8/19/2019

Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 D Leg RM 235-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a ENEL GREEN POWER PERU S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I" RM 235-2019-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Eólica Wayra I" celebrado entre ENEL GREEN POWER PERU S.A. con el Estado, y los Informes Nº 074-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 723-2019-MINEM/
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a ENEL GREEN POWER PERU S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I"
RM 235-2019-MINEM/DM
Lima, 15 de agosto de 2019
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Eólica Wayra I" celebrado entre ENEL
GREEN POWER PERU S.A. con el Estado, y los Informes Nº 074-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 723-2019-MINEM/ OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;


Que, con fecha 20 de junio de 2016, ENEL GREEN
POWER PERU S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, con fecha 11 de junio de 2019, ENEL GREEN
POWER PERU S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Eólica Wayra I" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1478-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2922540, remite el Informe Nº 119-2019-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ENEL GREEN POWER PERU S.A.

para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a ENEL GREEN POWER PERU S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 11 de junio de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ENEL GREEN POWER
PERU S.A. asciende a la suma de US$ 168 699 833,00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 20 de junio de 2016.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de junio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de ENEL
GREEN POWER PERU S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción 840MAQUINARIA INDUSTRIAL
1 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 2 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10000 kVA
3 840 8504 40 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
4 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 5 850 8537 10 90 00 - - Los demás
ANEXO II
I) SERVICIOS
1 Servicios de ingeniería 2 Servicios de supervisión y monitoreo arqueológico 3 Servicios de supervisión y monitoreo ambiental 4 Servicios de estudios geotécnicos
I) SERVICIOS
5 Servicios de estudios para la interconexión 6
Servicios de supervisión y monitoreo del cumplimiento de estándares definidos para la construcción del proyecto 7
Servicios y estudios de ingeniería y estudios complementarios para el desarrollo de la central y Línea 8 Servicios de seguro de construcción 9 Servicios de logística y aduanas 10 Servicios de asesoría legal 11 Servicios de seguridad ocupacional 12 Servicios de instalación y montaje de transformadores de poder 13 Servicios de suministro e instalación de torres 14 Servicios de control de calidad 15 Servicios de modificación de caminos 16 Servicios de instalación y montaje de sistemas de control 17 Servicios por telecomunicaciones 18
Servicios de alojamiento, alimentación y transporte del personal que participa en la dirección y construcción de la planta y Línea
II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato BOP Planta 2 Contrato EPC Construcción de Subestaciones y Línea 3 Contrato de obra vinculado a turbinas eólicas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 235-2019-MINEM/DM Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a ENEL GREEN POWER PERU S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 235-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-20

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