8/25/2019

Exceptúan Servir Tope Establecido Número RPE 116-2019-SERVIR-PE Autoridad Nacional del Servicio

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Exceptúan a SERVIR del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza RPE 116-2019-SERVIR-PE Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 085-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil
Exceptúan a SERVIR del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza
RPE 116-2019-SERVIR-PE
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTO; el Informe Nº 085-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057 tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;


Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, los servidores de confianza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;

Que, el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil establece que sólo el veinte por ciento (20%) de los Directivos Público existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil;


Que, el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil establece que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;

Que, no obstante lo indicado, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justificadas a dicho tope mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Memorando Nº 116-2019-SERVIR/GG, solicita el establecimiento de otros límites referidos en el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico Nº 085-2019-SERVIR/GDSRH, informa que la solicitud para la excepción al tope establecido para el número de directivos de confianza, presentada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil merece opinión favorable por los fundamentos expuestos en dicho informe.

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Exceptuar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza detallado en el Informe Técnico Nº 085-2019-SERVIR/GDSRH, que sustenta la propuesta presentada, según el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 116-2019-SERVIR-PE Exceptúan a SERVIR del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 116-2019-SERVIR-PE
  • Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.