8/30/2019

Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 219-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RV 219-2019-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2019-INT-0163118, el Informe Nº 00075-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 01037-2019-MINEDU/SG-OGAJ
Poder Ejecutivo, Educacion
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RV 219-2019-MINEDU
Lima, 28 de agosto de 2019
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2019-INT-0163118, el Informe Nº 00075-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 01037-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;


Que, mediante la Ley Nº 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;


Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, integrada por VICENTE
MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ, Presidente; WILDER
ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y, GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2016-MINEDU, se deja sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA;
encargándose al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA
ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, se designó al señor EDWIN JULIO
PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, dejándose sin efecto la encargatura de funciones referida en el considerando anterior;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2017-MINEDU, se da por concluido la designación del señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE
como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; encargándose al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2017-MINEDU, se da por concluida la encargatura de señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, en las funciones de Vicepresidente Académico; y, se designa al señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico;

Que, mediante Oficio Nº 00880-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00075-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluido la designación de OSCAR ANTONIO
BARRETO VASQUEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; ii)
Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIA; y, iii)
De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS en el cargo de Presidente, a EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ en el cargo de Vicepresidente Académico y a GILBERTO
DOMINGUEZ TORREJON en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIA;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dar por concluida la designación de OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por:
- EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente;
- EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ, Vicepresidente Académico; y - GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial
Nº 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 219-2019-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 219-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-31

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