8/28/2019

Aprobada Solicitud Otorgamiento Concesión RM 244-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C., para desarrollar estudio de factibilidad de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa RM 244-2019-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 24387419 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C., para desarrollar estudio de factibilidad de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa
RM 244-2019-MINEM/DM
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTOS: El Expediente Nº 24387419 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la
actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal, presentada por Compañía Minera Zafranal S.A.C.; los Informes Nº 166-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 305-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 0703-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante documento con registro Nº 2889157 de fecha 08 de enero de 2019, Compañía Minera Zafranal S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) ,y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE);


Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Arequipa y Caylloma;
departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en la LCE y el RLCE; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del RLCE, la solicitud de otorgamiento de concesión temporal debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, y, está sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP);


Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG)
señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO
LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo de cinco (5) días señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en los Informes de Vistos, se señala que la solicitud de otorgamiento de concesión temporal sujeta a SAP, se configuró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (15 de abril de 2019), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO
LPAG, siendo este el 24 de abril de 2019;

Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la LCE, la concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG
señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, siendo que en los Informes de Vistos, se señala que Compañía Minera Zafranal S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MINEM; por lo que corresponde declarar que el SAP se ha configurado el 24 de abril de 2019, habiéndose aprobado en dicha fecha la solicitud de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM
y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar aprobada al 24 de abril de 2019, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C., para desarrollar el estudio de factibilidad de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Arequipa y Caylloma; departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la concesión temporal otorgada, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS84) que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre (m)
S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal 220 01 96,3 25
Artículo 3.- Disponer que Compañía Minera Zafranal S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Compañía Minera Zafranal S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Compañía Minera Zafranal S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 244-2019-MINEM/DM Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C., para desarrollar estudio de factibilidad de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 244-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.