9/14/2019

Dejan Sin Efecto Res 095 2017 apn/dir Mediante RAD 0088-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Dejan sin efecto la Res. Nº 095-2017-APN/DIR, mediante la cual se otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el departamento de Loreto RAD 0088-2019-APN-DIR Callao, 3 de septiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de y el
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Dejan sin efecto la Res. Nº 095-2017-APN/DIR, mediante la cual se otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el departamento de Loreto
RAD 0088-2019-APN-DIR
Callao, 3 de septiembre de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de y el Informe Legal Nº 362-2019-APN-UAJ de fecha 21 de agosto de 2019, elaborados por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el artículo 8 de la referida ley, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG);


Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 100-2005/DCG de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorga a la señora Flor de María Colomé el Derecho de Uso de Área Acuática para la Instalación de un embarcadero denominado Henry, ocupando un área de 350 m2, ubicado sobre la margen izquierda del rio Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 013-2016-APN/DIR de fecha 17 de febrero de 2016, la APN aprueba la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal de área acuática del Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa T erminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. (Henry), por un área acuática de 6,464.21 m2, por un plazo de (02)
años;

Que, mediante RAD Nº 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de setiembre de 2017, la APN otorga a la empresa Henry la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L., por un área acuática de 6,252.828 m2, por un plazo de (10) diez años;

Que, por medio de la RAD Nº 065-2017-APN/DIR de fecha 12 de octubre de 2017, la APN modifica el artículo 1 de la RAD Nº 062-2017-APN-DIR de fecha 20 de setiembre de 2017;

Que, mediante RAD Nº 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, la APN aprueba la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry; asimismo, se señaló que es aplicable la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Dirección Técnica, por un plazo de nueve (9) meses;

Que, a través de la Carta Nº 794-2017-APN/GG-UAJ
recibida con fecha 8 de enero de 2018, la APN notifica a la empresa Henry la RAD Nº 095-2017-APN/DIR;

Que, por medio de la Carta Nº 028-2018-APN/GG-UAJ
recibida con fecha 08 de enero de 2018, la APN comunica a la empresa Henry que cumpla con implementar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Técnica (DITEC) en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) en el Informe Nº 009-2017/ UPS/TAF de fecha 21 de diciembre 2017; por tanto, se solicitó que remita un proyecto de Reglamento Interno de Operaciones (REOP) y de los procedimientos operativos;
en ese sentido, se señaló que deberá presentar un cronograma de implementación de las mencionadas recomendaciones en un plazo de quince (15) días hábiles;
asimismo, en el plazo de treinta (30) días hábiles debía alcanzar sus proyectos REOP y de procedimientos operativos;

Que, mediante Carta recibida por la APN con fecha 30 de enero de 2018, la empresa Henry remite un cronograma de actividades con acciones a tomar y fechas límites, siendo el plazo máximo el 15 de abril de 2018;

Que, por medio del Informe Nº 015-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 21 de marzo de 2018, la Oficina Desconcentrada (OD) de Iquitos señala que con fecha 19 de marzo de 2018 realizó una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry evidenciando mediante tomas fotográficas que en el ámbito de Seguridad desde el ingreso hasta la zona de atraque de las embarcaciones el personal de seguridad son trabajadores del mismo Terminal Portuario Fluvial, que no cuentan con los cursos de seguridad portuaria, ni tampoco con el curso básico de PBIP , además, constató que los trabajadores que realizan los trabajos de estiba y desestiba no pertenecen a ninguna empresa formal por lo que no cuentan con los cursos obligatorios, así como tampoco los EPP establecidos para trabajar, por otro lado, indicó el servicio portuario básico de abastecimiento de combustible - SPB era prestado sin contar con ninguna autorización (licencia) otorgada por la APN, y que a las embarcaciones los amarran con cables de acero, como también el embarcadero no se encuentra asfaltado y, por último, el muro perimétrico se encuentra en malas condiciones;

Que, a través de la Carta Nº 014-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 02 de abril de 2018, la OD Iquitos señala a la empresa Henry que hasta la fecha no recibe ninguna documentación de acuerdo con el cronograma de acciones que tiene que tomar para dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas por las áreas técnicas de la APN, en tal sentido, se le solicita remitir toda la documentación de acuerdo con el cronograma establecido de carácter urgente;

Que, por medio de la Carta Nº 253-2018-APN/GG-UAJ
recibida con fecha 12 de abril de 2018, la APN solicita a la empresa Henry que informe el estado del avance de las acciones a tomar de acuerdo con el cronograma remitido a más tardar el 18 de abril de 2018, en caso contrario se procederá a revisar la regularización de la habilitación otorgada a efectos de salvaguardar la seguridad de la vida humana, de las operaciones y de la infraestructura;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 09 de abril de 2018, la empresa Henry señala que durante la semana estaría remitiendo el proyecto de REOP y que se encuentra en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debía ser a fin de mes, y adjunta un nuevo cronograma de implementación, con fecha límite 30 de mayo de 2018;

Que, por medio del Informe Nº 023-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 08 de mayo de 2018, la OD
Iquitos indica que acudió a las instalaciones del Terminal de Henry observándose las malas condiciones en que se ejecutaban las diferentes maniobras portuarias, es decir, personal de estiba y desestiba no cuentan con sus documentos en regla, montículos de basura por todos lados, movilidades de transporte de carga no tienen un orden de estacionamiento, personal de seguridad no cuenta con papeles en regla normados por la APN , al Terminal Portuario acuden personas sin ningún control igualmente menores de edad;

Que, mediante Carta Nº 382-2018-APN/GG-DITEC
recibida con fecha 11 de junio de 2018, la APN señala a la empresa Henry que la fecha límite de las actividades vencía el 30 de mayo de 2018, sin que a la fecha haya cumplido con la entrega de los documentos solicitados,
por tanto, se le solicita disponer las acciones que correspondan para la subsanación de las observaciones de seguridad y la entrega a la brevedad de los documentos solicitados por la DITEC y la UPS;

Que, con el Memorando Nº 205-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 6 de julio de 2018, la OD Iquitos comunica a la APN que los plazos establecidos para la reformulación del cronograma de acciones a ejecutar en el Terminal Portuario Fluvial Henry se encuentran vencidos y hasta la fecha no hay ninguna mejora en la infraestructura y seguridad de éste;

Que, mediante Memorando Nº 241-2018-APN/UAJ de fecha 24 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) recomienda que la DITEC y la UPS continúen requiriendo el cumplimiento de las actividades descritas en el cronograma de acciones a ejecutarse en el Terminal Portuario Fluvial Henry o que dichas áreas determinen si el referido Terminal era seguro para las operaciones y actividades portuarias; así como si la infraestructuras cumplía con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados, máxime teniendo en consideración que las actividades en los terminales portuarios son de alto riesgo;

Que, por medio de la Carta Nº 496-2018-APN/GG/ DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, la APN
concede al Terminal Portuario Fluvial Henry un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la misma, a fin de que comunique las acciones y/o actividades sobre seguridad, infraestructura y remisión de documentos solicitados por la APN para su revisión y aprobación correspondiente, de lo contrario se tomarían las acciones correspondientes según el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modificatorias;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 21 de agosto de 2018, la empresa Henry remite el REOP y señala que las demás medidas de protección y seguridad estarían concluidas a fines de setiembre del 2018;
asimismo, que las obras de ejecución debían estar concluyéndose a fin de año;

Que, mediante Informe Nº 043-2018-GBE/APN/ OD.IQUITOS de fecha 21 de agosto de 2018, la OD Iquitos adjunta el Informe Nº 027-2018-GBE/APN/OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, en el cual la asistenta operativa de la OD Iquitos de la APN informa que realizó una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry, manifestando que la empresa Henry estaba trabajando en las actividades que habían sido observadas por la APN, por lo que solicitarían ampliación de plazo hasta la quincena de diciembre del 2018, fecha en la que se encontrarían subsanadas todas las observaciones de la
APN;

Que, por medio de la Carta Nº 562-2018-APN/GG
recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, la APN
requiere el cumplimiento de las recomendaciones de las áreas técnicas en el plazo más breve posible;

Que, a través de la carta recibida con fecha 19 de setiembre de 2018, la empresa Henry señala a la APN
que ha contratado al personal especializado que se encuentra elaborando las herramientas de gestión que permitiría operar dentro del marco de las normas del Sistema Portuario Nacional; asimismo, señala que estaba en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debería implementarse a fin de año, además remite un nuevo cronograma de implementación y desarrollo de actividades;

Que, mediante el Memorando Nº 327-2018-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2018, la UAJ señala a la DITEC que el plazo de nueve (9) meses establecido en la RAD Nº 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2018, estaba próxima a vencerse; por tanto, solicitaba que la DITEC informe si el Terminal Portuario Fluvial Henry había cumplido con implementar o levantar las recomendaciones antes citadas y se indique técnicamente si el citado terminal se encontraba en condiciones operativas;

Que, por medio del Memorando Nº 293-2018-APN/ OD.IQUITOS de fecha 20 de setiembre de 2018, la OD
Iquitos comunica que la empresa Henry se encuentra subsanando las observaciones vencidas y que con fecha 19 de setiembre de 2018, presentaría una carta indicando reprogramación de las observaciones emitidas por la
APN;

Que, a través del Memorando Nº 194-2018-APN/DT de fecha 28 de setiembre de 2018, la DITEC comunica a la UAJ que la empresa Henry no ha cumplido, en los plazos señalados en la RAD Nº 095-2017-APN/DIR, con implementar las recomendaciones técnicas que se describen en el ítem D del Informe Nº 124-2017-APN/ DT/EAPR, siendo estas necesarias para determinar si el citado terminal estaría en condiciones operativas adecuadas;

Que, mediante Resolución de Gerencia General (RGG) Nº 567-2018-APN/GG de fecha 4 de octubre de 2018, la APN aprueba el REOP del Terminal Henry presentado por la empresa Henry; la cual es notificada mediante Carta Nº 454-2018-APN/DOMA recibida con fecha 10 de octubre de 2018;

Que, con Memorando Nº 325-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 9 de octubre de 2018, la OD Iquitos comunicó que el administrado estaba subsanando las observaciones vencidas y a su vez con fecha 03 de octubre de 2018, presenta la carta indicando el levantamiento de algunas observaciones;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 03 de octubre de 2018, la empresa Henry señala que se ha capacitado personal operativo y administrativo del Terminal Portuario Fluvial Henry y adjunta 6 constancias emitidas por la Organización de Capacitación PERUMAR
CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 027-2018-GBE/APN/ OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, la asistente operativa de la OD Iquitos procede a realizar una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry, en el cual señala que todos los plazos establecidos para el levantamiento de las observaciones han vencido y se ha recomendado solicitar una ampliación de este;
así como informar que se habrían subsanado algunas observaciones;

Que, por medio de la Notificación Nº 292-2018-APN/UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la UAJ
recomienda a la Gerencia General la necesidad que disponga que la DITEC realice una fiscalización posterior con la finalidad de evaluar el cumplimiento o no de las recomendaciones que realizó en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21/12/2017 (ítem D), a efectos de contar con fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos para emitir el acto administrativo que corresponda;

Que, a través del Memorando Nº 386-2018-APN/ UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la APN
señala que el Terminal Portuario Fluvial Henry cuentan con embarcaciones que probablemente realizan abastecimiento de combustible; por tanto, resulta necesario y urgente que la DITEC, la UPS, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y la UAJ realicen una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, mediante Carta Nº 708-2018-APN/GG-DITEC de fecha 27 de noviembre de 2018, la APN comunica a la empresa Henry que disponga que el encargado de la administración y seguridad del Terminal Portuario Fluvial Henry brinde el apoyo y las facilidades necesarias para que el inspector de la APN desarrolle con normalidad las actividades encomendadas, referente a la verificación del cumplimiento de las recomendaciones y atención a las observaciones efectuadas por la APN en el proceso de formalización de la instalación portuaria;

Que, por medio del Informe Personal Nº 014-2018-SEP/APN/OD.IQUITOS de fecha 21 de diciembre de 2018, el asistente operativo de la OD Iquitos comunica que las actividades que deben ser realizadas por la empresa Henry cuyos plazos han vencido, a la fecha no han sido levantadas en referencia con el último informe presentado con fecha 15 de noviembre de 2018; asimismo, indica que la referida empresa manifiesta que presentará el día 26/12/2018, una carta a la APN solicitando ampliación por sesenta (60) días más;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 28 de enero de 2019, la empresa Henry presenta un nuevo cronograma de actividades con diferentes fechas de implementación hasta el 14 de mayo de 2019;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 11 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Informe Técnico de Iluminación del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 30 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, a través de Carta Nº 0066-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 06 de mayo de 2019, se le comunica a la empresa Henry que el jueves 09 de mayo del presente año, a las 15:00 horas, se estará llevando a cabo dicha inspección de las observaciones levantadas a cargo del área de la Dirección Técnica;

Que, con fecha 08 de mayo de 2019, un especialista de la DITEC realiza una Inspección de Estructuras en el Terminal Portuario Fluvial Henry, y levanta un Acta, en el cual señala que la empresa Henry no cumple con levantar las observaciones planteadas por la APN en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017;

Que, mediante Memorandos Nº 0149-2019-APN-UPS
y Nº 0150-2019-APN-UPS de fecha 10 de mayo de 2019, la UPS señala que de las diez (10) recomendaciones que estableció en su momento y que fueron comunicadas a la administración del terminal solamente se ha implementado una de ellas, la misma que está pendiente de verificación.

Solicitando a la Gerencia General indicar las acciones a tomar, considerando que los plazos y ampliaciones otorgados a la administración del Terminal Portuario Fluvial Henry, han sido excedidos y vencidos largamente;

Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 17 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 21 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.;

Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica comunica sobre la situación del T erminal Portuario Fluvial de la empresa Henry;

Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 13 de junio de 2019, la empresa Henry presentó un Informe de la Infraestructura existente del Proyecto Terminal Portuario Fluvial Henry; un Plano de ubicación en coordenadas geográficas y un plano perimétrico de detalles de escala grande; dos (2) expedientes conteniendo el Informe Técnico Situacional de la Infraestructura del Terminal Portuario Fluvial Henry; y dos (2) expedientes conteniendo Memoria Descriptiva y diversos planos del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, mediante Carta Nº 0099-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019, la OD
Iquitos comunica a la empresa Henry que se llevaron a cabo dos (2) inspecciones en el Terminal Portuario Fluvial Henry una que fue programada y otra inopinada, solicitándole que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe qué acciones está tomando para subsanar las recomendaciones emitidas;

Que, mediante Informe Nº 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019, la Dirección Técnica adjunta el Acta de la Inspección de Estructuras que se realizó el 8 de mayo de 2019, en el Terminal Portuario Fluvial Henry; además la DITEC desarrolla las características del Terminal en mención, la descripción y estado situacional de las instalaciones que conforman el referido terminal, el análisis de la implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR y concluye, entre otros, que la empresa Henry no ha cumplido con las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, en el Terminal Portuario Fluvial Henry, cuyo plazo de implementación venció, de acuerdo con la RAD Nº 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, en setiembre de 2018;

Que, además, en las conclusiones del mencionado informe la DITEC señala que las instalaciones en todas sus partes conformantes lucen descuidadas y adolecen de un mantenimiento preventivo e integral; en las obras en tierra existen 03 paños del muro perimétrico que al encontrarse inclinados han sido verticalizados desconociéndose la metodología utilizada, lo cual es un peligro; las veredas de acceso están muy deterioradas y las barandas metálicas laterales lucen desplomadas, los servicios higiénicos están en estado deplorable; la superficie de rodadura de las plataformas de las Grúas 01 y 02 están conformadas por material muy suelto, carecen de compactación requerida, por lo cual se hace peligroso cualquier tipo de tránsito por dichas áreas, siendo urgente la compactación, perfilado y nivelado de los rellenos allí existentes; se desconoce la capacidad de carga de estas plataformas para las grúas para las cuales han sido diseñadas, el tipo de elementos utilizados, el tipo de cimentación diseñada, capacidad portante de la infraestructura, etc.; los almacenes cuentan con una superficie de rodadura de pavimento rígido, la cual presenta desniveles pronunciados, se hace necesario efectuar el mejoramiento total de toda la superficie de rodadura; el sistema de defensas instalados en la zona de los espigones son llantas de camión que lucen muy deteriorados y se hace necesario el recambio de estos elementos por unos de mejor estado y de más diámetro;
las Instalaciones del Terminal Portuario Fluvial de Henry no presenta las condiciones adecuadas y mínimas para las operaciones y actividades portuarias; y la infraestructura en mención no cumple con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados. De esta forma, la DITEC recomienda cancelar la Regularización de la Habilitación Portuaria otorgada a la empresa Henry mediante RAD Nº 095-2017-APN/DIR;

Que, a través del documento del visto la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el artículo 42 del TUO de la LPAG establece que cuando la autoridad administrativa comprueba el cambio de las condiciones indispensables para la obtención de un título habilitante, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, asimismo, la UAJ indica que la APN mediante RAD Nº 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, aprueba la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry"
teniendo en consideración que la empresa Henry cumpliría con presentar las recomendaciones técnicas en el plazo de nueve (9) meses;

Que, en ese sentido, la APN remitió sendas cartas (Nº 028-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 08 de enero de 2018, Nº 253-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 12 de abril de 2018, Nº 382-2018-APN/GG-DITEC
recibida con fecha 11 de junio de 2018, Nº 496-2018-APN/ GG/DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, Nº 562-2018-APN/GG recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, y Nº 0099-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019) solicitando a la empresa Henry que implemente las recomendaciones; sin embargo, el tiempo ha transcurrido en exceso y dicha empresa no ha implementado las recomendaciones; por consiguiente ha incumplido las condiciones bajo las cuales se le otorgó el título habilitante; dentro de las cuales se encuentra el principio de Buena Fe Procedimental, el cual también fue quebrantado; por tanto, la consecuencia jurídica es dejar sin efecto la RAD Nº 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017;

Que, por consiguiente, la UAJ concluye que es jurídicamente viable, teniendo en cuenta el Informe Nº 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019, de la DITEC, las diversas cartas enviadas a la empresa Henry por Gerencia General y la OD Iquitos, así como el artículo 42 del TUO de la LPAG, que se deje sin efecto la RAD Nº 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, debido a que han cambiado las condiciones por las cuales la APN otorgó el título habilitante; asimismo, recomienda que el Directorio emita la resolución correspondiente, mediante la cual se deje sin efecto la mencionada RAD;

Que, en Sesión Nº 500 celebrada el 26 de agosto de 2019, el Directorio de la APN dejó sin efecto la RAD Nº 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, en cual la APN aprobó la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N º 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria otorgada a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Notificar a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0088-2019-APN-DIR Dejan sin efecto la Res. Nº 095-2017-APN/DIR, mediante la cual se otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0088-2019-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-15

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