8/27/2019

Interés Nacional Realización iii Congreso Áreas RS 026-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran de interés nacional la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima RS 026-2019-MINAM Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran de interés nacional la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima
RS 026-2019-MINAM
Lima, 26 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26181, es el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;


Que, el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba su creación, organización y funciones, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, en ese sentido, acorde con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de carácter nacional;

Que, por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es un organismo adscrito al sector ambiental y ente rector de las áreas naturales protegidas, el cual tiene entre sus funciones gestionar el SINANPE

y asegurar su funcionamiento como sistema unitario, así como aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, y los procedimientos para el establecimiento y gestión de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Oficio Nº 183-2019-SERNANP-J, el SERNANP solicita que se declare de interés nacional el "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", el cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, del 14 al 17 de octubre de 2019;

Que, este evento constituye un espacio de intercambio de experiencias, académico y de debate sobre políticas públicas en áreas naturales protegidas; que surgió en 1997 como una iniciativa de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y de su Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP), con el objeto de reunir a diversos actores para que fortalezcan sus capacidades con el fin de promover a las áreas protegidas como soluciones basadas en la naturaleza ante los retos de la sociedad;

Que, conforme se señala en el Informe Nº 078-2019-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del aludido organismo, en el citado evento participan representantes de los gobiernos, organismos multilaterales, entidades, instituciones, líderes de comunidades tradicionales y de pueblos indígenas y Organizaciones No Gubernamentales de Latinoamérica y El Caribe; correspondiendo al Estado peruano, en su calidad de país anfitrión, la preparación, organización y realización del mismo;

Que, asimismo, según se precisa en dicho informe, los objetivos del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" son: i) promover la mejor gestión de las áreas naturales protegidas al servicio de la sociedad; ii) evaluar y fortalecer la contribución de las áreas naturales protegidas a los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza para el bienestar y el desarrollo sostenible; y, iii) fortalecer y renovar la gestión de las áreas naturales protegidas frente a las necesidades actuales y futuras;

Que, en este contexto, atendiendo al marco constitucional, a las normas de desarrollo que rigen a las áreas naturales protegidas, y a que el evento coadyuvará al fortalecimiento de la institucionalidad existente en el país respecto a dichas áreas; así como, redundará en el cumplimiento como Estado de los compromisos internacionales suscritos sobre diversidad biológica y áreas naturales protegidas, por ser una oportunidad para que los actores involucrados expongan los planteamientos que serán trasladados a la Conferencia de las Partes del CDB, que revisará las Metas de Aichi en 2020; el SERNANP considera pertinente la presente declaratoria de interés nacional;

Que, de conformidad con los oficios Nº 261-2019-SERNANP-J y Nº 218-2019-SERNANP-GG, la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" se financiará con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, y a otras fuentes de financiamiento;

Que, en tal sentido, dada la trascendencia internacional y la justificación precitada resulta conveniente la declaración de interés nacional del referido evento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización del "III
Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, del 14 al 17 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Organización del evento Constituir al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como la institución encargada de la preparación, organización y realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", así como sus actividades y eventos conexos.

Artículo 3.- Financiamiento El desarrollo del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" se financia con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y otras fuentes de financiamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 026-2019-MINAM Declaran de interés nacional la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 026-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-28

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