7/29/2019
Reglamento Ley 30853 Establece Formulación DS 008-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086 DS 008-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086
DS 008-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;
Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 28086, establecen beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial, aplicables por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la ley;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30347, prorroga por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 28086;
Que, mediante Ley Nº 30853, se establece la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086;
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disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final encargar al Poder Ejecutivo su reglamentación;
Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores, y el desarrollo de las industrias culturales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de la política y el plan nacional de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
MAS NORMAS LEGALES: Norma Técnica Denominada disposiciones Regular RV 188-2019-MINEDU Educacion
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 30853
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de una Política Nacional y un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;
que consta de cuatro (4) títulos y nueve (09) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Del financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30853, LEY QUE
ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y
EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA,
EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA
VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DE LEY Nº 28086
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de
la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la normativa de la materia.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA Y PLAN NACIONAL DE FOMENTO
DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS Y
DEL PLAN NACIONAL
Artículo 3. Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas El Ministerio de Cultura diseña y formula la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, la misma que permite sustentar, integrar, alinear y dar coherencia a la intervención del Estado en materia de fomento de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
El diseño y formulación de la referida Política Nacional se realiza en coordinación con las distintas instancias nacionales, regionales y locales que ejecuten acciones en materia de educación, ciencia, industria, tributación u otras que tengan impacto en el ecosistema de la lectura y el libro.
Artículo 4. De la implementación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas Para la implementación del Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, se desarrollan los objetivos priorizados a través de los respectivos planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, articulados con la asignación de recursos a través del presupuesto público, incluyendo los programas presupuestales vigentes y otros instrumentos de gestión que estuvieran relacionados con el objeto del documento.
Artículo 5. Seguimiento y evaluación El seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas están a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
Artículo 6. De la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas La formulación, desarrollo, ejecución e implementación del Plan al que está referido el artículo 3 de la Ley Nº 30853, se realiza mediante los respectivos planes del SINAPLAN, establecidos en la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas según el marco que establece la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM y en la "Guía de Políticas Nacionales", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 057-2018/CEPLAN/PCD.
TÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS
LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
Artículo 7. De la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales en lenguas indígenas u originarias El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, estimula la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales afines en lenguas indígenas u originarias del Perú, y fomenta su lectura, a través de mecanismos concursables o no concursables, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC; y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2017-MC.
Artículo 8. De la asistencia técnica a instituciones educativas El Ministerio de Cultura promueve la asistencia técnica a las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional en materia de (i) adquisición, actualización y valoración del repertorio bibliográfico de las mismas, garantizando la aplicación del concepto de bibliodiversidad, y (ii) estudio de formas literarias en lenguas indígenas u originarias del Perú, así como en las entidades de investigación.
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
Y ECONÓMICO
Artículo 9. De la evaluación La evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley Nº 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley Nº 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Para determinar los indicadores antes señalados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elabora un estudio de impacto social y económico, lo cual implica el diseño de una metodología.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2019-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley Nº 28086
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-29
- Fecha de aplicacion : 2019-07-30
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