7/30/2019

Reglamento Interno Servidores Civiles Ministerio RS 128-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RS 128-2019-MINCETUR Lima, 26 de Julio de 2019 Vistos, el Memorándum Nº 1387-2019-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 301-2019-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal, el Informe Nº 372-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RS 128-2019-MINCETUR
Lima, 26 de Julio de 2019
Vistos, el Memorándum Nº 1387-2019-MINCETUR/ SG/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 301-2019-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal, el Informe Nº 372-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2014-PCM, todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - RIS del
MINCETUR;

Que, con posterioridad a la aprobación del RIS del MINCETUR se emitió el Decreto Legislativo Nº 1405 -
Decreto Legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM, resultando necesario incorporar las nuevas disposiciones al RIS del MINCETUR;


Que, mediante Informe Nº 301-2019-MINCETUR/ SG/OGA/OP, la Oficina de Personal considera necesaria y viable la aprobación de la modificación del RIS del MINCETUR, considerando los cambios normativos producidos;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1452, "Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones", en el MINCETUR, dicho cargo recae en la Secretaria General;


Que, se cuenta con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y sus modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los numerales 6.3 del Capítulo VI "De la Jornada Ordinaria, Horario de Trabajo y Horas en Sobretiempo", 7.1 y 7.2 del Capítulo VII "Del Registro y Control de Asistencia y la Permanencia", 8.2 "De la Ausencia en el Puesto de Trabajo" del Capítulo VIII
"Tardanza, Ausencia e Inasistencia", 9.1 "Licencia", literal a) del numeral 9.2.2 "Permisos sin goce de haber" del Capítulo IX "Licencias y Permisos", 10.1.1 "La Comisión de Servicios" del numeral 10.1 "Desplazamiento" del Capítulo X "Desplazamiento", el Capítulo XI "De las Vacaciones", 12.3.2 "Graduación de la Sanción" del numeral 12.3 "Graduación de Sanciones" del Capítulo XII
"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador" del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que fuera aprobado por la Resolución Secretarial Nº 158-2018-MINCETUR, los cuales quedan redactados como sigue:
"6.3. HORARIO EN SOBRETIEMPO (Horas trabajadas fuera de jornada diaria de trabajo)
Excepcionalmente, el servidor civil puede ser autorizado por el jefe inmediato a laborar horas en sobretiempo.

En los casos que el trabajo en sobretiempo supere la hora adicional a la jornada diaria, la fracción también será computable como trabajo en sobre tiempo para hacer efectiva la compensación.

La compensación, podrá hacerse efectiva de manera fraccionada en horas o en días de trabajo. Las horas trabajadas en sobretiempo no autorizadas no son compensadas.

6.3.1 De la Autorización y Compensación:
a. La autorización a laborar fuera de la jornada diaria de trabajo establecida, debe ser comunicada a la Oficina de Personal mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1), antes que el servidor civil las haga efectivas.

Excepcionalmente, el jefe inmediato puede remitir a la Oficina de Personal hasta la semana siguiente de realizadas las horas en sobre tiempo, la autorización de éstas.
b. El día de la compensación es acordado entre el servidor civil y el jefe inmediato, sin que afecte el servicio.

El día de compensación por las horas trabajadas en sobre tiempo es comunicada por jefe inmediato a la Oficina de Personal mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1), con un mínimo de 24
horas previas de hacerse efectivas.
c. La compensación se efectúa únicamente dentro de los sesenta días calendarios siguientes.
d. No se compensa las tardanzas o faltas injustificadas con trabajo en sobretiempo.
e. No procede compensación por horas trabajadas fuera de la jornada diaria de trabajo, que no hayan sido autorizadas por el Jefe inmediato.

7.1. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA (...)
Por la naturaleza propia de sus funciones, el personal designado en cargos de confianza y los directivos superiores de libre designación y remoción a partir del nivel F-3 y sus equivalentes, están exceptuados del registro de marcación de ingreso y salida. (...)
El servidor civil que por razones de servicio requiera ser exonerado del registro de asistencia debe ser autorizado por la Oficina de Personal, mediante documento escrito, a solicitud del jefe inmediato, debidamente sustentada.

7.2. DE LA PERMANENCIA
El servidor civil debe presentarse en su puesto de trabajo inmediatamente después de haber registrado su ingreso, debiendo portar de manera visible el fotocheck. (...)
8.2. DE LA AUSENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO (...)
De verificarse la ausencia del servidor civil hasta en tres (03) oportunidades en un lapso de un trimestre se aplicará la sanción de amonestación escrita, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3.2.

9.1 LICENCIA (...)
En el caso de los servidores civiles y funcionarios hasta el nivel F-3 las licencias superiores a cinco (5) días se formalizan mediante Resolución Directoral de la OP.

Para los funcionarios del nivel F-5 las licencias superiores a cinco (5) días se formalizan con Resolución Secretarial. (...).

9.2.2. Permisos sin goce de haber:
a) Por asuntos particulares El jefe inmediato podrá autorizar permisos al servidor civil hasta un máximo de cuatro horas al mes, fraccionadas o consecutivas.

Dichos permisos deben ser recuperados, en un plazo máximo de siete días siguientes de su uso, previa autorización, mediante el documento electrónico del Anexo 1. Caso contrario la OP procederá con el descuento correspondiente.

10.1.1. La Comisión de Servicios La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede institucional, dentro o fuera del país, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones compatibles con la profesión, experiencia y especialidad, alcanzados, relacionados directamente con los objetivos institucionales.

Puede comprender horas y/o días pero no exceder, en ningún caso, el máximo de treinta días calendario por vez.

La Comisión de Servicios es dispuesta por el jefe inmediato quien dentro de las veinticuatro horas previas a producirse la comisión, debe comunicar mediante el documento electrónico correspondiente acompañando el sustento que corresponda (Ver Anexo Nº 1) a la OP.

Excepcionalmente, la Comisión de Servicios puede ser comunicada por el jefe inmediato hasta el tercer día de producida ésta.

El personal que deba salir en Comisión de Servicios por horas, en el horario de trabajo, debe marcar la salida y el retorno.

La comisión que se realice fuera del país es autorizada por el titular del Sector o por la autoridad en quien se delegue.

Cuando el itinerario de trabajo presentado para una Comisión de Servicios al interior o exterior del país incluya un sábado y/o domingo y/o feriado, corresponde la compensación de descanso físico en un día hábil.

No es compensable como día laborado el tiempo de traslado desde el lugar de partida e inclusive el retorno (incluido el desplazamiento al aeropuerto, terminal de autobuses, tiempo de espera en embarque) que inicien en día laborable y terminen en día de descanso.

Cuando el retorno de la Comisión de Servicios se produce hasta antes de las 9:00 a.m. de la mañana de un día laborable, el servidor civil tiene un plazo de tres horas para reincorporarse a su centro de labores con la finalidad de cumplir su jornada diaria.

CAPÍTULO XI
DE LAS VACACIONES
11.1. NORMAS GENERALES DEL DESCANSO
VACACIONAL
a. El servidor civil tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional con goce integro de remuneraciones por cada año completo de servicios, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la entidad, y haber realizado labor efectiva de doscientos diez días en dicho periodo (doce meses), como record vacacional.
b. Criterios para la programación del descanso vacacional La OP cautelará que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional y su programación completa, o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta días calendario por lo que observará lo siguiente:
b.1 No se puede tomar más de cuatro días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
b.2 En caso de que el periodo vacacional programado ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computaran dentro de dicho periodo vacacional.
b.3 Los permisos y licencias otorgados a cuenta del periodo vacacional son deducibles del periodo vacacional programado.
c. De la Oportunidad y Programación del descanso vacacional c.1. La oportunidad de descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el servidor civil y la entidad siendo los jefes inmediatos los responsables de remitir a la OP la programación de vacaciones del personal a su cargo.
c.2. La OP es la encargada de aprobar en el mes de noviembre de cada año mediante la Resolución Directoral correspondiente, el rol de vacaciones de los servidores de la Entidad.
c.3. Las modificaciones del rol de vacaciones motivadas por la solicitud del servidor o del jefe inmediato deben comunicarse a la OP para el control respectivo.
c.4. A falta de acuerdo respecto de la fecha del goce vacacional, la entidad dispone la fecha de goce vacacional del servidor civil.
c.5. El descanso vacacional no puede ser otorgado cuando el servidor esté incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no es aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.
c.6. El descanso vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales por necesidad de servicio o emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión, el servidor deberá reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce.
c.7. El servidor civil sometido a procedimiento administrativo disciplinario no puede hacer uso de sus vacaciones mientras dure el mismo, salvo que la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario, lo recomiende, por estimarlo conveniente.
c.8.La aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios, para lo cual la Oficina de Personal aplicará los criterios que las normas que regula la materia señala.
d. Del Record Vacacional Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
d.1 La jornada ordinaria de servicio.
d.2 Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
d.3 Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
d.4 El descanso pre y post natal.
d.5 La licencia por paternidad.
d.6 El permiso por lactancia materna.
d.7 Las horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
d.8 El permiso y licencia sindical.
d.9 El período vacacional correspondiente al año anterior.
d.10 Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
d.11 Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.

No forma parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de remuneraciones, y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.
e. Fraccionamiento del Descanso Vacacional (solo por periodos inferiores a siete días)
El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores a siete días calendario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el servidor cuenta con siete días hábiles, dentro de los treinta días calendario de su periodo vacacional, para ser fraccionados en periodos inferiores hasta por media jornada diaria de servicio (cuatro horas).

11.2. SOLICITUD Y TRÁMITE DE
FRACCIONAMIENTO
11.2.1. El servidor podrá solicitar el fraccionamiento de su descanso vacacional a través de su jefe inmediato, quien con su opinión favorable o no, la remitirá en el día de recibida a la OP mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1).

11.2.2. El servidor debe tomar en cuenta que su pedido debe ser presentado con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha que se solicita el fraccionamiento, salvo excepciones tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas que serán evaluadas por la OP.

11.2.3. La OP luego de verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento, comunica al servidor la procedencia o no de la solicitud de fraccionamiento del descanso vacacional en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. Vencido dicho plazo, sin que haya comunicación expresa, el servidor considerará aprobada su solicitud de fraccionamiento vacacional.

11.2.6. Aprobada la solicitud, la OP y el servidor suscriben el acuerdo de fraccionamiento del goce vacacional (Ver Anexo 3).

11.3. ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
11.3.1. El servidor puede solicitar el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y el record vacacional correspondiente siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días solicitado en el año calendario.

Solicitud y Trámite del Adelanto 11.3.2. El servidor podrá solicitar el adelanto de su descanso vacacional a través de su jefe inmediato, quien con su opinión favorable o no, la remitirá en el día de recibida a la OP mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1).

11.3.3. El servidor debe tomar en cuenta que su pedido debe ser presentado con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha que se solicita el adelanto, salvo excepciones tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas que serán evaluadas por la OP.

11.3.4. La OP luego de verificar que le servidor haya generado los días de descanso solicitados, comunicará al servidor la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional en un plazo no mayor a tres días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado.

11.3.5. Aprobada la solicitud, la OP y el servidor suscriben el acuerdo de adelanto del descanso vacacional (Ver Anexo 3).

Improcedencia del adelanto de vacaciones 11.3.6. El adelanto del descanso vacacional no procede cuando:
a) Los días solicitados como adelanto vacacional sean mayores a los días generados como parte del récord vacacional.
b) El servidor cuente con medida cautelar, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.

12.3.2 Graduación de la Sanción Son faltas que según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación verbal o escrita:
a) Exigir a los administrados, mayores requisitos a los regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Reglamentos o Directivas, para el trámite de algún expediente.
b) Generar un acto administrativo, posteriormente declarado nulo, sin ocasionar perjuicio.
c) La falta de atención a los pedidos de los administrados de acuerdo con los plazos establecidos por las disposiciones internas o por la normativa administrativa general, siempre que esta demora no haya sido materia de queja o se evidencie perjuicio a los administrados o al interés público.
d) Demorar injustificadamente la distribución de documentos, actuados o expedientes para ser resueltos por el servidor civil competente, siempre y cuando no ocasionen perjuicio que se derive de dicha conducta.
e) Incumplir cualquier obligación establecida en cualquier otro Reglamento, Lineamiento o Directiva emitida por los diversos órganos de la entidad que no revista gravedad.
f) Tardanzas reiteradas, consideradas como tales la existencia de 5 tardanzas no justificadas dentro de un mes.
g) La no presentación o presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y rentas.
h) Ausencia injustificada en el puesto de trabajo hasta en tres (03) oportunidades en el lapso de un trimestre."
Artículo 2.- Aprobar la modificación del Anexo Nº 1 "Listado para el Uso de la Papeleta Electrónica y el Memorándum Electrónico", el cual se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la incorporación del Anexo Nº 3
"Acuerdo de Descanso Vacacional Remunerado", el cual se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 4.- Eliminar el literal g) La licencia a cuenta del período vacacional del numeral 9.1.1. Licencias con Goce de Remuneración del Capítulo IX; el quinto párrafo del numeral 10.1.1. La Comisión de Servicios del numeral 10.1. Desplazamiento del Capítulo X Desplazamiento y el numeral 12.5 Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria del Capítulo XII Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 5.- Dejar subsistentes los demás extremos del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la misma y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA PATRICIA ELIAS NARANJO
Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 128-2019-MINCETUR Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SECRETARIAL
  • Numero : 128-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-31

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