8/15/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 109-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. RCD 109-2019-SUNEDU/CD Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 2698-2019-SUNEDU-TD del 22 de enero de 2019, presentada por la Universidad Autónoma del Perú
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.
RCD 109-2019-SUNEDU/CD
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 2698-2019-SUNEDU-TD del 22 de enero de 2019, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen ocho (8) programas de estudio, de los cuales siete (7) conducen al grado académico de bachiller y uno (1) al grado de maestro.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.


Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 1

.

El 22 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 001-2019-GG-UA, la Universidad presentó su SMLI para la creación de cuatro (4) programas de pregrado denominados, "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 0188-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 20 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 008-2019-GG-UA, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.

Mediante Resolución de Trámite Nº 03 del 12 de julio de 2019
2
, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, la DAP); que se llevó a cabo el 22 de julio de en las instalaciones del local SL01 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores aplicables 3
;
lo que permitió continuar con la evaluación de la SMLI.

El 2 de agosto de se emitió el Informe Nº 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.2
4 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 5
.

En tal sentido, el 5 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de cuatro (4) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional denominados "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial.

Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los cuatro (4) programas de estudio de pregrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta 1
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se derogaron las Resoluciones Directorales Nº 003-2017-SUNEDU/DILIC, Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC y Nº 006-2017-SUNEDU/DILIC. Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada antes de la entrada en vigencia de la referida resolución.

2
La Resolución de Trámite Nº 03 fue notificada a la Universidad el 15 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 268-2019-SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 022-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 11 de julio de 2019.

3
Referida a los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 28, 29, 30, 33, 36, 39, 40, 50.

4
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir
académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria.

Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos.

Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, se verificó en la DAP la disponibilidad de ambientes para los docentes a tiempo completo y a los docentes a tiempo parcial declarados en la SMLI.

Cabe señalar que, la Universidad cuenta con todos los laboratorios y talleres nuevos para los cuatro (4)
primeros periodos académicos que forma parte de la nueva oferta propuesta. Al respecto, la Universidad presentó adicionalmente un plan de implementación para nueve (9)
ambientes para los seis (6) periodos académicos finales de la nueva oferta académica. Por ello, y con la finalidad de garantizar la culminación de estos ambientes, se incluye un requerimiento específico en la presente resolución.

La Universidad presenta líneas de investigación institucionales oficiales, evidenciándose que los nuevos programas propuestos están alineados a estas y a ciertas áreas y sub áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE.

Sin embargo, se advierte que las líneas de investigación institucionales vigentes y aprobadas son generales. Por lo que se justifica recomendar a la Universidad la actualización de las líneas de investigación institucionales, justificada y consistente a los programas de estudios, investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, laboratorios especializados para investigación, grupos de investigación y financiamiento detallado.

Cabe señalar que, la Universidad cuenta con cinco (5) docentes de la plana institucional que forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, específicamente en el grupo María Rostworowski nivel I. Con la finalidad de asegurar sostenibilidad de las acciones y resultados de los docentes Renacyt, se requiere a la Universidad presentar la estrategia y la normativa institucional para la creación, financiamiento y seguimiento de los grupos de investigación dirigidos por docentes investigadores registrados en el Renacyt con régimen de dedicación a tiempo completo y categoría de docente ordinario.

Por otro lado, la Universidad presentó un Plan de Investigación, el cual incluye metas anuales en las actividades de investigación priorizadas institucionalmente.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las metas proyectadas, se incluye un requerimiento para que la Universidad evidencie las acciones y resultados para el cumplimiento de dicho plan.

Asimismo, la Universidad cuenta con producción científica en Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio, al estar incluida en el área temática de ingeniería, la cual es afín a los programas Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial. Con la finalidad de garantizar que los documentos de divulgación de investigación cuentan con afiliación principal de la Universidad por los docentes que realizan investigación, se requiere solicitar un informe que evidencie la normativa y estrategia institucional respectiva.

Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que para el semestre 2019-I, contaba con doscientos cuarenta y cuatro (244) docentes, de los cuales veinte y tres (23) docentes fueron considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también que, el 25,4 % de los docentes de la plana institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Asimismo, la Universidad presentó la proyección de docentes a tiempo completo para cada periodo académico hasta el 2021-II. Además, como se mencionó en la SMLI, la Universidad evidencia cumplimiento de los docentes que laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo;
sin embargo, de la revisión de la proyección al 2021-II
se advierte que esta proporción podría reducirse. Por lo tanto, se requiere a la Universidad, incluir evidencias para garantizar el incremento de docentes a tiempo completo.

Cabe señalar que, se identificó que la Universidad cuenta con cuarenta y cuatro (44) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 18 % del total de la población docente.

Asimismo, la Universidad proyecta reducir y no contar con los docentes en plazo de adecuación para el periodo académico 2020-II, en concordancia con las estrategias de seguimiento de docentes con grado de bachiller que actualmente se encuentran culminando estudios de maestría, elaboración de tesis o gestión administrativa de los docentes con grado de bachiller para la obtención de grado de maestro. Por ello, con la finalidad de asegurar este objetivo, se incluye un requerimiento para garantizar su cumplimiento.

Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de 2,7 % docentes ordinarios.

Por lo tanto, con la finalidad de garantizar un incremento proporcional de los docentes en la categoría ordinario, se requiere a la Universidad actualizar el plan de fomento de la carrera docente, incluyendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en los siguientes periodos académicos del 2020, 2021 y 2022.

Finalmente, respecto al ratio estudiante-docente, se evidenció entre el periodo académico 2018-I y 2019-I, un incremento de 22,8 a 23,6, respectivamente. Pese a que la Universidad declaró una proyección que disminuiría dicha ratio, se requiere a la Universidad presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que aseguren disminuir la ratio del periodo 2019-I, conforme a la proyección recogida en la SMLI.

Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos para los cuatro (4) programas de estudio propuestos.

Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando fl ujos positivos, con un margen al final del horizonte de 5 años del 30,2 %, que pueden cubrir los costos, gastos, inversiones y las obligaciones de corto plazo.

Por otro lado, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
Nº 006-2018-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectas el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser publicado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12;
y, a lo acordado en la sesión Nº 029-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2018-SUNEDU/ CD del 20 de julio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

TABLA Nº 01

DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO
CÓDIGO
DE
LOCAL
1 Arquitectura Bachiller Bachiller en Arquitectura Arquitecto SL01
2
Ciencias de la Comunicación Bachiller Bachiller en Ciencias de la Comunicación Licenciado en Ciencias de la Comunicación
SL01
3 Ingeniería Civil Bachiller Bachiller en Ingeniería Civil Ingeniero Civil SL01
4 Ingeniería Industrial Bachiller Bachiller en Ingeniería Industrial Ingeniero Industrial SL01
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencias de la culminación de la implementación de nueve (9) ambientes declarados en la SMLI, correspondientes a los tres (3) últimos años de los nuevos programas de estudio. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios y docentes a tiempo completo, con énfasis en los nuevos programas de estudios, de tal forma que se asegure el cumplimiento del 25 % de docentes a tiempo completo a nivel institucional. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I, conforme a la proyección presentada por la Universidad en la SMLI. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II
y 2022-II, las evidencias de las acciones ejecutadas y resultados obtenidos que sustenten el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Investigación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para la creación, financiamiento y seguimiento de los grupos de investigación dirigidos por docentes con régimen de dedicación a tiempo completo y categoría de docente ordinario que están registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo de investigación al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, con énfasis en publicaciones de tipo original en revistas indexadas.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, un informe sobre la actualización de las líneas de investigación institucionales, la cual debe estar justificada por cada línea y consistente a los programas de estudios, investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, laboratorios especializados para investigación, grupos de investigación y financiamiento detallado. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, un informe que evidencie la normativa institucional que fomente y garantice como resultado documentos de divulgación de investigación, con afiliación principal de la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., por los docentes que realizan investigación, con énfasis en artículos originales en revistas indexadas.

Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 109-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 109-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-16

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