8/22/2019

Transferencia Financiera Favor Organización RM 762-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas RM 762-2019/MINSA Lima, 19 de agosto del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-090935-001, que contiene el Informe Nº 562-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 877-2019-DG-CENARES/MINSA, emitido por la Dirección General del Centro Nacional
Poder Ejecutivo, Salud
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas
RM 762-2019/MINSA
Lima, 19 de agosto del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-090935-001, que contiene el Informe Nº 562-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 877-2019-DG-CENARES/MINSA, emitido por la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, que adjunta la Nota Informativa Nº 062-2019-EPP-CENARES/MINSA, y el Memorando Nº 782-2019-CP-CENARES/MINSA; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre ventajas y beneficios del convenio, asimismo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento e informe legal;



Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición.

Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, conforme lo previsto en los numerales 29.3 y 29.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición.

Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud, (OPS/OMS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, fue suscrito el 16 de enero 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/39/19, emitido por el citado organismo internacional;

Que, a través del Memorando Nº 877-2019-DG-CENARES/MINSA, la Nota Informativa Nº 062-2019-EPP-CENARES/MINSA y el Memorando Nº 782-2019-CP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, a través de la modalidad del convenio de cooperación técnica antes referido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 562-2019-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 357 077 231,00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), para financiar la adquisición de vacunas para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 357 077 231,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y
00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011:

Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

EGRESOS (En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Articulado Nutricional PRODUCTO 3033254 : Niños con vacuna completa ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de vacunas completas
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 261 598 825,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal PRODUCTO 3033172 : Atención Prenatal Reenfocada ACTIVIDAD 5000037 : Brindar atención Prenatal Reenfocada
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 12 167 629,00
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000395 : Actividad Regular de Inmunizaciones de Personas mayores de 5 años
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 83 310 777,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 357 077 231,00
============
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo previsto en el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 762-2019/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 762-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-23

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