8/24/2019

Lista Sectorial Políticas Nacionales Bajo RM 242-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas RM 242-2019-MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 801-2019-MINEM/OGAJ
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas
RM 242-2019-MINEM/DM
Lima, 21 de agosto de 2019
VISTOS:

Los Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 801-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;


Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, con la opinión previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
asimismo, dispone que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;


Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria, se aprueba la "Guía de Políticas Nacionales", la cual contiene las pautas metodológicas para la elaboración y/o actualización de las políticas nacionales;

Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Energía y Minas ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción;

Que, mediante Oficio Nº D000368-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000017-2019-CEPLAN-DNCPPN, el mismo que contiene la opinión previa que dispone el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, recomendando que el Ministerio de Energía y Minas apruebe, entre otros, su lista sectorial de políticas nacionales;

Que, atendiendo a ello, con Informes Nºs. 154
y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima que la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, debe ser incluida en la lista sectorial, política que entre sus alcances interpreta la visión sectorial del sistema energético a largo plazo, priorizando aquellas medidas que permitirán alcanzar los objetivos sectoriales;

Que, a su vez, en los citados informes se señala que los siguientes instrumentos continuarán vigentes:
i) Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, implementado por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, ii) Plan Nacional de Electrificación Rural 2016 - 2025, implementado por la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Que, según el literal a) del artículo 17, el literal a) del artículo 19 y el literal a) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, los Despachos Viceministeriales de Electricidad, Hidrocarburos y Minas, tienen como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, respectivamente, de conformidad con la política nacional correspondiente;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN y la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde
aprobar, entre otros, la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría y conducción del Ministerio de Energía y Minas;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Electricidad, del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, del Despacho Viceministerial de Minas y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD que aprueba la "Guía de Políticas Nacionales" y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas, que será actualizada en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
• Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040.

Artículo 2.- Instrumentos que mantienen vigencia Disponer que los siguientes instrumentos mantienen su vigencia, los mismos que no serán materia de derogación bajo el marco dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM:

1. Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022;

2. Plan Nacional de Electrificación Rural 2016-2025;

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 242-2019-MINEM/DM Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 242-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-25

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