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Incorpora Artículo 132 a Reglamento Ley Sistema DS 023-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
7/14/2019
Incorpora Artículo 132 a Reglamento Ley Sistema DS 023-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC DS 023-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales
Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
DS 023-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, el artículo 18 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del Capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente;
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Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73), aprobado por Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978, aprobado por Decreto Ley Nº 22954, es el instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78, que tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;
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Que, asimismo, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia;
Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia;
Que, en ese sentido, es necesario incorporar el artículo 132-A en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fin de regular el procedimiento administrativo "Aprobación del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras", que deben presentar los Administradores Portuarios ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Decreto Ley Nº 22703; el Decreto Ley Nº 22954;
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
Incorpórase el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 132-A.- Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques:
Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras"
132-A.1.El Administrador Portuario debe contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras;
el cual debe ser presentado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Para tales efectos, debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. Una copia en físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración.
132-A.2. Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente resuelve en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles. En caso de verificarse observaciones en los documentos presentados, la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, solicita al administrado la subsanación de las observaciones, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento; vencido el plazo otorgado, la autoridad competente resuelve la solicitud dentro del plazo antes señalado.
132-A.3. El contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
132-A.4. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo y su vigencia es indeterminada."
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 023-2019-MTC que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Nº 003-2004-MTC
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 023-2019-MTC
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-14
- Fecha de aplicacion : 2019-07-15
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