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Suspenden Actividades Extracción Recurso Merluza RM 360-2019-PRODUCE Produce
8/24/2019
Suspenden Actividades Extracción Recurso Merluza RM 360-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades de extracción del recurso merluza realizadas al norte del dominio marítimo, exceptuando a la flota artesanal autorizada en el marco de la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE RM 360-2019-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 666 y 685-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 247-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el
Suspenden actividades de extracción del recurso merluza realizadas al norte del dominio marítimo, exceptuando a la flota artesanal autorizada en el marco de la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE
RM 360-2019-PRODUCE
Lima, 23 de agosto de 2019
VISTOS: Los Oficios Nos. 666 y 685-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 247-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 724-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019-junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;
Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);
Que, con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con
permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º40'S, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 666-2019-IMARPE/ DEC remite el Informe sobre el "RÉGIMEN PROVISIONAL
DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO
DEL PROCESO REPRODUCTIVO Agosto R.M. Nº 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas tradicionales de pesca del recurso"; ii) "A partir del mes de julio del 2019, la Actividad Reproductiva de merluza en las subáreas A y B, presentan la misma tendencia que el patrón de desove del recurso"; y, iii) "De los resultados del seguimiento de la pesquería de merluza en la subárea A (norte de los 04º00'S), se evidencia que los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) en esta zona, se alcanzaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza"; en tal sentido, recomienda "(...)
adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza al norte de los 04º00'S, por un periodo de seis semanas";
Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 685-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "Según el Plan de Trabajo Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la fl ota artesanal con artes de pesca pasivos, adjunto al Oficio Nº 286-2019-IMARPE/CD (...), en esta actividad se contempla, entre sus objetivos específicos, Determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 247-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 666 y 685-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al seguimiento que viene realizando IMARPE a las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del Régimen Provisional de Pesca período de julio 2019-junio 2020 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE, se ha advertido que en la subárea A (norte de los 04º00'S), los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera)
en esta zona, se alcanzaría en los próximos días; por lo que resulta pertinente la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza en la subárea A (norte de los 04º00'S), a fin de garantizar el proceso reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock del citado recurso"; y, iii) "Al respecto, y teniendo en consideración lo indicado por el IMARPE a través de su Oficio (...), se debe considerar que se viene ejecutando la pesca exploratoria de merluza autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00'S, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivos, la cual contempla, entre sus objetivos específicos, determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería, lo que permite a la Administración exceptuar a la fl ota artesanal de los alcances de la suspensión de las actividades extractivas"; por lo que concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), al norte de los 04º00'S del dominio marítimo peruano;
por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, exceptuando de sus alcances a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú-IMARPE";
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas al norte de los 04º00'S del dominio marítimo peruano, por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturado al norte de los 04º00'S del dominio marítimo peruano, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas de iniciada la suspensión.
Artículo 2.- Se exceptúa de la presente suspensión, a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el IMARPE.
Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras-(SISESA T), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 360-2019-PRODUCE Suspenden actividades de extracción del recurso merluza realizadas al norte del dominio marítimo, exceptuando a la flota artesanal autorizada en el marco de la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 360-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-24
- Fecha de aplicacion : 2019-08-25
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