7/12/2019

Precisan Encuentra Suspendida Ejecución Rm 0279-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. Nº 0213-2019-JUS debido a disposición judicial RM 0279-2019-JUS Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, los Oficios Nº 1136-2019/JUS-PPMJDDHH y Nº 1125-2019/JUS-PPMJDDHH de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Oficio Nº 1698-2019-JUS-CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 737-2019-JUS/
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. Nº 0213-2019-JUS debido a disposición judicial
RM 0279-2019-JUS
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS, los Oficios Nº 1136-2019/JUS-PPMJDDHH
y Nº 1125-2019/JUS-PPMJDDHH de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Oficio Nº 1698-2019-JUS-CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 737-2019-JUS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2019-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio del presente año, se nombró al señor Eduardo Hernández Martínez como notario del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, disponiéndose además que se le expida el Título correspondiente;

Que, con posterioridad a ello, mediante Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente Nº 2019-175-10-0102-JR-CI-02, se declaró fundada la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Carlos Víctor Torrejón Rengifo, en representación del demandante Luis Alberto Torrejón Rengifo, disponiendo se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial Nº 0213-2019-JUS, extendiendo dichos efectos al acto de juramentación e instalación;


Que, mediante los Oficios Nº 1136-2019/JUS-PPMJDDHH y Nº 1125-2019/JUS-PPMJDDHH, el Procurador Público señala que, en ejercicio de sus atribuciones, interpondrá el recurso de apelación respectivo; sin embargo, precisó que dicho medio impugnatorio no suspende los efectos jurídicos de la medida cautelar, conforme al procedimiento regulado en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional;

Que, respecto al carácter vinculante de las decisiones jurisdiccionales se tiene que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;


Que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la notificación de una decisión jurisdiccional la misma debe ser cumplida, sin sujetarse a actuación administrativa posterior; por lo que la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente Nº 2019-175-10-0102-JR-CI-02
ha suspendido a la fecha la ejecución de la Resolución Ministerial Nº 0213-2019-JUS;

Que, sin embargo, se debe tener presente que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la función notarial reviste de una especial importancia pues otorga fe a los actos y contratos que ante el notario se celebren; situación que lo habilita a formalizar la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conservando los originales y expidiendo los traslados correspondientes; la mencionada norma añade que su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia;

Que, de esta manera, la habilitación que otorga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en el presente caso se produjo mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2019-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano, no solo habilita al profesional autorizado a ejercer la función notarial, sino que sirve para dar publicidad a la ciudadanía respecto al cumplimiento de todos los requisitos que la normativa ha previsto para el ingreso a la función notarial, lo cual incluye las aptitudes necesarias para expedir los instrumentos públicos notariales que requieran;

Que, no obstante, teniendo en consideración el carácter público de la actuación de los notarios, si el título que habilita al inicio del ejercicio de la función notarial ha quedado suspendido temporalmente por decisión del órgano jurisdiccional, dicha situación debe ser conocida no solo por los afectados y promotores de tal suspensión, sino por la ciudadanía en general;

Que, el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha norma, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29158, modificada por la Ley Nº 29933; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Precisar que la ejecución de la Resolución Ministerial Nº 0213-2019-JUS se encuentra suspendida debido a la disposición de la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente Nº 2019-175-10-0102-JR-CI-02.

Artículo 2.- Disponer que el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe periódicamente el estado del proceso señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0279-2019-JUS Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. Nº 0213-2019-JUS debido a disposición judicial
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0279-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.