8/29/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 280-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión DS 280-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DS 280-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;

Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en el considerando precedente es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema;


Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para complementar el financiamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, habiéndose verificado que los proyectos materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1
000,00 respecto al monto total de inversión;


Que, asimismo, para el caso de los Gobiernos Regionales, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, o, en caso la ejecución sea menor a este porcentaje, cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de o cuentan con un monto comprometido no devengado al 31 de diciembre de 2018; son proyectos no considerados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); son proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fiscal y que, en su oportunidad, fueron solicitados para la continuidad de inversiones en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 a través del "Formato Nº 6 - Solicitud de Continuidad" y "Formato Nº 8 - Solicitud de Continuidad - Ampliación de Plazo" en el Módulo de Recolección de Datos del MEF, conforme al Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01;

Que, para el caso de los Gobiernos Locales, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el financiamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia, cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión o cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019, y no cuentan con Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en el presente año fiscal;
o se trata de proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fiscal, cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, y son proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18 133 761,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y tres (03) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18 133 761,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de cinco (05) Gobiernos
Regionales y tres (03) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 18 133 761,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 18 133 761,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 028 902,00
--------------------- SUBTOTAL 18 028 902,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 104 859,00
---------------------- SUBTOTAL 104 859,00
============
TOTAL EGRESOS 18 133 761,00
============
1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 280-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 280-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-30

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