8/29/2019

Delegan Facultades El/la Secretario/a General RM 1113-DE/SG Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Delegan facultades a el/la Secretario/a General del INDECI respecto de los proyectos de inversión de su competencia RM 1113-DE/SG Lima, 27 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio Nº 2893-2019-INDECI/5.0, de fecha 26 de junio de 2019, emitido por la Secretaría General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece
Poder Ejecutivo, Defensa
Delegan facultades a el/la Secretario/a General del INDECI respecto de los proyectos de inversión de su competencia
RM 1113-DE/SG
Lima, 27 de agosto de 2019
VISTO: El Oficio Nº 2893-2019-INDECI/5.0, de fecha 26 de junio de 2019, emitido por la Secretaría General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa puede delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo factible la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o con los Gobiernos Locales;

Que, asimismo, el artículo 4 de la precitada norma autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el mencionado Texto Único Ordenado y en su Reglamento;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, dispone que el Titular de la entidad pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, a su vez, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO del referido Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas, u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, el cual en su artículo 9 establece que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, encargado de la administración interna de la institución;
gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Institución;

Que, en ese sentido, resulta necesario que determinadas funciones asignadas al Titular del Ministerio de Defensa en el marco de las normas reseñadas de manera precedente, que no sean privativas a su función, sean delegadas en la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional de Defensa Civil;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las facultades siguientes respecto de los proyectos de inversión de competencia de dicho Organismo:
a) Suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo.
b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes.
c) Responder las cartas de intención de las empresas privadas presentadas al Titular de la Entidad, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos.
d) Evaluar y requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la carta de intención.
e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de ficha técnica o estudio de preinversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente.
f) Remitir la carta de intención y el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada a la Unidad Formuladora.
g) Declarar la viabilidad de la ficha técnica o estudio de preinversión que serán incluidos en la lista de proyectos priorizados.
h) Comunicar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada.
i) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida, de ser el caso.
j) Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
k) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
l) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
m) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Dirección general de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
n) Suscribir, modificar y resolver los convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230 y remitir copia de dicha documentación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tales efectos, se requiere la opinión previa de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
o) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
p) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, según lo pactado en el Convenio, requiriendo el informe técnico legal a los órganos competentes.
q) Cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
r) Monitorear la fase de priorización de proyectos que se llevan a cabo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
s) Formular consultas sobre la interpretación del mecanismo de Obras por Impuestos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.
t) Autorizar la incorporación en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, cuando un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
u) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional-
Tesoro Público" - CIPGN, en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento.
v) Aprobar los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica presentada por el postor exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto, de manera previa a la adjudicación de la Buena Pro por parte del Comité Especial.
w) Remitir, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSIÓN, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.
x) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
y) Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de informe técnico sobre cualquier controversia que surja, a fin de obtener un criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo.
z) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 29230, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
aa) Autorizar a la empresa privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, realice dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe.
bb) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios requeridos en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones, lo cual será comunicado a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.
cc) Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29230.
dd) Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión.
ee) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo con el numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230.
ff) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión y notificar a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.
gg) Evaluar, realizar y acordar vía trato directo, las controversias que surjan entre INDECI y la empresa privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez durante la ejecución de los Convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230.

Artículo 2.- Es responsabilidad del funcionario a quien se delegan las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el registro en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), de los actos y documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.

Artículo 3.- La delegación de facultades y la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión del mecanismo de obras por impuestos y los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 4.- El/la funcionario/a en quien se delegan las facultades mediante la presente Resolución Ministerial, debe informar trimestralmente las actuaciones derivadas de la delegación otorgada a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre, para su remisión al Despacho Ministerial, de acuerdo al formato que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1113-DE/SG Delegan facultades a el/la Secretario/a General del INDECI respecto de los proyectos de inversión de su competencia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1113-DE/SG
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-30

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