9/19/2019

Crea Ventanilla Única Digital Sector Minería DS 016-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería DS 016-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería
DS 016-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala como el primer principio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la orientación al ciudadano; asimismo, el literal d) del artículo 7 precisa como uno de los medios de este sistema administrativo, la coordinación interinstitucional;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación, afectando los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;


Que, asimismo, el dispositivo indicado en el párrafo precedente, define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 4 señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.


Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, señala entre sus funciones específicas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector; y, promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, para el inicio de operaciones de la Ventanilla Única Digital, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Entidad Administradora de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería ha gestionado y obtenido el compromiso de cinco Entidades Participantes: (i) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET ; (ii) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; (iv) Ministerio de Cultura, y; (v) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, para implementar una Ventanilla Única Digital que brinde al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios de forma rápida y transparente;

Que, mediante Oficios Nº 0953-2019/MINEM-SG
y Nº 1108-2019/MINEM-SG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el informe técnico para sustentar la creación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería;

Que de acuerdo al informe Nº 018-2019-SSCAC-JSN emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la creación de la Ventanilla Única Digital del sector minería, se concluye que la propuesta presentada por el Ministerio de Energía y Minas cumple los criterios que justifican su creación, al evidenciar pluralidad de entidades, servicios y trámites, la articulación y complementariedad de los mismos, la eficiencia y eficacia proveniente de la integración de trámites e impacto en la mejora de la productividad y optimización de los procesos, por lo que se encuentra justificada conforme a lo establecido en el marco legal vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Creación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería Créase la Ventanilla Única Digital del Sector Minería, en adelante VUD-MINEM en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas.

El MINEM como entidad administradora y las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUD-MINEM en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam); del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda); del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)
y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 016-2019-EM que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 016-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-20

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