Inicio
Últimas normas legales
Lista Sectorial Políticas Nacionales Bajo RM 242-2019-MINEM/DM Energia y Minas
8/24/2019
Lista Sectorial Políticas Nacionales Bajo RM 242-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas RM 242-2019-MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 801-2019-MINEM/OGAJ
Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas
RM 242-2019-MINEM/DM
Lima, 21 de agosto de 2019
VISTOS:
Los Informes Nºs. 154 y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 801-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
TAMBIEN PUEDES VER: Inscripción Persona Natural Registro RE 3533-2019 SBS
Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, con la opinión previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
asimismo, dispone que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
MAS NORMAS LEGALES: Acceden Solicitudes Extradición Activa Su RS 189-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria, se aprueba la "Guía de Políticas Nacionales", la cual contiene las pautas metodológicas para la elaboración y/o actualización de las políticas nacionales;
Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Energía y Minas ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción;
Que, mediante Oficio Nº D000368-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000017-2019-CEPLAN-DNCPPN, el mismo que contiene la opinión previa que dispone el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, recomendando que el Ministerio de Energía y Minas apruebe, entre otros, su lista sectorial de políticas nacionales;
Que, atendiendo a ello, con Informes Nºs. 154
y 161-2019-MINEM/OGPP-OPPIC la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima que la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, debe ser incluida en la lista sectorial, política que entre sus alcances interpreta la visión sectorial del sistema energético a largo plazo, priorizando aquellas medidas que permitirán alcanzar los objetivos sectoriales;
Que, a su vez, en los citados informes se señala que los siguientes instrumentos continuarán vigentes:
i) Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, implementado por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y, ii) Plan Nacional de Electrificación Rural 2016 - 2025, implementado por la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural;
Que, según el literal a) del artículo 17, el literal a) del artículo 19 y el literal a) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, los Despachos Viceministeriales de Electricidad, Hidrocarburos y Minas, tienen como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, respectivamente, de conformidad con la política nacional correspondiente;
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN y la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde
aprobar, entre otros, la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría y conducción del Ministerio de Energía y Minas;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Electricidad, del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, del Despacho Viceministerial de Minas y de la Secretaría General;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD que aprueba la "Guía de Políticas Nacionales" y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas, que será actualizada en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
• Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040.
Artículo 2.- Instrumentos que mantienen vigencia Disponer que los siguientes instrumentos mantienen su vigencia, los mismos que no serán materia de derogación bajo el marco dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM:
1. Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022;
2. Plan Nacional de Electrificación Rural 2016-2025;
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 242-2019-MINEM/DM Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Energía y Minas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 242-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-24
- Fecha de aplicacion : 2019-08-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)