8/27/2019

Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal Tiene RS 058-2019-DE/ Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas RS 058-2019-DE/ Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado el 2 de abril de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue firmado por el Perú el 24 de setiembre
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas
RS 058-2019-DE/
Lima, 26 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado el 2 de abril de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue firmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013 y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30405, del 29 de diciembre de 2015. Con Decreto Supremo Nº 004-2016-RE fue ratificado y entró en vigencia el 16 de mayo de 2016;

Que, su objeto, entre otros, es establecer normas internacionales para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Además, el numeral 2 del artículo 5 del mencionado Tratado dispone que cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el mencionado Tratado;

Que, el numeral 5 del citado artículo del mencionado Tratado dispone que cada Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento y designe a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida norma, prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;


Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, a través del Informe Técnico Nº 07-2018-DGRRMM/DIGREM del 6 de febrero de 2018, la diversidad de materias y entidades involucradas en el cumplimiento de los compromisos adoptados por el Estado Peruano en el Tratado sobre el Comercio de Armas, justifica la creación de una Comisión Multisectorial
de naturaleza temporal encargada de determinar las acciones necesarias para implementar el citado Tratado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas.

1.2 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal depende del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio de Defensa, quien la preside;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores, c) Ministerio de Economía y Finanzas d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e) Ministerio del Interior, f) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, g) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, h) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, i) Ejército del Perú, j) Marina de Guerra del Perú, k) Fuerza Aérea del Perú; y, l) Policía Nacional del Perú.

2.2. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es Ad honórem.

2.3. Los (Las) Titulares de las entidades citadas en el párrafo 2.1, designarán mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Defensa a un (una) representante titular y un (una) alterno (alterna), en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Instalación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instalará en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.

Artículo 4.- Funciones 4.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene como función elaborar un Informe Final que contenga la evaluación y determinación de las acciones que debe adoptar el Estado peruano para implementar los compromisos asumidos en el Tratado sobre el Comercio de Armas, entre ellas lo relacionado al Sistema Nacional de Control de Armas y la Lista Nacional de Control.

4.2 El Informe Final podrá incluir los proyectos de dispositivos que resulten necesarios, así como los documentos que los sustenten.

Artículo 5.- Vigencia 5.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día hábil siguiente de su instalación;
debiendo presentar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes, su Informe Final al Ministro de Defensa.

5.2 El plazo antes señalado podrá ser ampliado de manera excepcional y hasta por un periodo similar, previa solicitud debidamente justificada presentada por el Presidente de la Comisión Multisectorial. La ampliación es aprobada por Resolución Suprema.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa.

Artículo 7.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de su función, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede invitar a especialistas y/o representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas en materia de aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas para su participación en sesiones técnicas, brindando opiniones o información que resulte pertinente, sin que ello genere gastos al Estado.

Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en la Comisión Multisectorial.

Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 058-2019-DE/ Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto determinar las acciones necesarias para implementar los compromisos asumidos por el Perú en el Tratado sobre el Comercio de Armas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 058-2019-DE/
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-28

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