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Ejecución Expropiación Área Inmueble Afectado RJ 114-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
9/26/2019
Ejecución Expropiación Área Inmueble Afectado RJ 114-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2019 Visto: El Memorándum Nº 704-2019-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2019 Visto: El Memorándum Nº 704-2019-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
MAS NORMAS LEGALES: Segunda Transferencia Financiera Recursos RM 271-2019-MINEM/DM Energia y Minas
TAMBIEN PUEDES VER: Dejan Sin Efecto Designación Auxiliares Coactivos RI Superintendencia Nacional de Aduanas y de
RJ 114-2019-BNP
Lima, 25 de septiembre de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 000081-2019-BNP-J-DAPI de fecha 18 de setiembre de 2019, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico Nº 000009-2019-BNP-GG-OA-EAF de fecha 23 de setiembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración;
el Memorando Nº 002199-2019-BNP-GG-OA de fecha 23 de setiembre de 2019, de la Oficina de Administración;
el Informe Técnico Nº 000117-2019-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 23 de setiembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001084-2019-BNP-GG-OPP de fecha 23 de setiembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 000240-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente:
"La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura";
Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley Nº 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano";
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP
publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modificado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de (en adelante, Tarifario);
Que, mediante Informe Nº 000081-2019-BNP-J-DAPI de fecha 18 de setiembre de 2019, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información solicitó a la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú incluir la Revista Libros y Artes Nº 91-92 en el Tarifario;
Que, por medio del Memorando Nº 002199-2019-BNP-GG-OA de fecha 23 de setiembre de 2019, la Oficina de Administración remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico Nº 000009-2019-BNP-GG-OA-EAF de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera, en el cual se determinó la tarifa y correspondiente estructura de costos de la Revista Libros y Artes Nº 91-92, a fin de ser incluida en el Tarifario;
Que, a través del Memorando Nº 001084-2019-BNP-GG-OPP y del Informe Técnico Nº 000117-2019-BNP-GG-OPP-EMO, ambos de fecha 23 de setiembre de 2019,
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL
METRO DE LIMA Y CALLAO"
Nº Sujeto activo / Beneficiario Sujeto pasivo Identificación del inmueble Valor de la tasación (S/)
1
Ministerio de Transportes y Comunicaciones / AATE
INTERNACIONAL
DE
TRANSPORTE
TURISTICO Y
SERVICIOS
S.R.L.
CODIGO: SEAT COLONIAL B
Área afectada:
2,632.50 m2
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL
INMUEBLE
10,237,551.74
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
• Por el frente: Colinda con el Jr. Ricardo Treneman (Antes Pasaje 3 o Jr. Enrique Palacios), en un tramo de linea recta de A-E, que separa del Asentamiento Humano Enrique Palacios, con 58.50 m.
• Por la derecha: Colinda con propiedad de terceros, en un tramo de linea recta de E-D, con 45.00 m • Por la izquierda: Colinda con propiedad de terceros, en un tramo de linea recta de A-B, con 45.00 m.
• Por el fondo: Colinda con propiedad de terceros, en tramo de línea recta de B-C, y con el área remanente del predio conducido por la empresa Internacional de Transporte Turistico y Servicios S.R.L., en tramo de linea recta de C-D, con 25.00 m y 33.50 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
Vértice Lado Distancia (m)
WGS 84
Este(X) Norte(Y)
A A-B 45.00 276289.8248 8667891.3788
B B-C 25.00 276334.5717 8667896.1446
C C-D 33.50 276337.2194 8667871.2852
D D-E 45.00 276340.7671 8667837.9736
E E-A 58.50 276296.0203 8667833.2078
Partida Electrónica Nº 13634643 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX- Sede Lima.
Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 23.07.2018 (Informe Técnico Nº 15101-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC del 08.07.2019) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima.
Certificado Registral Inmobiliario emitido con fecha 09.08.2018 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX - Sede Lima.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 114-2019-BNP Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2019 Visto: El Memorándum Nº 704-2019-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 114-2019-BNP
- Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-09-26
- Fecha de aplicacion : 2019-09-27
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