Inicio
Últimas normas legales
Listado Forma Parte Integrante Rm 157 2011 minam 202-2019-MINAM Ambiente
7/06/2019
Listado Forma Parte Integrante Rm 157 2011 minam 202-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego RM 202-2019-MINAM Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00580-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00295-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego
RM 202-2019-MINAM
Lima, 4 de julio de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00580-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00295-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
TAMBIEN PUEDES VER: Capítulo Xv del Mercado Integrado RE 018-2019-SMV/01 SMV
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir,
minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos;
MAS NORMAS LEGALES: Deniegan Licencia Institucional Universidad San RCD SMV
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 078-2019-MINAM;
Que, mediante Oficio Nº 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha remitido al MINAM la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su aprobación y publicación es un requisito para continuar con los procesos de aprobación de la clasificación anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agrario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y sugerencias al mismo;
Que, a través del Informe Nº 00427-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos del Sector Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y; de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-201 1-MINAM
y normas modificatorias, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL
Agricultura y Riego Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local Producción y/o Transformación Agrícola 1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superficies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones y/o actividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre otros asociados y afines).
2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h.
3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y/o envasado de arroz con una capacidad igual o mayor a 1600 kg de arroz cáscara/ hora.
4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro con una capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día.
5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria con una capacidad igual o mayor a 10 ton/día de materias primas.
6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u otros tubérculos o raíces, a partir de una producción de más de 10 ha del cultivo específico por campaña y que no incorporen aditivos.
7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor a:
• 25 toneladas de cacao/campaña • 20 toneladas de café/campaña Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café.
8. Descascarado y/o clasificación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que considere una capacidad de materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año.
9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado de frutas y/o hortalizas con una capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año.
10. Curado y/o clasificado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220 ton/campaña.
11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que consideren la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña.
12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no maderables, fuera del ámbito de las concesiones forestales, considerando la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña.
Producción y/o transformación pecuaria 13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones complementarias, para las siguientes especies:
No ha recibido la función de Certifica-ción Ambiental en el marco del proceso de descentraliza-ción. (1)
No ha recibido la función de Certifica-ción Ambiental en el marco del proceso de descentrali-zación.
SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL
Agricultura y Riego Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local Especie Nº de Individuos Vacunos de leche > 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y vaquillona.
Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde Vacunos Mixto (leche y carne) > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona.
Alpacas/llamas > 512 cabezas.
Ovinos > 1 280 cabezas.
Caprinos > 1 280 cabezas.
Cuyes > 21 333 cuyes.
Aves (*)
> 21 333 gallinas ponedoras, > 37 500 pollos de engorde.
Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino. (*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas ponedoras.
14. Beneficio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de agua por día para otro tipo de animales 15. Clasificación, lavado y/o cardado de lanas, fibras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a:
Descripción Unidades Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campaña Lana o fibra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña Lana o fibra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/día Pelo animales domésticos 5 000 kg de pelo/día 16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día.
17. Purificación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año.
Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico 18. Proyectos de irrigación:
a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos).
b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones:
• Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m 3
/s.
• Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m 3
/s 19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca.
20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siembra y cosecha de agua.
21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en superficies mayores a diez (10) hectáreas.
Producción y/o Transformación Forestal 22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, fl ores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales.
23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial.
24. Proyectos de forestación y/o reforestación.
25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección.
26. Introducción de especies exóticas de fl ora silvestre terrestre con fines comerciales.
27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal.
28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1)
29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1)
30. Transformación primaria de la madera.
31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres.
Otros 32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa. (1)
Tener en consideración los alcances de la Ley Nº 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 202-2019-MINAM Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 202-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-06
- Fecha de aplicacion : 2019-07-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)