8/08/2019
Formalizan Acuerdo Mediante Cual Aprobó Apertura RSNRP SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RSNRP 163-2019-SUNARP/SN Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: Los oficios Nº 029 y 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, de fecha 7 de enero
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RSNRP 163-2019-SUNARP/SN
Lima, 7 de agosto de 2019
VISTO:
Los oficios Nº 029 y 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, de fecha 7 de enero y 12 de julio de 2019, emitidos por la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; el Memorándum Múltiple Nº 020-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 939-2019-SUNARP-OGTI, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1614-2019-SUNARP/ OGA, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; los Memorándums Nº 1233
y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, de fecha 13 de junio y 16 de julio de 2019, emitidos por la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 588-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
TAMBIEN PUEDES VER: Nulo Acto Notificación Ceremonia Juramentación RE 0102-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, según el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar
los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de usuarios;
MAS NORMAS LEGALES: Denominación normas Organización Entidades RE 020-2019-SMV/01 SMV
Que, en ese contexto, mediante el Oficio Nº 029-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo realizó la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, la cual ha sido reformulada y remitida a través del Oficio Nº 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de un Registro o Sección Registral", aprobada por la Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN;
Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum Múltiple Nº 020-2019-SUNARP/OGPP , emitió opinión favorable sobre la propuesta reformulada, toda vez que se ha sustentado satisfactoriamente su factibilidad y conveniencia para la atención eficiente a los usuarios de las respectivas zonas geográficas de infl uencia;
Que, la Dirección Técnica Registral, mediante los Memorándums Nº 1233 y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, también emitió opinión favorable de la propuesta reformulada de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, cuyos servicios a brindar son los siguientes: i) el servicio de inscripción del Registro de Predios, ii) la recepción de títulos de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, y iii) el servicio de publicidad registral de todos los registros;
Que, de igual forma, la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 939-2019-SUNARP-OGTI, y la Oficina General de Administración, con el Memorándum Nº 1614-2019-SUNARP/OGA, manifestaron su conformidad sobre la propuesta mencionada;
Que, en la Sesión Nº 372, realizada el 17 de julio de 2019, el Consejo Directivo aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 588-2019-SUNARP/ OGAJ, opinó que es viable legalmente que el Superintendente Nacional formalice dicho acuerdo del Consejo Directivo, por cuanto corresponde al ejercicio de su competencia;
De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 372 de fecha 17 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Artículo 2º.- Adoptar acciones administrativas La Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Informar a la Superintendencia Nacional La Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 163-2019-SUNARP/SN Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- Numero : 163-2019-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-08-08
- Fecha de aplicacion : 2019-08-09
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