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Transferencia Financiera Sis Favor Unidades RJ 107-2019/SIS Seguro Integral de Salud
7/09/2019
Transferencia Financiera Sis Favor Unidades RJ 107-2019/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas RJ 107-2019/SIS Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 446-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/ PYHL
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas
RJ 107-2019/SIS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 446-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/ PYHL con Proveído Nº 439-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 014-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 362-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 585-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 041-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGPPDO, el Memorando Nº 1034-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 331-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 331-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
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Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
MAS NORMAS LEGALES: Listado Forma Parte Integrante Rm 157 2011 minam 202-2019-MINAM Ambiente
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de
salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.
Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados";
Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", señala que la finalidad de dicho documento de gestión es dotar al Seguro Integral de Salud, de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de los convenios de financiamiento que se suscriben, que permitan garantizar la cobertura eficiente y sostenible tanto de las prestaciones de servicio de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS;
Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contempladas en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales -
GORE e IPRESS, las mismas que se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva;
éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, mediante Informe Nº 014-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 362-2019-SIS/GNF se remite la programación de la segunda transferencia financiera por el concepto de Traslados de Emergencia bajo la modalidad prospectiva en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el financiamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 1 de enero del 2019;
Que, a través del Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/ PYHL con Proveído Nº 439-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modificatoria para la transferencia financiera en el marco de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, la cual fue aprobada mediante el Memorando Nº 1034-2019-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
Que, mediante Informe Nº 041-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 18,717,912.00 (Dieciocho millones setecientos diecisiete mil novecientos doce y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Memorando Nº 585-2019-SIS/GNF;
Que, según Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº446-2019-SIS/ GNF, GNF señala "En la normativa del Seguro Integral de Salud (SIS), se evidencia que esta IAFA cuenta con la facultad de aprobar las disposiciones administrativas entre otras, de financiamiento, control financiero, mecanismos y modalidades de pago, de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº030-2014-SA y sus modificatorias; resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias financieras por traslados de emergencia, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21
"Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299
"Otros Gastos";
Que, asimismo, señaló que "Lo anterior se requiere con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019"
que prescribe "que la entidad pública que transfiere (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia (...)";
Que, al respecto, cabe precisar que lo señalado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento se encuentra conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, en la medida que la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas al financiamiento en el marco de la normatividad vigente y que los Convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año establecieron que las IAFAS (SIS y FISSAL)
emitirán los documentos técnicos que correspondan para la Operativización del Convenio (numeral 7.10 de la Cláusula Séptima);
Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año establecen que "Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS";
Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento según lo analizado con el Informe Nº014-2019-SIS/GNF-SGGS/ EAVR, realizó la propuesta de transferencia financiera con
el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera prospectiva por un importe final de S/ 17,651,896.00 (Diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;
Que, mediante Informe Nº 331-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº331-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, señala que no existe restricción legal para emitir una Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 17,651,896.00 (DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal - RO" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deberán contar con una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22
"Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos".
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 107-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 107-2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-07-09
- Fecha de aplicacion : 2019-07-10
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