7/19/2019

Uso Tarjeta Andina Migración Virtual Diversos RS 226-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en diversos Puestos de Control RS 226-2019-MIGRACIONES Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000078-2019-GU/MIGRACIONES, los Memorandos Nº 00001706-2019-GU/MIGRACIONES y Nº 0002139-2019-GU/MIGRACIONES, de fechas 26 de abril, 23 de mayo y 02 de julio de 2019, respectivamente, elaborados por la Gerencia de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en diversos Puestos de Control
RS 226-2019-MIGRACIONES
Lima, 17 de julio de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000078-2019-GU/MIGRACIONES, los Memorandos Nº 00001706-2019-GU/MIGRACIONES y Nº 0002139-2019-GU/MIGRACIONES, de fechas 26 de abril, 23 de mayo y 02 de julio de 2019, respectivamente, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000134-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando Nº 000837-2019-TICE/MIGRACIONES, de fechas 17 de abril y 22 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000463-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



A través de la Decisión Nº 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración - TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;


Mediante Resolución Nº 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

Dentro de ese contexto, con Informe Nº 000078-2019-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios señala que en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones se ha visto necesario el establecimiento de la TAM Virtual, a fin de facilitar y simplificar el control del movimiento migratorio de las personas que ingresan o salgan del territorio peruano, proponiendo su implementación en los siguientes Puestos de Control Migratorio-PCM y Puestos de Control Fronterizo-PCF: PCM Matarani en Arequipa;


PCF El Alamor en Piura; PCF Cabo Pantoja, PCM
Caballococha, PCF El Estrecho, PCF Islandia, PCF
Soplín Vargas en Iquitos; PCF Purús en Pucallpa; y PCM A.I.CAP Pedro Canga en Tumbes;

Los referidos Puestos de Control Migratorio y Fronterizo brindan atención a turistas nacionales y extranjeros que ingresan y salen del país; por lo que, la implementación de la TAM Virtual en estos Puestos de Control traerá por beneficio la reducción de tiempos en la atención al público y reducirá el uso del papel;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en
el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores de los Puestos de Control señalados en el párrafo precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios y Fronterizos mencionados anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en los referidos Puestos de Control;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los siguientes Puestos de Control:

Jefatura Zonal Tipo de Puesto Puesto de Control AREQUIPA PCM Matarani PIURA PCF El Alamor
IQUITOS
PCF Cabo Pantoja PCM Caballococha PCF El Estrecho PCF Islandia PCF Soplín Vargas PUCALLPA PCF Purús TUMBES PCM A.I.CAP. Pedro Canga Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 226-2019-MIGRACIONES Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en diversos Puestos de Control
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 226-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-20

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