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Fijan Importes Máximos Corte Reconexión RCDOSIEMO 138-2019-OS/CD OSINERGMIN
8/19/2019
Fijan Importes Máximos Corte Reconexión RCDOSIEMO 138-2019-OS/CD OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del Servicio Público de Electricidad, la fórmula de actualización y el procedimiento y secuencia de aplicación RCDOSIEMO 138-2019-OS/CD Lima, 12 de agosto de 2019 CONSIDERANDO Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del Servicio Público de Electricidad, la fórmula de actualización y el procedimiento y secuencia de aplicación
RCDOSIEMO 138-2019-OS/CD
Lima, 12 de agosto de 2019
CONSIDERANDO
Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los importes de corte y reconexión, así como, su periodicidad y su vigencia, los cuales deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el "Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad";
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Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin y la convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin Nº 087-2019-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;
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Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;
Que, con Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/ CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 259-2015-OS/CD, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2019, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de al 31 de agosto de 2023;
Que, el Informe Técnico Nº 375-2019-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal Nº 376-2019-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Importes Máximos de Corte y Reconexión.
Fijar los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad de acuerdo a lo siguiente:
1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B, BT5C-AP y BT6
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Luz del Sur Enel Distribución Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.74 4.94 4.89 4.87
Interruptor (tapa con ranura) 7.88 6.84 6.78 6.79
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 8.46 7.40 7.34 7.31
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 21.66 21.82 21.80 21.38
BT5A-BT5B- Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.99 6.04 5.99 5.95
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 8.96 7.74 7.67 7.65
Caja de medición (aislamiento acometida) 9.65 8.51 8.44 8.27
Línea aérea (empalme) 26.43 26.55 26.54 26.31
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.90 4.90 6.20 5.64
Interruptor (tapa con ranura) 7.85 6.83 8.45 7.50
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 8.54 7.36 9.07 8.18
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 24.12 21.39 21.81 24.18
BT5A-BT5B- Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7.36 5.99 7.54 7.06
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 9.14 7.70 9.65 8.75
Caja de medición (aislamiento acometida) 9.98 8.33 10.38 9.57
Línea aérea (empalme) 29.99 26.32 26.50 30.15
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.72 5.33 5.02 4.72
Interruptor (tapa con ranura) 9.11 7.37 6.98 6.61
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 9.76 7.93 7.51 7.12
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 21.98 21.53 21.43 21.33
BT5A-BT5B- Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 8.17 6.51 6.13 5.78
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 10.44 8.35 7.88 7.44
Caja de medición (aislamiento acometida) 11.21 9.01 8.52 8.05
Línea aérea (empalme) 26.57 26.38 26.33 26.29
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Seal Otras Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.67 5.49 9.06
Interruptor (tapa con ranura) 7.79 7.57 12.03
Monofásica Caja de medición (aislamiento acometida) 8.37 8.14 12.85
hasta 10 kW Línea aérea (empalme) 21.64 21.58 22.74
BT5A-BT5B- Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.91 6.70 10.96
BT5C-AP-BT6 Interruptor (tapa con ranura) 8.86 8.59 13.96
Caja de medición (aislamiento acometida) 9.54 9.27 14.91
Línea aérea (empalme) 26.42 26.40 26.90
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana Urbana Rural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Retiro RT conexión aérea Camioneta 46.97 43.79 46.97 44.47 47.64
Monofásica RT conexión subterránea Camioneta 44.57 44.57 47.58 46.29 49.27
hasta 10 kW RT conexión mixta Camioneta 44.57 44.57 47.58 46.29 49.27
BT5A-BT5B- Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 77.38 77.38 83.33 78.73 84.68
BT5C-AP-BT6 RI conexión subterránea Camioneta 58.05 58.05 62.82 58.52 63.25
RI conexión mixta Camioneta 58.05 58.05 62.82 58.52 63.25
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana Urbana Rural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 20.71 20.11 23.48 21.96 24.16
Monofásica Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)
Camioneta 18.69 18.18 22.30 20.14 22.50
hasta 10 kW Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 149.39 149.39 155.33 161.96 167.87
BT5A-BT5B- RT conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 149.39 149.39 155.33 161.96 167.87
BT5C-AP-BT6 Reinstalación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)
Camioneta 206.12 206.12 214.06 224.10 232.00
RI conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 206.12 206.12 214.06 224.10 232.00
1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Luz del Sur Enel Distribución Electro Dunas Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 10.77 5.90 5.88 5.68
Interruptor (tapa con ranura) 13.32 7.59 7.57 7.36
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 13.45 7.76 7.74 7.58
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 22.74 20.95 20.95 20.96
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 13.96 8.24 8.21 7.91
Interruptor (tapa con ranura) 16.60 9.33 9.31 9.03
Caja de medición (aislamiento acometida) 17.32 10.37 10.34 10.05
Línea aérea (empalme) 28.21 26.43 26.44 26.77
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7.00 6.73 7.36 6.51
Interruptor (tapa con ranura) 8.83 8.60 9.34 8.24
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 9.03 8.80 9.53 8.45
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 23.23 21.33 21.55 23.21
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 9.72 9.17 9.92 9.15
Interruptor (tapa con ranura) 10.95 10.60 11.54 10.22
Caja de medición (aislamiento acometida) 12.00 11.56 12.46 11.30
Línea aérea (empalme) 29.95 27.07 27.25 30.03
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7.14 6.00 5.96 5.71
Interruptor (tapa con ranura) 9.08 7.75 7.70 7.41
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 9.27 7.96 7.91 7.63
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 21.47 21.08 21.06 20.98
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 9.65 8.30 8.25 7.96
Interruptor (tapa con ranura) 11.21 9.52 9.46 9.09
Caja de medición (aislamiento acometida) 12.14 10.52 10.46 10.11
Línea aérea (empalme) 27.19 26.86 26.85 26.78
Descripción Costo Total (S/ )
Otras Tipo de Conexión Tipo Modalidad Hidrandina Seal Empresas
SEIN
Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 7.15 6.57 10.77
Interruptor (tapa con ranura) 9.09 8.41 13.32
Trifásica hasta Caja de medición (aislamiento acometida) 9.28 8.61 13.45
20 kW BT5A- Línea aérea (empalme) 21.48 21.27 22.74
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 9.67 8.97 13.96
Interruptor (tapa con ranura) 11.23 10.36 16.60
Caja de medición (aislamiento acometida) 12.16 11.33 17.32
Línea aérea (empalme) 27.19 27.02 28.21
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana UrbanaRural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Retiro RT conexión aérea Camioneta 56.40 52.07 56.02 53.05 56.97
Trifásica hasta RT conexión subterránea Camioneta 51.56 48.42 51.36 49.94 52.78
20 kW BT5A- RT conexión mixta Camioneta 51.56 48.42 51.36 49.94 52.78
BT5B-BT5C-AP-BT6
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 89.24 89.24 96.06 90.90 97.69
RI conexión subterránea Camioneta 65.21 65.21 70.52 65.76 71.03
RI conexión mixta Camioneta 65.21 65.21 70.52 65.76 71.03
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana Urbana Rural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Corte Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Camioneta 23.52 22.77 26.80 25.11 27.64
Trifásica hasta Reconexión Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Camioneta 23.55 24.57 27.64 26.93 28.05
20 kW BT5A- Retiro RT conexión subterránea (empalme y cable acometida) Camioneta 163.95 163.95 169.90 179.09 185.03
BT5B-BT5C-AP-BT6
RT conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 163.95 163.95 169.90 179.09 185.03
Reinstalación RI conexión subterránea (empalme y cable acometida) Camioneta 264.10 240.69 240.69 263.43 263.43
RI conexión mixta (empalme y cable acometida) Camioneta 232.75 232.75 239.77 255.52 262.35
1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana Urbana Rural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 21.76 21.02 22.71 21.15 22.88
Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 24.50 23.52 25.41 23.75 25.61
Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 24.60 23.65 25.55 23.89 25.75
Línea aérea (empalme) Camioneta 35.28 33.69 36.09 34.74 37.10
Trifásica hasta Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 35.04 34.13 36.02 36.46 38.28
20 kW resto de Interruptor (tapa con ranura) Camioneta 26.59 26.59 28.79 26.80 28.96
opciones (BT2, Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 36.83 37.34 38.99 39.50 41.02
BT3 y BT4) Línea aérea (empalme) Camioneta 52.37 50.55 53.08 54.37 56.83
Retiro RT conexión aérea Camioneta 56.40 52.07 56.02 53.05 56.97
RT conexión subterránea Camioneta 51.56 48.42 51.36 49.94 52.78
RT conexión mixta Camioneta 51.56 48.42 51.36 49.94 52.78
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 99.48 99.48 106.27 102.99 109.75
RI conexión subterránea Camioneta 75.42 75.42 80.72 77.82 83.09
RI conexión mixta Camioneta 75.42 75.42 80.72 77.82 83.09
1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Urbana Urbana Rural Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Provincia Rural Provincia Amazonía Amazonía Corte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 23.45 23.45 25.34 23.65 25.51
Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 25.58 25.58 27.64 25.82 27.91
Trifásica Línea aérea (empalme) Camioneta 37.84 38.12 40.68 39.06 41.56
mayor a 20 kW Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Camioneta 31.63 30.75 32.64 32.27 34.13
resto de Caja de medición (aislamiento acometida) Camioneta 38.49 38.49 40.99 40.11 42.58
opciones (BT2, Línea aérea (empalme) Camioneta 60.38 61.63 65.05 65.49 68.86
BT3 y BT4) Retiro RT conexión aérea Camioneta 75.89 75.89 81.87 77.01 82.92
RT conexión subterránea Camioneta 71.13 71.13 76.43 72.75 78.02
RT conexión mixta Camioneta 71.13 71.13 76.43 72.75 78.02
Reinstalación RI conexión aérea Camioneta 113.53 113.53 121.48 117.25 125.16
RI conexión subterránea Camioneta 91.50 91.50 98.33 93.63 100.39
RI conexión mixta Camioneta 91.50 91.50 98.33 93.63 100.39
1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Trifásica hasta 2500 kW resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)
Corte En sistema de protección - PMI Camioneta 52.10 47.78 51.73 47.98 51.90
En sistema de protección - Celda Camioneta 52.07 47.71 51.70 52.31 51.87
Reconexión En sistema de protección - PMI Camioneta 52.07 47.71 51.70 47.91 51.87
En sistema de protección - Celda Camioneta 57.24 57.24 62.00 57.51 62.24
Descripción Costo Total (S/ )
Tipo de Conexión Tipo Modalidad Traslado Urbana Lima Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta 201.35 201.35 209.30 200.27 208.18
En sistema de protección - Celda Camioneta 81.74 81.74 88.56 82.11 88.87
Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta 356.62 356.62 366.15 376.15 385.61
En sistema de protección - Celda Camioneta 210.38 210.38 218.32 231.66 239.57
1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía.
Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV
previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.
En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.
Las consideraciones a que se refiere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.
Artículo 2.- Fórmula de Actualización.
2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente:
Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:
0
IPM
IPM
FAIM
Donde:
IPM: Índice de Precios al Por Mayor.
La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución que fija el VAD
El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 108,870514, que corresponde al mes de diciembre de 2018 (Base diciembre 2013= 100).
2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD).
Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión.
Disponer el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:
3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.
Baja Tensión
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
I.-Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.-Caja de medición (aislamiento de acometida)
III.-En línea aérea (empalme)
En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)
a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.
b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.
c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III]
se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.
La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.
Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión)
se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.
La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.
3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.
b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:
b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo.
Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.
En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin.
b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo.
Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.
En la oportunidad del retiro de la conexión la empresa de distribución eléctrica dejará constancia del estado de uso de los materiales y equipos retirados.
3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.
En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.
3.4 Casos Excepcionales a) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).
b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).
3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo, y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.
Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-AP-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.8858 0.8853 0.9383 0.8778 0.9320
Interruptor (tapa con ranura) 0.9050 0.9026 0.9492 0.8939 0.9417
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8970 0.8993 0.9478 0.8854 0.9391
Línea aérea (empalme) 0.7948 0.7683 0.8791 0.7389 0.8606
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8378 0.8349 0.8531 0.8179 0.8324
Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.8960 0.8973 0.9448 0.8850 0.9363
Interruptor (tapa con ranura) 0.9089 0.9070 0.9518 0.8956 0.9420
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8986 0.8984 0.9447 0.8884 0.9370
Línea aérea (empalme) 0.7819 0.7585 0.8522 0.7295 0.8323
Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8138 0.8103 0.8321 0.7913 0.8097
Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9747 0.9724 0.9749 0.9702 0.9712
Interruptor (tapa con ranura) 0.9731 0.9724 0.9748 0.9680 0.9707
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9691 0.9670 0.9695 0.9623 0.9654
Línea aérea (empalme) 0.8540 0.8486 0.8584 0.8276 0.8383
Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9753 0.9753 0.9775 0.9721 0.9745
Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9719 0.9719 0.9740 0.9675 0.9692
Línea aérea (empalme) 0.8893 0.8827 0.8960 0.8658 0.8809
Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)
Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía
SP - PMI 0.9985 0.9979 0.9986 0.9981 0.9985
SP - Celda 0.9990 0.9994 0.9992 0.9992 0.9990
SP - PMI: Sistema de Protección - Puesto de Medición en Intemperie.
SP - Celda: Sistema de Protección - Celda.
GRT y Nº 376-2019-GRT en el Portal Institucional:
http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ ResolucionesGRT-2019.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose a Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto.
Por su parte, mediante Resolución Osinergmin Nº 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión.
De otro lado, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad.
Cabe precisar que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 175-2015-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 259-2015-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión, vigentes hasta el 31 de agosto de 2019, correspondiendo fijar nuevamente los referidos costos para un próximo periodo de cuatro años.
En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 138-2019-OS/CD Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del Servicio Público de Electricidad, la fórmula de actualización y el procedimiento y secuencia de aplicación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 138-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-08-19
- Fecha de aplicacion : 2019-08-20
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