8/16/2019

Lineamientos Reducción Plástico Un Solo Uso RM 341-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban los "Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos" RM 341-2019-PRODUCE Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 046-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 164-2019-PRODUCE/OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban los "Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos"
RM 341-2019-PRODUCE
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 046-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 164-2019-PRODUCE/OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 1261-2019- PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 676-2019- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las Entidades del Poder Ejecutivo, tiene como objeto promover el consumo responsable del plástico y reducir el uso del plástico de un solo uso en las entidades del Poder Ejecutivo, debiendo reemplazarlos progresivamente por plástico reutilizable, biodegradable u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM dispone que las entidades del Poder Ejecutivo dictan las medidas administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el referido Decreto Supremo;


Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del medio ambiente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, corresponde a la Oficina General de Administración disponer la implementación de las medidas de ecoeficiencia; dichas medidas, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma norma, son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente, y son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público;


Que, el literal b) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración tiene la función de formular, proponer e implementar lineamientos, directivas y procedimientos institucionales para el funcionamiento del proceso de abastecimiento en el Ministerio de la Producción;

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2009- MINAM en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM y el literal b) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 046-2019- PRODUCE/OGA propone y sustenta el documento denominado: "Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos", para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado: "Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público; el Decreto Supremo Nº 013-2018- MINAM, Decreto Supremo que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el documento denominado:
"Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DEL
PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LA PROMOCIÓN
DEL CONSUMO RESPONSABLE DEL PLÁSTICO
EN EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, EN SUS
PROGRAMAS Y EN SUS ORGANISMOS PUBLICOS
ADSCRITOS
Formulada por: Oficina General de Administración
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones para promover el consumo responsable del plástico y reducir el uso de plástico de un solo uso en los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE)
y en sus organismos públicos adscritos, debiendo reemplazarlos progresivamente por plástico reutilizable, biodegradable u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valoración.

II. FINALIDAD
Reducir el impacto negativo que ocasiona el uso de plástico de un solo uso en el ambiente y la salud pública.

III. ALCANCE
Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria por parte de los servidores civiles y por quienes presten servicios en los órganos, unidades orgánicas y programas del PRODUCE y en sus organismos públicos adscritos, independientemente de su régimen laboral o contractual.

IV. BASE LEGAL
4.1 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

4.2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

4.3 Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

4.4 Ley Nº 30884, Ley que regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

4.5 Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4.6 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

4.7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

4.8 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

4.9 Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4.10 Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia del Sector Público.

4.11 Decreto Supremo Nº 004-2011-MINAM, que aprueba la Aplicación Gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que deben usar y comprar el Sector Público.

4.12 Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo.

4.13 Norma Técnica Peruana Nº 900-058:2009, "Gestión de Residuos. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. 2º Edición", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-INACAL/
DN".

4.14 Norma Técnica Peruana Nº 900.080:2015
"Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad", aprobada por la Resolución Nº 58-2015-CNB-INDECOPI.

4.15 Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, que establece el porcentaje de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes Lineamientos, queda prohibido en el PRODUCE, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos:

5.1.1 El uso de bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.

5.1.2 La adquisición, directa o como parte de un producto de:
a) Bolsas de plástico de un solo uso;
b) Bolsas de plástico compuestas por sustancias peligrosas y aditivos que catalicen su fragmentación y generen contaminación por microplásticos de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM;
c) Sorbetes plásticos; y;
d) Envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.

Las adquisiciones que se realicen se regirán por el principio de sostenibilidad ambiental y social, a que hace referencia el literal h) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF.

5.1.3 El uso de bolsas o envoltorios plásticos para la entrega de información impresa a los administrados y la ciudadanía en general, así como la adquisición de diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita y otros tipos de información contenidos en bolsas o envoltorios plásticos;
lo mismo es aplicable en caso de donación de materiales de difusión.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1 De las prohibiciones 6.1.1 Los servidores civiles y quienes presten servicios en PRODUCE, sus programas y sus organismos públicos adscritos deben evitar ingresar al centro de trabajo y almacenar en sus escritorios: bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.

6.1.2 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE delegará en los coordinadores administrativos y en los promotores de ecoeficiencia de cada unidad de la organización que la medida prevista en el numeral 6.1.1 se cumpla de acuerdo a lo establecido.

6.1.3 Los plásticos de un solo uso señalados en el numeral 5.1.1 que sean retirados serán dispuestos correctamente como residuos sólidos a través de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a
PRODUCE.

6.1.4 Los servicios de coffee break, reuniones y otros eventos institucionales, deberán adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables.

6.1.5 A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes lineamientos, los proveedores que ingresen alimentos, en el marco de un contrato, convenio o documento similar con PRODUCE o con sus organismos públicos adscritos, no podrán utilizar bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.

6.2 De las excepciones Se autoriza, excepcionalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, la adquisición, ingreso y uso de:
a) Bolsas plásticas de un solo uso, en contacto directo con el producto que contienen, que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
b) Bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente.
c) Bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias.
d) Sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios para niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

6.3 De las estrategias de comunicación y sensibilización ambiental 6.3.1 La minimización de la generación de los residuos plásticos de un solo uso y el consumo responsable del plástico se integran a las estrategias de difusión y sensibilización de la ecoeficiencia de los Planes de Ecoeficiencia Institucionales.

6.3.2 Se promueve la difusión del día 3 de julio como el "Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico" y se
declara los días miércoles como el "Día del reciclaje de Bolsas de Plástico", de manera que se promueva la minimización de los residuos plásticos.

6.3.3 Los talleres, capacitaciones, ferias y los eventos en general que se promuevan bajo el logo de PRODUCE
y/o sus organismos públicos adscritos deben adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables.

6.3.4 La Oficina General de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE serán responsables de brindar charlas y talleres de sensibilización y otras acciones de difusión, capacitación y/o sensibilización, con la finalidad de promover el consumo responsable de plástico y minimizar la generación de los residuos plásticos de un solo uso.

6.3.5 La Oficina General de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Abastecimiento o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE capacitan periódicamente a los agentes de seguridad, de limpieza contratados y al personal de servicios, para asegurar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

6.3.6 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE ubican en los ambientes donde brindan atención a la ciudadanía, afiches y otras piezas gráficas que promuevan el consumo responsable del plástico en la población.

6.4 Del financiamiento 6.4.1 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE considera en su presupuesto los recursos necesarios para la adquisición de materiales reutilizables, biodegradables u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, en sus actividades de capacitación y difusión.

VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos de PRODUCE establece medidas para el cumplimiento, control y seguimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

7.2 Las disposiciones mencionadas en el numeral VI de los presentes Lineamientos son consideradas como Medidas de Ecoeficiencia, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, por lo que siguen la misma dinámica de las medidas contenidas en los Planes de Ecoeficiencia Institucionales.

7.3 La Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE velarán por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los presentes Lineamientos.

7.4 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a PRODUCE, de considerarlo necesario, solicita asistencia técnica a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Dirección General de Calidad Ambiental y/o la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente para la aplicación de los presentes Lineamientos.

7.5 Los casos no contemplados en los presentes Lineamientos son resueltos por la Oficina General de Administración de PRODUCE, sobre la base de lo establecido en la normativa vigente de la materia.

7.6 Para efectos de la ejecución de los presentes Lineamientos se aplican las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2018- MINAM.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 341-2019-PRODUCE Aprueban los "Lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable del plástico en el Ministerio de la Producción, en sus programas y en sus organismos públicos adscritos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 341-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-17

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