con diagnóstico de anemia, y reciben tratamiento con hierro.
c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad.
d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60
meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l).

3.2. Los servicios que conforman el Paquete Integrado son modificados en función de las prioridades y avances en la definición de servicios en el marco del programa presupuestal orientado a resultados para el desarrollo infantil temprano.

Artículo 4.- Implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia"
4.1. La gestión territorial debe generar las condiciones necesarias para que los actores del territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado, y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, accede al Paquete Integrado.

4.2. La implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", considera los siguientes componentes:

I. Instancias de articulación y roles en el marco del
SINADIS:

A nivel local Cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local responsable de articular las demandas, intereses y actores, incluyendo representantes de la sociedad civil, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local para asegurar la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad.

En caso de existir en el ámbito local una instancia de articulación, el Gobierno Local podrá atribuirle la responsabilidad de articular las acciones, recursos y capacidades para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" a nivel local.

Para tales efectos, en lo que corresponda, las instancias de articulación local coordinan con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA).

A nivel regional Cada Gobierno Regional organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad.

En caso de existir en el ámbito regional una instancia de articulación, el Gobierno Regional podrá atribuirle la responsabilidad de acciones que aseguren las condiciones para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" a nivel regional.

El nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado.

A nivel nacional La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) como máxima instancia política de orientación, coordinación y articulación intersectorial de la política social, tiene como función la concertación intersectorial e intergubernamental para la implementación efectiva y eficiente de los servicios, de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", aprovechando las capacidades y vocación de las diferentes instancias de gobierno, favoreciendo la interoperatividad de información que facilite la implementación de los servicios priorizados en la Estrategia de Gestión T erritorial "Primero la Infancia".

Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a los productos y servicios del paquete integrado, deben adoptar orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia.

II. Sectorización territorial El Gobierno Local conduce y gestiona la sectorización, como herramienta para la gestión territorial a través de la división y organización de su territorio mediante la denominación de sectores que reúnan características específicas vinculadas a particularidades geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas, culturales y tamaño poblacional, accesibilidad, riesgos, acceso a servicios básicos u otras que se requieran para la toma de decisiones en el marco de la entrega del Paquete Integrado en su territorio.

III. Seguimiento nominal del Paquete Integrado El Gobierno Local, realiza el seguimiento individualizado del acceso de los servicios que forman parte del Paquete Integrado promovido por la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", a partir del padrón nominal, permitiendo identificar las brechas y cuellos de botella de las líneas de producción, que impiden o dificultan el acceso y uso de los servicios, a fin de gestionar las propuestas de solución a nivel local, y/o canalizar y discutirlas a nivel regional, según corresponda.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en marco de la rectoría del SINADIS, define e implementa mecanismos de transacción e intercambio intersectorial e interinstitucional de datos en tiempo real, para la generación de alertas que permitan la entrega oportuna de los servicios a nivel regional y local.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social pone a disposición de los gobiernos locales y regionales herramientas tales como MIDIStrito, Mi Región u otros, necesarios para el seguimiento de la eficiente provisión de servicios, gestión de usuarios, prestaciones, insumos y presupuesto.

4.3. El ámbito de implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" son los distritos de quintil 1 y quintil 2 de pobreza departamental, con especial atención a los distritos de Amazonia, Corredor minero, oleoducto, inundaciones, VRAEM, Frontera y La Pampa.

4.4. Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local involucradas alinean sus mecanismos e instrumentos de incentivos vinculados a los servicios del paquete integrado priorizados e identificados en el marco de Programas Presupuestales, al objetivo de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" conforme a la articulación intersectorial e intergubernamental para la implementación de la misma.

Artículo 5.- Gestión de información para seguimiento de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia"
5.1. El seguimiento y uso de información necesarios para la implementación del segundo y tercer componente de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia"
se realiza sobre la base de los indicadores, las fuentes de datos y los mecanismos de intercambio de datos necesarios definidos en el marco de los Programas Presupuestales.

5.2. Constitúyase la plataforma intersectorial de información a través de la cual, adoptando los más altos estándares de gestión de datos abiertos y en concordancia con las normas de protección de datos, los Sectores e Instituciones vinculadas con la estrategia "Primero la Infancia", publican lo siguiente: i) las bases de datos primarias y analíticas a partir de la cual se generan los indicadores de seguimiento de la estrategia y sus correspondientes algoritmos de cálculo; ii) los tableros de seguimiento de indicadores que permitan visualizar y analizar de manera comprensiva el desempeño en la entrega de los servicios. Asimismo, acuerdan los estándares y mecanismos de intercambio de información que resulten necesarios dentro del fl ujo de entrega de los servicios del paquete priorizado.

5.3. Crease un Comité responsable de tomar decisiones respecto a la gestión de la plataforma intersectorial de información, conformado por el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC.

5.4. Las estructuras de las bases de datos y la periodicidad de publicaciones de información señalada en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, son aprobadas por el Comité.

5.5. Con la finalidad de lograr que la entrega de servicios sea oportuna y eficiente, dispóngase que en el plazo de 30 días de emitido el presente dispositivo, la CIAS
a propuesta de Comité responsable de tomar decisiones respecto a la gestión de la plataforma intersectorial de información, establece las transacciones necesarias de intercambio de datos entre entidades y sus plazos de implementación. Estas transacciones están orientadas a emitir alertas tempranas en cuanto a demoras en la provisión de servicios, coordinar la continuidad de la entrega de las prestaciones, facilitar la identificación y el seguimiento nominal y longitudinal de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los 60 meses, integrar procesos y procedimientos intersectoriales que agilizan la entrega
de los servicios a los usuarios, garantizar la concurrencia y sinergia de las intervenciones.

Artículo 6.- Gestión del Padrón Nominal 6.1. Para la implementación del tercer componente de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", se institucionaliza el Padrón Nominal de niños y niñas menores de 6 años como la herramienta base para el seguimiento nominal.

6.2. Créase un Comité responsable de la toma de decisiones especificas respecto a la gestión del Padrón Nominal, conformado por el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación y RENIEC.

Artículo 7.- Financiamiento 7.1. Los recursos necesarios para la implementación de los servicios establecidos en la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", deben tomar en consideración el acceso al paquete integral de servicios priorizados e identificados en el marco de los Programas Presupuestales que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños registrados en el padrón nominal de menores de 6
años, administrado por el RENIEC.

7.2. El financiamiento de los servicios del paquete integrado priorizado se realiza con cargo a los recursos asignados a los Programas Presupuestales según corresponda.

7.3. Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas en los Programas Presupuestales que correspondan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Artículo 8.- Pertinencia cultural Es mandatorio que el paquete integrado de servicios priorizados e identificados en el marco de Programas Presupuestales establecidos en la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", incorpore progresivamente consideraciones, atributos y prácticas concretas de pertinencia cultural, en favor de una atención diferenciada y libre de discriminación que tome en cuenta las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los grupos de población de las localidades en donde se brinda, actuando bajo un enfoque intercultural, validadas con la población local en el marco del enfoque de derechos y de la gestión territorial.

Artículo 9.- Normatividad complementaria 9.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de su rectoría del SINADIS, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias para guiar la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia".

9.2 La implementación de la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia", en cuanto corresponde a los Programas Presupuestales involucrados, se rige por la normativa vigente que regula los Programas Presupuestales, específicamente el Programa Presupuestal orientado a resultados de Desarrollo Infantil Temprano, así como por las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo considerar, además, el resultado de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano creado con Resolución Ministerial Nº 161-2019-EF/10.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de este Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZALES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2019-MIDIS que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial "Primero la Infancia" para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil T emprano
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-19

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