9/11/2019

Directiva Prevención Sanción Hostigamiento RI 134-2019-INBP Comision Nacional para el Desarrollo y

Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Aprueban "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú" RI 134-2019-INBP San Isidro, 9 de setiembre de 2019 VISTO: La Nota Informativa Nº 663-2018-INBP/OA/URH y la Nota Informativa Nº 864-2019-INBP/OA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 053-INBP/ OPP-UPM y el Informe Nº 128-2019-INBP/OPP-UPM,
Organismos Ejecutores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
Aprueban "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú"
RI 134-2019-INBP
San Isidro, 9 de setiembre de 2019
VISTO:

La Nota Informativa Nº 663-2018-INBP/OA/URH y la Nota Informativa Nº 864-2019-INBP/OA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 053-INBP/ OPP-UPM y el Informe Nº 128-2019-INBP/OPP-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 335-2019-INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal Nº 157-INBP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la INBP; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se emitieron disposiciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, función, nivel remunerativo análogo;


Que, el artículo 13º de la citada Ley prevé que la determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público, que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativo-disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, independientemente del del régimen laboral en el que se encuentre, salvo el caso de los servidores pertenecientes a carreras especiales, a los cuales resultará de aplicación el procedimiento disciplinario regulado por sus regímenes especiales;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, el cual tiene por objeto desarrollar normas generales y especificar para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, formula legal o lugar de ocurrencias de los hechos, conforme lo expuesto en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual;

Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Nota Informativa Nº 663-2018-INBP/OA/URH de fecha 23 de octubre de 2018, propone se apruebe la "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", sustentando que resulta necesario contar con una directiva que regule las acciones de prevención, detección, denuncia y sanción de los actos de hostigamiento, a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Memorando Nº 335-2019-INBP/OPP del 8 de agosto de de la Oficina de Planificación y Presupuesto que adjunta los Informes Nº 053 y 128-INBP/OPP-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de la directiva denominada "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú" concluye que la propuesta de directiva denominada "Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú".

Que, mediante Informe Legal Nº 157-2019-INBP/OAJ de fecha 19 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que procede la aprobación de la directiva antes mencionada, al encontrase enmarcada en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual;

Con el visto bueno de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo establecido en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2019-INBP denominada "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", así como sus modelos, formatos y anexos, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos realice la difusión de la presente Directiva al personal de la INBP, la misma que será de cumplimiento obligatorio.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución y la "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA
Intendente Nacional de Bomberos del Perú

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RI 134-2019-INBP Aprueban "Directiva para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
  • Numero : 134-2019-INBP
  • Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-12

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