8/31/2019

Numeral 863 Procedimiento Técnico Coes 26 RCDOSIEMO 144-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican el numeral 8.6.3. del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme", aprobado por R.M. Nº 344-2004-MEM/DM RCDOSIEMO 144-2019-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2019 CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso que, una de las funciones de interés
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican el numeral 8.6.3. del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme", aprobado por R.M. Nº 344-2004-MEM/DM
RCDOSIEMO 144-2019-OS/CD
Lima, 27 de agosto de 2019
CONSIDERANDO
Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso que, una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica el Sistema Interconectado Nacional ("COES"), es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Anteriormente, de conformidad con lo que estaba previsto en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 25844 y en el artículo 86 de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la competencia para la aprobación de los procedimientos técnicos del COES (que incluye su Glosario de Abreviaturas y Definiciones), recaía en el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Por su parte, el artículo 6.4, establece que a falta de propuesta del COES, Osinergmin podrá elaborar y aprobar, los procedimientos técnicos, dentro de un proceso. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin ("Guía"), la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;


Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía", estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº 088-2011-OS/CD, mediante Resolución Nº 272-2014-OS/CD y mediante Resolución Nº 090-2017-OS/CD;


Que, el artículo 5 de la Guía, en atención al artículo 6.4 del Reglamento del COES, establece que la elaboración de un procedimiento técnico puede realizarse por iniciativa propia del COES o a solicitud de Osinergmin;

Que, con Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, del 09 de setiembre de 2004, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" (PR-26). Este procedimiento contiene los criterios, responsabilidades, periodicidad, datos y plazos para el cálculo y determinación de la potencia firme de las unidades generadoras de electricidad;

Que, mediante lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se modificó el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, estableciéndose que para las centrales RER
que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme es igual cero (0);

Que, mediante Resolución Nº 099-2011-OS/CD se modificó el PR-26 a fin de concordarlo con la modificación del artículo 110 del RLCE;

Que, con Decreto Supremo Nº 024-2013-EM, se modificó el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES
correspondiente;

Que, con la modificación realizada en el artículo 110 del RLCE, se dispuso que en el correspondiente Procedimiento COES se determine la potencia firme de las centrales RER, quedando sin efecto la disposición que dictaba que dichas centrales tenían potencia igual a cero. En ese sentido, Osinergmin consideró necesario que el COES se adapte a dicho cambio normativo y revise y proponga la modificación del PR-26, en sujeción al principio de igualdad y de los criterios técnicos, según cada tecnología;

Que, mediante Oficio Nº 220-2018-GRT, Osinergmin adjuntó el sustento sobre la necesidad de modificar el PR-26 y le otorgó al COES un plazo de sesenta días hábiles para que este organismo presente su propuesta de
modificación. Con Carta Nº COES/D-370-2018, el COES
comunicó que no había encontrado elementos de juicio que justifiquen el cambio del PR-26;

Que, sobre la base de la respuesta del COES, mediante Oficio Nº 400-2018-GRT, Osinergmin le comunicó a esta institución que, de conformidad con el numeral 5.3 de la Guía, había procedido a elaborar la propuesta de modificación del PR-26, y le otorgó al COES un plazo de diez días hábiles para que remita sus opiniones y sugerencias a la mencionada propuesta de modificación;

Que, dentro del plazo indicado, mediante Carta COES/D-535-2018, el COES ratificó en su posición de mantener los valores del PR-26 para las centrales RER
y, conjuntamente con ello, adjuntó argumentos que sustentan dicha posición;

Que, mediante Resolución Nº 073-2019-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación del PR-26, que fue aprobado con Resolución Nº 132-2018-OS/CD, y se estableció un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas.

Este plazo fue extendido hasta el 31 de mayo de 2019, mediante Resolución Nº 086-2019-OS/CD;

Que, los comentarios y sugerencias presentados, dentro del plazo, por los siguientes interesados: Continua Energías Positiva S.A.C., Ibereólica Renovables Perú S.A.C., Auster Energía S.A.C., COES, Enel Generación Perú S.A.A., Enel Green Perú S.A., Energía Eólica S.A., Grenergy Perú S.A.C., Kallpa Generación S.A., Acciona Energía, Bow Power Perú S.R.L., Egemsa, Electroperú S.A., ENGIE Energía Perú S.A., Fenix Power Perú S.A., Empresa de Generación Huanza, Red de Energía del Perú S.A., San Gabán S.A., Sisener Ingenieros S.A., Sociedad Peruana de Renovables, Statkraft Perú S.A., Tecsegur S.A.C., y Termochilca S.A.; y del Sr. Ronald Gonzales Palma, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT e Informe Legal Nº 382-2019-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo finalmente la aprobación del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 382-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2019.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar el numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme" (PR-26), aprobado con Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, conforme al siguiente texto:
"8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, se determinará considerando la producción de energía en las Horas de punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente fórmula:
ܲܨ ݅ ൌ σ ܧܩ ௛ ͳ ݄ Dónde:

PF
i : Potencia Firme de la Central RER i.

EG
: Producción de energía activa de la Central RER i durante la Horas de Punta del Sistema de los últimos 36 meses (periodo de evaluación). En caso de no disponerse de esta serie, corresponderá considerar el periodo que comprende desde la fecha de Puesta de Operación Comercial de la Central RER i hasta el mes de evaluación de la PF
i .
h : Número total de Horas de punta del Sistema correspondiente al periodo de evaluación del
EG."
Artículo 2º.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 01 de setiembre de 2019.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT
y el Informe Legal Nº 382-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 144-2019-OS/CD Modifican el numeral 8.6.3. del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme", aprobado por R.M. Nº 344-2004-MEM/DM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 144-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-01

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