8/21/2019
Mandato Complementario Compartición RCD 99-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Res. Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. Nº 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica RCD 99-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de MATERIA : Mandato Complementario
Aprueban el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Res. Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. Nº 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
RCD 99-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de agosto de
MATERIA :
Mandato Complementario de Compartición de infraestructura
ADMINISTRADOS :
Gilat Networks Perú S.A. / Empresa de Ad-ministración de Infraestructura Eléctrica S.A.
EXPEDIENTE Nº : 00022-2018-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato Complementario al Mandato de Compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, entre dicha empresa y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 00089-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato Complementario; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
TAMBIEN PUEDES VER: Modificación Tasas Interés CI 0018-2019-BCRP Organismos Autonomos
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
MAS NORMAS LEGALES: Inscripción Persona Natural Registro RE 3536-2019 SBS
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;
Que, en el marco para el acceso y uso de la infraestructura, de conformidad con el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, con miras al aprovechamiento de la infraestructura para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y los proyectos que la conforman, se hace necesario el uso de la infraestructura de energía eléctrica, siempre que no existan limitaciones técnicas, no considerándose como tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso uso a la infraestructura eléctrica respectiva;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio del 2016, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre GILAT NETWORKS
y ADINELSA, contenido en el Informe Nº 00223-GPRC/2016 y sus anexos (en adelante el Mandato);
Que, mediante carta GL-1145-2018 recibida el 19 de diciembre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ADINELSA, requiriéndole que presente la información que considere pertinente o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS;
Que, mediante Escrito Nº 3 recibido el 24 de enero de 2019, ADINELSA presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato Complementario, formulada por
GILAT NETWORKS;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00024-2019-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 00049-2019-PD/OSIPTEL, se dispuso la ampliación en sesenta (60) días calendario del plazo del presente procedimiento;
Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00079-2019-CD/OSIPTEL emitida el 06 de junio de 2019, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016-CD/OSIPTEL entre GILAT NETWORKS y ADINELSA, la cual fue notificada a dichas empresas mediante cartas C.00287-GCC/y C.00288-GCC/2019, respectivamente, ambas recibidas el 13 de junio de 2019;
Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios;
Que, a solicitud de ADINELSA, mediante Resolución de Presidencia Nº 00066-2019-PD/OSIPTEL emitida el 03 de julio de 2019, y notificada a GILAT NETWORKS
y ADINELSA mediante cartas C.00309-GCC/y C.00310-GCC/2019, respectivamente, ambas recibidas el 05 de julio de 2019, se amplió en quince (15) días calendario adicionales el plazo al que se hace referencia en el considerando anterior;
Que, mediante cartas GL-813-y GL-930-recibidas el 3 y 26 de julio de 2019, respectivamente, GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario, los cuales fueron puestos en conocimiento de ADINELSA;
Que, mediante Escrito Nº 13 y Escrito Nº 15
recibidos el 3 de julio de y 1 de agosto de 2019, respectivamente, ADINELSA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario, los cuales fueron puestos en conocimiento de GILAT NETWORKS;
Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00089-GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato Complementario de compartición de infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS para el acceso y uso de la infraestructura de ADINELSA, en los términos señalados en el informe antes referido;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 712;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; adjunto al Informe Nº 00089-GPRC/2019.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00089-GPRC/2019, conjuntamente con el Mandato Complementario al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución, a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato Complementario en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato Complementario de compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato Complementario de compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 99-2019-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Res. Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. Nº 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 99-2019-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-08-21
- Fecha de aplicacion : 2019-08-22
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